Sentencia CIVIL Nº 47/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 47/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 814/2017 de 29 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 47/2018

Núm. Cendoj: 46250370102018100053

Núm. Ecli: ES:APV:2018:530

Núm. Roj: SAP V 530/2018


Encabezamiento


ROLLO Nº 000814/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.47/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
Magistrados/as:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
D. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de nº 000056/2016, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE
VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante, Dª. Matilde representado por el
Procurador D. FRANCISCO JOSE PEREZ BAUTISTA y defendido por la Letrada Dª. RAQUEL AINOA BOIX
GARCIA y de otra como demandado, D. Everardo , representado por la Procuradora Dª. MARIA LUISA FOS
FOS y defendido por el Letrado D. PABLO PARDO JUAN. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 20-3-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador D. Francisco José Pérez Bautista en nombre y representación de Dª. Matilde contra D. Everardo acordar las siguientes medidas: 1º.- El hijo menor de edad quedaran en compañía y bajo la custodia de Dª. Matilde , si bien la patria potestad continuará ejercitándose de modo conjunto por ambos padres.2º Se establece para el progenitor que no convive habitualmente con su hijo el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o desde las 17h del viernes si el menor no tuviera colegio hasta el lunes donde deberá reintegrarlo al centro escolar. Asimismo el padre tendrá derecho a una visita intersemanal la tarde del miércoles desde la salida del colegio o desde las 17h si el menor no tuviera colegio hasta el jueves donde deberá reintegrarlo en el centro escolar. Las entregas y recogidas del menor se realizaran en el domicilio materno a traves del padre o persona que el mismo designe y también podrá recibir al menor en el domicilio materno la madre o persona que la misma designe. Las vacaciones escolares corresponderán a ambos progenitores por mitad, las de verano se dividirán entre los progenitores por quincenas, el progenitor que disfrute de la compañía de la menor durante el primer turno, disfrutará también de los días vacacionales del mes de septiembre y el progenitor que tenga en su compañía a la menor durante el segundo turno, la tendrá en su compañía durante los días vacacionales del mes de junio. En los puentes el menor quedará con el progenitor que lo tenga el fin de semana al que se una dicho día festivo o puente. Para la elección de los periodo vacacionales elegirá los años impares la madre y los años pares el padre en caso de desacuerdo. Ambos progenitores podrán comunicar con el menor mientras permanezca con el otro por el medio que se considere más adecuado, siempre con prudencia y con absoluto respeto a los horarios de descanso del menor.3º En concepto de pensión alimenticia, D. Everardo abonara a Dª. Matilde la cantidad de 220 euros mensuales por el hijo menor por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Igualmente sufragará cada progenitor la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo.4º En materia de costas, no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante y demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 29-11-17 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia dispuso las medidas relativas al hijo común de los litigantes, nacido el día NUM000 .2012, resumidamente, la custodia materna con patria potestad compartida, un regimen de visitas para el progenitor que comprendía fines de semana alternos desde el viernes hasta el lunes, una intersemanal con pernocta y vacaciones escolares por mitad y la obligacion del progenitor de abonar pensión de alimentos de 220 € mensuales para el hijo y la mitad de los gastos extraordinarios.



SEGUNDO.- Dicha sentencia es recurrida en apelación por ambos litigantes. El progenitor pretende que se amplíe el regimen de visitas dispuesto en la sentencia, y que se reduzca la pension de alimentos a 120 € o, subsidiariamente, a 150 € mensuales.

La primera pretensión, relativa al regimen de visitas, consistente en que se disponga otra visita intersemanal con pernocta, no puede prosperar por cuanto no puede estimarse que sea mas beneficiosa para el menor, atendido el contenido del informe emitido por el Equipo Psicosocial, dado que dicho regimen de visitas acercaria el regimen de custodia a una custodia compartida, que no se consideró adecuada para el menor en el mencionado informe, a cuyo efecto ha de tenerse en cuenta que el progenitor tiene unas características no adecuadas para ello (poca empatía y reflexividad y escasa tolerancia a la frustración, acercamiento impositivo a conflictos, limitación para establecer vinculos de apego, escasa capacidad para contener los impulsos ) y que pesa condena sobre el mismo por un delito leve de vejaciones injustas contra la progenitora impuesta por sentencia de 8 de septiembre de 2016 , confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 17 de enero de 2017 . Ademas, en la sentencia recurrida en apelacion se dispuso el regimen de visitas incluyendo una pernocta intersemanal, con la finalidad de favorecer el vinculo paterno-filial.



TERCERO.- Respecto a la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo, el actor alega que sus ingresos como taxista por cuenta ajena no le permiten abonar la mencionada cantidad, pues realiza una jornada laboral a tiempo parcial, teniendo muy reducidos ingresos. Este extremo no se acredita debidamente sino que, por el contrario, consta que el progenitor realiza una jornada completa pues trabaja ocho horas diarias y tambien algunos fines de semana, según declaró a la perito y se hizo constar en el informe pericial.

También debe señalarse que no hay incongruencia con lo pedido por la demandante (250 € mensuales), como parece alegar el recurrente. Ademas, se toma en consideracion que el progenitor ha de contribuir a satisfacer la necesidad de vivienda del menor, que vive con la madre y esta asume el coste adquisición de la vivienda, por lo que procede mantener la cuantía fijada en la sentencia y desestimar tambien este motivo del recurso de apelación.



CUARTO.- La demandante recurre la sentencia y alega error en la valoración de la prueba con referencia al regimen de visitas y con la solicitud de que la visita intersemanal se realice sin pernocta, y considera que en el informe que se emitió por el Equipo Psicosocial no se recomendó la pernocta. Si bien es cierto que en el mencionado informe se recomendó la custodia materna con estancias en fines de semana alternos con el progenitor y una visita interesemanal y no se especifica que lo sea con pernocta, debe tenerse en cuenta que en el mismo informe se hace constar que 'Desde que se establecieron las medidas provisionales el menor pasa con su padre la tarde de los miércoles, con pernocta, y fines de semana alternos' y, al recomendar que se fije una visita intersemanal, no excluye que se siga realizando como venia haciéndose, es decir, con pernocta y, por tanto, debe considerarse adecuado fijar la pernocta en la intersemanal como se venía realizando cuando se emitió el informe, por lo que no procede estimar el recurso de apelación en este punto.

Respecto del regimen de visitas se solicita tambien por la recurrente que durante las vacaciones estivales y en las estancias superiores a una semana se dispongan visitas para el otro progenitor, a lo que no procede acceder, dada la edad del hijo y para evitar que dichas visitas interfieran en los planes vacacionales del que tenga al menor en su compañía. Si procede acceder a la petición de que se comuniquen los periodos elegidos con la antelacion solicitada, a efectos de organización de la vida familiar y laboral.



QUINTO.- Se solicita por la progenitora que se regule lo relativo a la entrega de ropa del menor, a lo que procede acceder dado que, en el marco de la conflictiva relación que tienen los progenitores, han surgido discrepancias sobre esta materia. Ha de decirse que corresponde a la progenitora custodia la adquisición de las prendas de ropa, calzado y equipo que el menor necesite, sin que pueda atribuirse el otro progenitor dicha facultad y pretender despues el descuento de lo gastado del importe de la pension de alimentos o la compensacion con otros gastos del menor que deba pagar. En el presente caso y en atención a la conflictividad surgida procede disponer, según se solicitó por la progenitora, que al inicio de las temporadas de verano- invierno entregue al progenitor dos mudas de ropa (interior y exterior) y pijama para el hijo, sin entregas ni recogidas de ropa en los intercambios habituales, contando con que los progenitores tendrá la flexibilidad necesaria en esta materia por el bien de su hijo ante situaciones o necesidades que puedan presentarse de modo imprevisto.



SEXTO.- Pretende tambien la progenitora que se establezca una regulacion pormenorizada de los gastos extraordinarios, a lo que no procede acceder ni tampoco establecer una regulación rigida en cuanto a requisitos de comunicación previa, forma de mostrar o no acuerdo etc.... existiendo una doctrina consolidada de esta Sala sobre la materia y sin que puedan determinarse el carácter de determinados gastos a priori si bien dejando claro que los gastos ordinarios relativos a la escolarizacion o formación academica y profesional del hijo se consideran incluidos en la pensión de alimentos. Y los relativos a refuerzo o repaso no estan incluidos en la cuantía de la pensión y seguiran el regimen de los extraordinarios, requiriendo acuerdo de los progenitores o autorizacion judicial, siendo procedentes en principio cuando se acredite su necesidad o conveniencia para el menor y sean proporcionados al nivel de la familia.

SEPTIMO.- En materia de costas no procede su imposición a ninguna de las partes, atendida la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Everardo , estimar parcialmente el interpuesto por la representación de Dª Matilde contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 3 de Valencia en fecha 20 de marzo de 2017, dictada en procedimiento de medidas respecto a hijos nº 56/2016 , y disponer: Primero.- La progenitora custodia adquirirá la ropa, calzado y equipo necesario para el menor y entregará al progenitor no custodio, al inicio de cada temporada de verano e invierno, dos mudas de ropa adecuada a la temporada (interior y exterior) y un pijama, sin entregas ni recogidas de ropa en los intercambios ordinarios.

Segundo.- El progenitor al que corresponda la elección del periodo vacacional lo comunicará al otro con una antelación de 30 días.

Tercero.- Se confirman el resto de disposiciones de la sentencia recurrida.

Cuarto.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.

En cuanto al depósito consignado para recurrir, se declara su perdida.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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