Sentencia CIVIL Nº 47/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 47/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 1085/2018 de 07 de Febrero de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Febrero de 2019

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 47/2019

Núm. Cendoj: 33044370012019100070

Núm. Ecli: ES:APO:2019:272

Núm. Roj: SAP O 272/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00047/2019
Modelo: N10250
COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO
Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: ITP
N.I.G. 33024 47 1 2016 0000321
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001085 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: 154 PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 0000073 /2017
Recurrente: GANOR ENGINEERING S.L.
Procurador: JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA
Abogado: DIEGO ARBESÚ GARCÍA
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE ASTURIANA GALVANIZADORA S.L.
Procurador:
Abogado: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SANCHEZ
SENTENCIA Nº 47/19
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS
DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO
DON MIGUEL JUAN COVIÁN REGALES
En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos
de PZ.INC.CONC. CALIF./PAGO CRED.CONTRA MASA 73/2017, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL
N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1085/2018, en los que
aparece como parte apelante, GANOR ENGINEERING S.L., representada por el Procurador de los tribunales,
DON JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA, asistida por el Abogado DON DIEGO ARBESÚ GARCÍA, y

como parte apelada, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ASTURIANA GALVANIZADORA S.L., asistida
por la Abogada DOÑA MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ SANCHEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 con sede en Gijón dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 3 de abril de dos mil dieciocho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. D.

Gustavo Martínez Méndez, actuando en nombre y representación de la mercantil Ganor Engineering S.A., con la asistencia jurídica del Letrado Sr. D. Carlos cima Orozco, contra la mercantil Asturiana Galvanizadora S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Concepción Inés Ucha Tomé y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. José Luis Menéndez Llana, y la Administración Concursal de la mercantil Asturiana Galvanizadora, S.L., integrada por la Letrada Sra. Dña. María del Carmen Fernández Sánchez, y, en consecuencia, no cabe reconocer en modo alguno el crédito invocado en la demanda al ser totalmente extemporáneo, todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente incidente.'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y previos los traslados ordenados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesaria la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de febrero de 2.019, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

Fundamentos


PRIMERO.- En la demanda incidental presentada por 'Ganor Engineering, S.L.' se viene a alegar que en su día proporcionó a la ahora concursada 'Asturiana de Galvanizadora, S.L.' madera para acomodar en contenedores y poder embalar el material que uno de sus clientes había entregado para ser galvanizado, madera que a su vez la demandante había adquirido de la empresa 'Pumalac, S.L.' por importe de 107.000 euros. Tras la declaración de concurso 'Asturiana de Galvanizadora, S.L.' (mediante Auto de 2 marzo 2017 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón) ocurrió que dicho material fue destruido por los trabajadores de la concursada en el curso de diversas acciones de protesta contra la empresa, por todo lo cual solicita la demandante el reconocimiento como crédito contra la masa de la referida suma al amparo de lo dispuesto en el art. 84- 2-10ª L.C.

La Sentencia de 3 abril 2018 rechaza la reclamación, pues aun cuando se han aportado con la demanda las facturas por dicho material, no existe sin embargo constancia de albaranes de entrega o documentos de recepción de la mercancía por la concursada, a lo que cabe añadir el contenido del correo electrónico remitido por la demandante a la Administración concursal mencionando que la repetida mercancía 'se encuentra retenida en Agalsa desde enero 2017', por lo tanto con antelación a la declaración de concurso, motivo por el cual dicho crédito habría de tener la naturaleza de concursal y no contra la masa, siendo así no fue reconocido en su momento por la Administración concursal en la lista de acreedores sin que tampoco la demandante hubiera formulado impugnación alguna frente al informe provisional.

En el recurso de apelación presentado por 'Ganor Engineering, S.L.' se alude a las facturas y a la declaración testifical prestada por el ex gerente de la concursada en la que afirma que la madera entregada seguía siendo propiedad de la apelante, por lo que su posterior destrucción debe generar un crédito contra la masa por su valor de conformidad con el art. 84-2-10ª L.C. en relación con los arts. 1902 y 1903 C.Civil.



SEGUNDO.- El material probatorio obrante en las actuaciones conducen a una situación sumamente confusa. Así primeramente el correo electrónico dirigido por la demandante a la Administración concursal hace referencia a una madera propiedad de Ganor que se encuentra retenida en Agalsa desde enero 2017 y liberada en agosto de ese año, cuantificando además de manera expresa el importe del crédito pendiente por ese concepto en 'algo más de 78.000 euros más iva por los cuales les vamos a facturar esta misma semana', cantidad que sin embargo no se corresponde con la que es objeto de reclamación en el presente incidente. Por otra parte de la declaración prestada en el juicio por Don Antonio (antiguo director-gerente de la concursada) parece desprenderse que Ganor llegó a un acuerdo con la concursada según el cual la primera pagaría el valor del material que estaba retenido en Agalsa para poder retirarlo, a cuyo fin el testigo elaboró un informe de valoración de dicho material. Lo cierto no obstante es que nada de lo anterior aparece incorporado a las actuaciones, pues no consta ni aquel informe de valoración ni el pago que supuestamente hizo Ganor para poder retirar la madera destruida.

El único dato cierto de que disponemos son la facturas aportadas junto con la demanda incidental que se corresponden con la compra por parte de Ganor de una serie de materiales a la empresa Pumalac, si bien, como bien dice el Juez del concurso, no se acompaña el necesario albarán de entrega a Agalsa para poder demostrar que se trata de la misma mercancía cuyo importe ahora se reclama. Pero es que en cualquier caso nos hallaríamos ante una entrega de material llevada a cabo antes del concurso (tal y como se desprende inequívocamente del correo electrónico arriba señalado) que en su caso daría lugar a un crédito de naturaleza concursal, pues se trata de un derecho que nace de la relación contractual habida entre las partes con independencia de la suerte que hubiera podido correr posteriormente el material que fue destruido.

Ese crédito sin embargo no fue reconocido en el informe provisional por la Administración concursal, sin que tampoco el titular de ese crédito hubiera reaccionado mediante la impugnación de esa omisión en la lista de acreedores, lo que en definitiva se traduce en que el crédito deviene como no concurrente en el concurso (vid.

STS 4 noviembre 2016). Tales consideraciones conducen en definitiva al rechazo del recurso y con ello a la confirmación de la Sentencia apelada.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398 LEC procede imponer a la parte apelante las costas causadas en el presente incidente.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por 'Ga nor Engineering, S.L.' frente a la Sentencia de 3 abril 2018, debemos acordar y acordamos CONFIRMARLA con imposición a la parte apelante las costas causadas en el presente incidente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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