Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 47/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 630/2017 de 31 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANS SANCHEZ, JORDI
Nº de sentencia: 47/2019
Núm. Cendoj: 08019370162019100040
Núm. Ecli: ES:APB:2019:508
Núm. Roj: SAP B 508/2019
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120168124649
Recurso de apelación 630/2017 -BS
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 424/2016
Parte recurrente/Solicitante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador/a: Ester Garcia Cortes
Abogado/a: OSCAR AMILLS ERAS
Parte recurrida: Gines , Cdad. de Prop. C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 de Martorell
Procurador/a: ANNA Mª MONTAL GIBERT, Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a: Maria Virgili Sabat, JUAN ANTONIO DE LEMUS OTERO
SENTENCIA Nº 47/2019
Magistrados:
Marta Rallo Ayezcuren
Jose Luis Valdivieso Polaino
Jordi Sans Sanchez
Barcelona, 31 de enero de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario 424/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
Martorell, a instancia de Gines representado por la Procuradora Anna Mª. Montal Gibert, contra Cdad. de Prop.
C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 de Martorell representada por el Procurador Alfredo Martínez Sánchez
y contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. representada por la Procuradora Ester García Cortés. Estas
actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada
BBVA, S.A. contra la Sentencia dictada el día 07/04/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
Primero.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: 'Que estimando íntegramente la demanda ejercitada por la representación procesal de don Gines , contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM001 , y la entidad bancaria BBVA, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada, a realizar las obras necesarias para llevar a cabo la reparación de la referida fuga, así como de los daños ocasionados en la vivienda, y a la entidad BBVA a consentir la entrada en el piso NUM001 - NUM002 de su propiedad para que se lleven a cabo las referidas obras.Se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.' Segundo.- BBVA SA recurrió en apelación contra la sentencia y dado traslado a las demás partes se opuso la demandante así como la Comunidad de Propietarios. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 22 de enero de 2019.
Tercero .- En el procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente: el Magistrado Jordi Sans Sanchez
Fundamentos
Primero.- Antecedentes del debate La parte actora, Gines , formuló demanda de juicio ordinario para solicitar la condena de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de Martorell a reparar la causa y los daños provocados por las humedades de su vivienda, y la condena a BBVA a permitir la entrada en la vivienda sita en el NUM001 para que se pudieran ejecutar las reparaciones solicitadas.Frente a tales pretensiones, las dos partes codemandadas formularon oposición solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte actora.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda respecto de los dos codemandados, a los que condenó además al pago de las costas procesales.
Segundo.- Motivos del recurso El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BBVA SA se ciñe a la condena en costas impuesta en su contra, alegando que tanto en la contestación a la demanda como en la audiencia previa había alegado que no podía permitir la entrada en la finca del NUM001 porque aún no se le había entregado la posesión por parte del Juzgado Mercantil 2 de Madrid, lo que equivalía a un allanamiento a la demanda, por lo que no debía haber sido condenada al pago de las costas procesales.
Tanto la parte actora como la codemandada se oponen al recurso de apelación y alegan que BBVA SA no obtuvo la posesión de la finca porque no acreditó ante el Juzgado Mercantil 2 de Madrid la inscripción registral de su título de propiedad y que además se opuso expresamente a la demanda, por lo que en aplicación del art. 394.1 LEC la condena de BBVA al pago de las costas resulta ajustada a Derecho.
Tercero.- La condena en costas de BBVA SA La sentencia de instancia funda la condena en costas a los codemandados en la estimación íntegra de la demanda (fundamento de derecho cuarto), por lo tanto en la aplicación del criterio de vencimiento objetivo del art. 394.1 LEC , según el cual 'en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.' La revisión de las actuaciones lleva a esta Sala a confirmar íntegramente la decisión de la Juez 'a quo', con desestimación del recurso formulado.
En primer lugar, porque la condena en costas a BBVA es plenamente concordante con el contenido de la sentencia, que estimó íntegramente la pretensión de condena de la demanda respecto de BBVA SA, consistente en permitir el acceso a la vivienda de su propiedad para que la Comunidad de Propietarios codemandada pueda ejecutar las obras a las que también se le condena en la sentencia. Existe así un rechazo de todas las pretensiones de oposición formuladas en el escrito de contestación de BBVA, tal y como exige el art. 394.1 LEC .
Y en segundo lugar, porque aunque la parte apelante afirma que su posición procesal fue equivalente a un allanamiento, tal alegación no puede compartirse. La contestación a la demanda de BBVA en ningún caso pone de manifiesto un allanamiento a lo pedido en su contra, ni siquiera un allanamiento condicional, sino que expresamente manifiesta que 'BBVA no esté legalmente habilitada para facilitar el acceso a la vivienda de su propiedad' y por ello, pide específicamente que 'se dicte Sentencia desestimando íntegramente los pedimentos de la demanda y condenando al Demandante a las costas del procedimiento'. Ningún tipo de allanamiento, ni siquiera implícito, se deduce del escrito de contestación.
Ni tampoco resulta el invocado allanamiento del contenido de la audiencia previa, en la que la defensa de BBVA se ratificó en su escrito de contestación y, en la fase de fijación de hechos controvertidos, se limitó a señalar que BBVA no podía permitir la entrada a su vivienda por no tener la posesión.
En todo caso, para que el allanamiento pueda eximir del pago de las costas procesales debe manifestarse antes de contestar a la demanda, conforme al art. 395.1 LEC , lo que se ha declarado que BBVA no verificó.
Debe recordarse que el allanamiento se configura como una declaración de voluntad de carácter incondicional que incorpora un acto de disposición sobre la materia objeto del proceso y mediante la cual el demandado muestra su conformidad con las pretensiones del actor, que normalmente comprende un reconocimiento de los hechos alegados por la parte contraria y un asentimiento a las consecuencias jurídicas inherentes a tales hechos, aunque en realidad, y en sentido estricto, el allanamiento se refiere a la pretensión que se ejercita en la demanda. Su efecto es provocar el fin de la controversia entre los litigantes y la conclusión instantánea del procedimiento mediante una sentencia estimatoria.
Conforme a reiterada doctrina legal, el allanamiento ha de ser expreso, terminante e inequívoco, y ha de materializarse en una manifestación de voluntad explícita mediante la que el demandado exteriorice, clara y categóricamente, su conformidad con las pretensiones de la demanda, lo que obviamente excluye la posibilidad del allanamiento tácito. El allanamiento requiere, según la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2000 , una 'constancia inequívoca e indiscutible'.
Por todo lo expuesto, el recurso formulado debe ser desestimado.
Cuarto.- Costas del recurso de apelación Dada la desestimación del recurso de apelación, conforme a los arts. 394.1 y 398.1 LEC , debe ser la parte apelante condenada al pago de las costas de la segunda instancia.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación de BBVA SA contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número nº1 de Martorell, en el juicio ordinario número 424/2016 instado por Gines contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Martorell y BBVA SA, y confirmamos la sentencia apelada.Con condena a la parte apelante al pago de las costas de la apelación.
Se decreta la pérdida del depósito constituído por la apelante de conformidad con lo establecido en los apartados 1 , 3b / y 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .
Contra la presente sentencia cabe, si concurre alguno de los supuestos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal, éste último sólo si se presentare conjuntamente con el primero. Deberán ser interpuestos, en su caso, ante esta Sección, en el plazo de veinte días, constituyendo el depósito correspondiente.
Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devolución de las actuaciones originales.
Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
