Última revisión
06/11/2008
Sentencia Civil Nº 470/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 276/2008 de 06 de Noviembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 470/2008
Núm. Cendoj: 08019370192008100346
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 276/2008
Juicio ordinario 127/2007
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Granollers
S E N T E N C I A num. 470/08
Ilmas. Sras. Magistradas:
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
Thea Espinosa Goedert
Barcelona a 6 de noviembre de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 127/2007, seguidos en el
juzgado de primera instancia nº 1 de Granollers, a instancias de Juana , representada por la procuradora Helena Vila González, contra
MAPFRE y Benedicto , representados por el procurador Carlos Pons de Gironella; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de
apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 por la magistrada, juez titular del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 18 de diciembre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Granollers , en autos de juicio ordinario 127/2007 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación en estas actuaciones de Doña. Juana , condenando solidariamente a MAPFRE y a D. Benedicto a satisfacer a la actora la cantidad de 25.726,76 euros en concepto de indemnización, más los intereses moratorios en la forma en que han sido determinados en el fundamento de derecho tercero y sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, dándose traslado, y fue impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 5 de noviembre.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de los demandados versa sobre el alcance de las secuelas de un accidente de circulación y la aplicación del 10% de factor de corrección.
SEGUNDO.-Sobre los días de curación la sentencia fija el periodo en 111 días impeditivos y el recurso propugna 65 días que coincidiría con el alta laboral. Pero la realidad es que la lesionada continuó de baja si bien de accidente in itinere se pasó a enfermedad común. La sentencia valora los distintos informes periciales para reconocer ese periodo de 111 días y a sus razonamientos nos debemos atener pues con anterioridad no se puede decir que la paciente estuviera estabilizada. Es a partir de la fecha de 27 de mayo de 2006 que coincide con el informe del doctor Sergio que el estado ya no deviene curativo sino de lesión permanente. Hay que remarcar que el diagnóstico fue de latigazo cervical que tiene unos grados y unos parámetros que se repiten de acuerdo siempre con la incidencia particular en cada paciente. Y conociendo estos parámetros y teniendo en cuenta la patología previa de la actora de artrosis grave se fija como normal la duración de 111 días.
TERCERO.- En cuanto a las secuelas la sentencia da la máxima puntuación a la agravación de artrosis cervical previa, de la que los apelantes rebajan un punto y quieren que se considere como secuela única pues la reconocida de hombro doloroso también entraría en esta. Y por ultimo señala que no hay prueba acerca de que la rotura del tornillo, la lesionada tenía artrodesis por esta patología preexistente, fuera causada por el accidente. No hay duda de que debemos de estar conformes con la puntuación máxima de la secuela principal por la sintomatología derivada que contiene.
En cuanto al hombro doloroso como secuela independiente y no como síntoma de la secuela inicial, la doctora Melisa que solo visitó una vez a la paciente, afirma que el dolor del hombro es independiente. Don. Sergio que fue el traumatólogo que hizo el seguimiento a la actora señala que parece mixta, que no es un hombro doloroso puro, y que existe una interrelación pues viene de la musculatura del cuello y que el dolor no afecta a la movilidad. Por lo que no podemos tenerla como secuela independiente, y debemos suprimir los 5 puntos de secuela.
Con relación a la rotura del tornillo sobre si esta deriva del accidente hay una presunción Don. Sergio ya que lo primero que pensó es que fue por causa del accidente, ya que es muy raro que se rompa, aunque apunta la posibilidad de una fatiga de materiales. Y Doña. Melisa señaló que fue un traumatismo tan importante como para romper el tornillo en el accidente. En cuanto al perito de la demandada Dr. Constantino considera no puntuable la rotura del tornillo porque dado que mientras no se opere no hay incidencia. Esto no es motivo para no reconocer el hecho, por lo que procede confirmar la apreciación de esta secuela.
CUARTO.- Respecto del factor de corrección el recurso parte de una tergiversación de la sentencia 181/2000 del Tribunal Constitucional , la cual establece que en los hechos con culpa relevante la indemnización por lucro cesante no puede estar limitada a las previsiones del baremo sobre factores de corrección según ingresos, sino que pueden resarcirse todos los perjuicios que se acrediten. Ello comporta que podrá darse más de lo que el baremo establece pero nunca menos, por lo que el propio baremo establece respecto al primer nivel de hasta el 10% que no hace falta la prueba de los ingresos.
QUINTO.- Al estimar parcialmente el recurso no hay costas en esta alzada, arts.394 y 398 LEC .
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE y Benedicto y revocamos parcialmente la sentencia del juzgado de primera instancia nº 1 de Granollers de 18 de diciembre de 2007 , en el sentido de excluir de la valoración la secuela de hombro doloroso.
No hay imposición de costas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a . En este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
