Última revisión
20/10/2009
Sentencia Civil Nº 470/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 535/2009 de 20 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SOBRINO BLANCO, ANGEL LUIS
Nº de sentencia: 470/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
Fecha:20 DE OCTUBRE DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 535 /2009
Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelantes e impugnantes:D. Ezequiel Y Hortensia
PROCURADOR:DªANGELA SANTOS ERROZ
Apelados e impugnados:D. Gabriel
PROCURADOR:DªMERCEDES RODRIGUEZ PUYOL
Autos:EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES Nº 25/2008
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a veinte de octubre de dos mil nueve .
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, el Incidente de Impugnación de la tasación de costas por indebidas deducido en los autos de Proceso de Ejecución sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de los de Madrid con el número de registro 25/2008 (Rollo de Sala número 535/2009), en el que han sido parte, como apelantes e impugnantes: don Ezequiel y doña Hortensia , defendidos por el letrado don Felipe Moreno Aguilar y representados por la procuradora doña Ángela Cristina Santos Erroz, y como apelado-impugnado: don Gabriel , defendido por la letrada doña Isabel Feced Martínez y representado por la procuradora doña Mercedes Rodríguez Puyol. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de Madrid dictó, en fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, sentencia en el incidente de impugnación por indebidas de la Tasación de Costas deducido en los autos de Proceso de Ejecución seguidos ante el mismo con el número 25/2008, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
«...Que debía desestimar la impugnación de la tasación de costas planteada por la parte demandada del presente procedimiento de ejecución de título judicial número 25/08,manteniendo en todo sus extremos la tasación de costas practicada por la Secretaria Judicial en fecha de 27 de junio de 2008...».
SEGUNDO.- La representación procesal de don Ezequiel y doña Hortensia interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se estimase el motivo de impugnación de la tasación de costas por indebidas planteado, con imposición de costas en ambas instancias a la adversa, con todo lo demás a que hubiera lugar en derecho.
TERCERO.- La representación procesal de don Gabriel , dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia dictada en todos sus pronunciamientos con condena al apelante al pago de las costas del recurso, y expresión de su temeridad y mala fe.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día quince de octubre de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
Fecha:20 DE OCTUBRE DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 535 /2009
Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelantes e impugnantes:D. Ezequiel Y Hortensia
PROCURADOR:DªANGELA SANTOS ERROZ
Apelados e impugnados:D. Gabriel
PROCURADOR:DªMERCEDES RODRIGUEZ PUYOL
Autos:EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES Nº 25/2008
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 37 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a veinte de octubre de dos mil nueve .
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, el Incidente de Impugnación de la tasación de costas por indebidas deducido en los autos de Proceso de Ejecución sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de los de Madrid con el número de registro 25/2008 (Rollo de Sala número 535/2009), en el que han sido parte, como apelantes e impugnantes: don Ezequiel y doña Hortensia , defendidos por el letrado don Felipe Moreno Aguilar y representados por la procuradora doña Ángela Cristina Santos Erroz, y como apelado-impugnado: don Gabriel , defendido por la letrada doña Isabel Feced Martínez y representado por la procuradora doña Mercedes Rodríguez Puyol. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de Madrid dictó, en fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, sentencia en el incidente de impugnación por indebidas de la Tasación de Costas deducido en los autos de Proceso de Ejecución seguidos ante el mismo con el número 25/2008, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
«...Que debía desestimar la impugnación de la tasación de costas planteada por la parte demandada del presente procedimiento de ejecución de título judicial número 25/08,manteniendo en todo sus extremos la tasación de costas practicada por la Secretaria Judicial en fecha de 27 de junio de 2008...».
SEGUNDO.- La representación procesal de don Ezequiel y doña Hortensia interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se estimase el motivo de impugnación de la tasación de costas por indebidas planteado, con imposición de costas en ambas instancias a la adversa, con todo lo demás a que hubiera lugar en derecho.
TERCERO.- La representación procesal de don Gabriel , dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia dictada en todos sus pronunciamientos con condena al apelante al pago de las costas del recurso, y expresión de su temeridad y mala fe.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día quince de octubre de dos mil nueve , para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Ezequiel y doña Hortensia contra la sentencia dictada, en fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de los de Madrid en el Incidente de Impugnación de la tasación de costas por indebidas deducido en los autos de Proceso de Ejecución sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 25/2008 (Rollo de Sala número 535/2009 ), y en su virtud,
PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, la meritada sentencia apelada.
SEGUNDO.- Condenar a los apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, LA SECCIÓN VIGESIMOQUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HA DECIDIDO:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Ezequiel y doña Hortensia contra la sentencia dictada, en fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y siete de los de Madrid en el Incidente de Impugnación de la tasación de costas por indebidas deducido en los autos de Proceso de Ejecución sustanciados ante dicho Juzgado bajo el número de registro 25/2008 (Rollo de Sala número 535/2009 ), y en su virtud,
PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, la meritada sentencia apelada.
SEGUNDO.- Condenar a los apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que la misma no es susceptible de recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados que la han constituido.-
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
