Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 470/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 412/2010 de 27 de Octubre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 470/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100339
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00470/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 412/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4ZARAGOZA1280A0
AVDA PABLO GARGALLO Nº 3 (EDIFICIO INFANTA ISABEL) 976/208380-20865697620865650297 38 1 2010 0401564
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2010JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA
JUICIO VERBAL 0000254 /2010 ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS,SA
Belen
Valeriano
Fidela
Juan Pedro
SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA
Ilma. Sra. Magistrado
Dª. Mª Jesús De Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Octubre de dos mil diez.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000254/2010, seguidos en el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412/2010; seguidos entre partes, de una como recurrente ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Dª Belen , dirigido por el Letrado Dª. ALMUDENA GRACIA GALVEZ, y de otra como recurrido D. Valeriano , representado por la Procuradora Dª Fidela y dirigido por el Letrado D. Juan Pedro . Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, se dictó sentencia de fecha 19 de Mayo de 2010 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de D. Valeriano contra COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la suma de 280,64 euros, cantidad que devengará el interés antes señalado desde la fecha del siniestro (24 de enero de 2009), y al pago de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso, la parte demandada, entidad de seguros, reitera sus motivos de oposición alegados frente a la reclamación de daños por culpa extracontractual: falta de legitimación activa, falta de exposición de las circunstancias del siniestro, fuerza mayor, improcedencia de la cantidad reclamada por IVA. Asimismo, muestra su disconformidad con la condena en costas.
SEGUNDO.- En cuanto a la legitimación del actor y realidad del siniestro, como señala la resolución apelada, en la reclamación extrajudicial no se negó ni el siniestro ni la legitimación, sino que se sostuvo la inexistencia de responsabilidad por la intensidad del viento, según resulta del documento n º 7, en el que consta que esa ultima circunstancia es la que impide atender la reclamación.
En cuanto a la fuerza mayor, el art 1.105 CC establece que nadie responde de sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos fueran inevitables. Se justifica mediante informe que hubo vientos muy fuertes, lo cual no llega a alcanzar la consideración de un viento extraordinario o fuera de una previsión rigurosa exigente, superior a todo control, o extraordinario y catastrófico (st TS 1/1996 de 2 de abril ). En este sentido, el propio informe contempla la existencia de otra categoría de viento, huracanado, cuando el día de siniestro fue de muy fuete. Por tanto no es apreciable la fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad reclamada.
TERCERO.- En cuanto de la reclamación del IVA, es un motivo de oposición formulado al contestar a la demanda, por lo que no se introduce en esta fase procesal como sostiene la parte apelada, y por ello puede ser objeto de decisión (art. 465 p 4 LEC ).
En la demanda se reclama una cantidad en base a una peritación, de modo que el concepto reclamado no es un perjuicio patrimonial que se haya tenido por la parte actora a causa de una reparación, como sostiene en el recurso, por lo que este concepto ha de ser excluido.
CUARTO.- Como último motivo del recurso, la parte muestra su disconformidad con el pronunciamiento sobre costas.
De la cantidad reclamada se redujo la franquicia pactada y como alega la parte apelada, el contenido de la póliza pudo ser conocida antes del proceso. Además, por causa del recurso, se ha considerado improcedente la reclamación del IVA, por lo que la estimación de la demanda es parcial (art 394 LEC )
QUINTO.- Al estimarse en parte el recurso, no se efectúa expresa imposición de costas (art 398 LEC ).
Conforme a la D A 15ª de la LOPJ 1/09 , se ha de proceder a la devolución del depósito constituido para recurrir.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente y general aplicación,
Fallo
1.- Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Belen en nombre de Allianz Cia de Seguros y Reaseguros SA contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2.010 se revoca en parte dicha resolución, condenando a la parte demandada al pago de 104 euros, e intereses legales desde la fecha del siniestro y sin expresa imposición de costas.
2.- Sin expresa imposición de costas del recurso de apelación. Con devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION; Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la firma y leída en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario/a doy fe.
