Última revisión
03/02/2015
Sentencia Civil Nº 470/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 293/2014 de 09 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 470/2014
Núm. Cendoj: 28079370202014100469
Núm. Ecli: ES:APM:2014:14623
Núm. Roj: SAP M 14623/2014
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0042192
Recurso de Apelación 293/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 1317/2008
APELANTE: D./Dña. Clara
APELADO: VELAZQUEZ, SANCHO, LOPEZ ASOCIADOS S.L.
LETRADO D./Dña. ANTONIO JOSE SANCHO VILLANOVA
SENTENCIA
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de
Madrid, el Ilmo. .Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON, actuando como Tribunal Unipersonal
en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal 1317/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª
Instancia nº 38 de Madrid a instancia de Dña. Clara apelante - demandado, contra VELAZQUEZ, SANCHO
LOPEZ ASOCIADOS S.L. apelado - demandante; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto
contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/01/2009.
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/01/2009, cuyo fallo es el tenor siguiente: Uno.- con estimación de la demanda formulada por don Antonio Sancho Villanova contra doña Clara ; Dos.- condeno a doña Clara al pago de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (765'60) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de iniciación de proceso monitorio el 29.7.2008, y de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente sentencia.- Tres.- por último condeno a la demandada al pago de las costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la demandada, DOÑA Clara , que articula su recurso alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba por el Juzgador de instancia, solicitando que se limite la condena dineraria que la ha sido impuesta a la suma de ciento cincuenta euros por asesoramiento jurídico con examen de documentos y asistencia letrada al juicio de faltas 696/2006, sin los intereses legales, y, asimismo, que sea absuelta de la condena en costas.
SEGUNDO: Lo primero que debe destacarse es que la recurrente no ha negado el asesoramiento jurídico en el juicio de faltas 696/2006, aunque pretende que se reduzcan los honorarios por este servicio profesional a ciento cincuenta euros, ya que, a su juicio, los citados servicios profesionales no se prestaron de modo adecuado. Esta alegación, que se formula por primera vez en esta segunda instancia, no puede ser acogida por extemporánea (artículo al artículo 456.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil) ya que la apelación, aunque permite al Tribunal conocer en su integridad del proceso, no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia. Por otra parte, la mera disconformidad con la calidad de los servicios profesionales recibidos, a falta de otra prueba, no excluye ni limita la obligación de abonar honorarios.
TERCERO: En cuanto al asesoramiento jurídico laboral con asistencia letrada fuera del despacho, que la recurrente negó haber encargado, aparece probado por la testifical practicada en el acto del juicio de Don Obdulio , letrado que prestaba sus servicios profesionales para el despacho del demandante, testigo cuya imparcialidad no ofrece duda a este tribunal, sin que resulta verosímil la alegación de que la citada asistencia jurídica letrada se prestara por iniciativa propia del citado letrado sin conocimiento ni consentimiento de la apelante. Tratándose de una actividad profesional de un despacho de abogados, se presume, salvo prueba en contrario, la naturaleza onerosa y no gratuita del asesoramiento jurídico, resultando contario a toda lógica que un letrado decida prestar un servicio de asesoramiento con desplazamiento fuera de su despacho sin previo encargo.
CUARTO: En cuanto a la cuantía de los servicios, seiscientos sesenta euros, IVA aparte, no resulta en modo alguno excesiva según las normas orientadoras y criterios usualmente admitidos en la fecha en que se prestaron los servicios, no habiendo probado por la recurrente la existencia de un pacto para limitarlos a la suma de ciento cincuenta euros.
QUINTO: En cuanto al abono de intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de la petición inicial de procedimiento monitorio, resulta plenamente ajustada a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil.
SEXTO: Por último, el pronunciamiento relativo a las costas de la instancia, debe ser confirmado al estimarse la demanda en su integridad, y no presentar el caso dudas de hecho o de derecho relevantes que pudieran justificar otro pronunciamiento.
SÉPTIMO: Por lo expuesto, procede la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Clara , con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta segunda instancia ( artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Clara contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2009, recaída en juicio verbal seguido con el nº 1317/2008 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, y se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso.La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe

