Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 470/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 753/2013 de 16 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 470/2014
Núm. Cendoj: 28079370222014100458
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007103
Recurso de Apelación 753/2013
Autos Nº: 563/11
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ALCOBENDAS
Apelante- demandante: DOÑA Gracia
Procuradora: DOÑA LORENA MARTIN HERNANDEZ
Apelado-demandado: DON Mateo
Procuradora: DOÑA Mª TERESA VIDAL BODI
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 563/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Gracia , representada por la Procuradora Doña Lorena Martín Hernández.
De la otra, como apelado-demandado Don Mateo , representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Vidal Bodi.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 12 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Soriano Cerdo, en nombre y representación de Dª Gracia , frente a D. Mateo representado por el Procurador Sr. Bernabeu Trave, debo:
.- DECRETAR EL DIVORCIO del matrimonio formado por Dª Gracia y D. Mateo , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y especialmente los siguientes;
.- Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.
.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites del art 806 y siguientes de la LEC .
Se aprueban como MEDIDAS REGULADORAS de la nueva situación las siguientes:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio a su madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad sobre el mismo.
2º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico existente en el mismo, a la madre y a los hijos menores de edad, en cuya compañía residirá.
3º.- Se establece- siempre en defecto de acuerdo de ambos progenitores- el régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del padre con sus hijos menor, en los términos señalados en Auto de Medidas Provisionales nº1971/2010 de fecha 2 de marzo de 2011, y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.
4º.- Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos menores del matrimonio de 150,00€ mensuales para cada uno de ellos-. Pensión que deberá abonar D. Mateo en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la libreta o cuenta corriente que al efecto designe la actora; importe que será actualizado anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de estadística u organismo equivalente, debiendo hacer frente cada uno de los progenitores al 50% de los gastos extraordinarios, previo acuerdo.
5º.- El abono al 50% del préstamo hipotecario y gastos de la vivienda.
6º.- Procede atribuir el uso y disfrute del vehículo matricula ....YXY al Sr. Mateo , y ello porque dicho vehículo ha venido siendo utilizado desde la separación, asumiendo el mantenimiento, seguro y otros gastos, hasta que se proceda a la liquidación de gananciales.
7º.- Se atribuye un uso alternativo de multipropiedad para ambos cónyuges, en defecto de acuerdo, los años impares elige la Sra. Gracia y los años pares el Sr. Mateo .
No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.'
Con fecha 9 de febrero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Procede aclarar y rectificar en parte la Sentencia de fecha 12 de enero de 2012 , de conformidad con el artículo 267 L.O.P.J , que queda redactada en los siguientes términos:
'Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Soriano Cerdo, en nombre y representación de Dª Gracia , frente a D. Mateo representado por el Procurador Sr. Bernabeu Trave, debo:
.- DECRETAR EL DIVORCIO del matrimonio formado por Dª Gracia y D. Mateo , con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y especialmente los siguientes;
.- Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos y poderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.
.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites del art 806 y siguientes de la LEC .
Se aprueban como MEDIDAS REGULADORAS de la nueva situación las siguientes:
1º.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio a su madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad sobre el mismo.
2º.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico existente en el mismo, a la madre y a los hijos menores de edad, en cuya compañía residirá.
3º.- Se establece- siempre en defecto de acuerdo de ambos progenitores- el régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del padre con sus hijos menor, en los términos señalados en Auto de Medidas Provisionales nº1971/2010 de fecha 2 de marzo de 2011, y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.
4º.- Se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos menores del matrimonio de 150,00€ mensuales para cada uno de ellos-. Pensión que deberá abonar D. Mateo en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la libreta o cuenta corriente que al efecto designe la actora; importe que será actualizado anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de estadística u organismo equivalente, debiendo hacer frente cada uno de los progenitores al 50% de los gastos extraordinarios, previo acuerdo.
5º.- El abono al 50% del préstamo hipotecario y gastos de la vivienda, IBI, tasa, cuotas extraordinarias de la comunidad o gasto análogo derivados de la copropiedad del piso, siendo no obstante de cargo de la Sra. Gracia , el abono de los gastos y suministros ordinarios de la misma tales como electricidad, agua y gas, toda vez que la misma va a residir en dicha vivienda en compañía de sus hijos.
6º.- Procede atribuir el uso y disfrute del vehículo matricula ....YXY al Sr. Mateo , y ello porque dicho vehículo ha venido siendo utilizado desde la separación, asumiendo los costes de mantenimiento, seguro y otros gastos el Sr. Mateo , hasta que se proceda a la liquidación de gananciales.
7º.- Se atribuye un uso alternativo de multipropiedad para ambos cónyuges, en defecto de acuerdo, los años impares elige la Sra. Gracia y los años pares el Sr. Mateo , los gastos se amuran al 50%, tanto los derivados de propiedad como de uso'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Gracia , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Mateo y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de mayo de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución declarando que se decrete nulidad y en su caso que se fije pensión de 300 euros al mes por cada hijo, que se le atribuya a la interesada el vehículo debiendo el padre pagar todos los gastos incluidos los impuestos y la parte de financiación , desde la fecha de su retirada hasta su devolución , y en su caso se le atribuyan al padre los gastos de desplazamiento para llevar y traer a los hijos al colegio, actividades , sanidad , atribución del usufructo del derecho de multipropiedad a cada uno de los cónyuges de forma alterna siendo de cuenta del usufructuario todos los gastos y los de propiedad por mitad , se decrete el reintegro a la sociedad ganancial de las cantidades que el padre adeude hasta el momento de la sentencia por los conceptos que indica y en las condiciones que señala , y se condene a la parte contraria al pago de las cantidades que está obligado por ser personal o deudas de la sociedad y que han sido abonadas por la interesada por hipoteca y demás y alega entre otras razones que hay incongruencia y señala que hay conformidad en el carácter ganancial de las cantidades reclamadas aunque no en cuando deben reintegrarse, y recuerda que la niña tiene 4 años.
Por su parte Don Mateo pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que se ha de debatir en el proceso de liquidación de gananciales y recuerda que no ha habido acuerdo significando que está en desempleo y pone de manifiesto que la capacidad económica de la madre es de unos 900 a 1.000 euros al mes .
Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la nulidad de actuaciones.
Y entrando en esta primera cuestión objeto de debate, ésta habrá de examinarse conforme a las normas establecidas en torno a la nulidad de los actos judiciales, regulada en el art. 238 y ss. de la L.O.P.J ., y sobre ello hay que señalar la disposición de la nulidad de las actuaciones tanto cuando se hubiese prescindido total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento, como por la infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa siempre que se hubiese producido indefensión.
Atendiendo a tal definición y delimitación, por la gravedad que para el proceso supone su concurrencia, una de las manifestaciones más importantes de la infracción de las normas esenciales del procedimiento, sin duda son las referidas al ámbito de los actos de diligencias de tramitación, en cuanto constituyen la garantía necesaria y esencial sin la que no es posible la efectividad del resto de las garantías que enumera la Constitución.
Y es lo cierto que tal motivo de apelación no puede ser acogido si tenemos en cuenta que se observaron en la primera instancia cuantas normas procesales y garantías constitucionales exige el curso del procedimiento .
En efecto, se alude asimismo con carácter previo y a lo largo de todo el recurso el quebranto de la necesaria congruencia regulada en el artículo 218 de la LEC .., según el cual al regular la Exhaustividad y congruencia de las sentencias así como su Motivación se dispone que :
1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.
2. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.
3. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
De esta forma ninguna infracción se produce en lo dispuesto en la sentencia apelada., al no constituir incongruencia resolver - conforme a las pruebas practicadas en el procedimiento y en los términos del artículo 217 de la Ley procesal civil y a las pretensiones de las partes- en distinta forma cuestiones diversas sujetas a una especial y variada normativa sustantiva civil, remitiendo la resolución , en unos casos al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales para la adjudicación de determinados bienes y en otros aplicando las normas de los artículos 90 y 91 del CC .., para hacer atribución del uso de los enseres objeto de cuestión.
Se rechaza así este motivo de apelación.
TERCERO.- Se cuestiona asimismo la pensión de alimentos del hijo común.
Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Con tales presupuestos se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión de alimentos si tenemos en cuenta que el interesado tiene unos ingresos en torno a los 1400 euros mensuales al encontrarse en desempleo y la propia interesada refiere que percibe unos 830 euros al mes ; no constando especiales y excepcionales gastos o necesidades de los hijos comunes quienes generan los propios y habituales de educación y formación debiendo tener presente que asimismo además de la pensión de alimentos el padre afronta el pago de la mitad de la cuota hipotecaria habiendo sido asignado el uso y disfrute de la vivienda familiar y los enseres en ella incluidos a los hijos y la madre custodia, todo lo cual determina en este punto el rechazo de este motivo de educación y la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.- Se pretende asimismo el uso y disfrute del vehículo .
Cierto es que al amparo de los artículos 90 y 91 del CC .. , cabe hacer atribución de los bienes correspondientes al haber conyugal y sometidos a dicha administración , asignando los enseres a aquel cónyuge que acredite la necesidad de los mismos , lo que en modo alguno prueba la interesada ahora recurrente, quien evidenciando el relativo interés que tiene respecto al bien propugna incluso un uso compartido del coche por períodos alternos , o incluso en su momento el valor económico del vehículo, lo que también en este punto hace decaer la pretensión apelante confirmando así la sentencia recurrida.
La desestimación de este motivo del recurso implica el rechazo de las medidas consecuencia de la anterior y sin que dicha decisión comporte tampoco un aumento de la pensión alimenticia como indirectamente se pretende al solicitar que , en este caso, el padre se haga cargo de los gastos de desplazamiento de los hijos , para llevarlos y traerlos al colegio, a las actividades o al médico, por cuanto tales actos con el coste que de ellos puedan derivarse se integran plenamente por contenido y naturaleza en la prestación alimenticia, siendo a cargo de dicha pensión el abono de tales gastos, todo lo cual conduce también a desestimar esta petición de la apelante, al considerar ajustada aquella cantidad tal y como se ha argumentado en el fundamento jurídico anterior.
QUINTO.- Y solicita la parte apelante que se haga atribución del usufructo del derecho de multipropiedad a cada uno de los cónyuges de forma alterna siendo de cuenta del usufructuario todos los gastos y los de propiedad por mitad , lo que no puede ser acogido en la aplicación de la normativa ya citada y cuanto se regula en torno al uso de la vivienda, art. 96 del CC ..,.
La sentencia apelada con criterios de equidad hace una atribución de uso alternativo de la multipropiedad para ambos cónyuges , entre los años pares e impares , y ello en defecto de acuerdo que puedan alcanzar las partes, lo que al parecer la Sala es conforme a derecho y a las circunstancias acreditadas y sin que puedan otorgarse en este momento procesal otros usos o medidas que excedan de estos límites propios del cauce procesal en el que nos encontramos , correspondiente al procedimiento de la ruptura matrimonial.
Se rechaza así este motivo de apelación y las medidas secundarias consecuencia de la anterior.
SEXTO.- Se solicita también por la ahora recurrente se decrete el reintegro a la sociedad ganancial de las cantidades que el padre adeude hasta el momento de la sentencia por los conceptos que indica y en las condiciones que señala por cuanto dichas medidas exceden el ámbito y márgenes del procedimiento matrimonial al incardinarse plenamente en el proceso de formación de inventario y de liquidación de la sociedad legal de gananciales según lo previsto en el artículo 809 y ss.. de la LEC .., lo que es a su vez plenamente extensivo a la última pretensión de la apelante quien pretende se condene a la parte contraria al pago de las cantidades que está obligado por ser personal o deudas de la sociedad y que han sido abonadas por la interesada por hipoteca y demás por cuanto la sentencia ya contiene disposiciones sobre el pago por la mitad de la hipoteca y lo concerniente a la vivienda además de los gastos relativos a la vivienda, siendo aquellos otros pagos que ahora se instan ajenos por cuanto las cantidades abonadas por la interesada por las cuotas hipotecarias habrán de tener su repercusión en el proceso liquidatorio de la sociedad conyugal.
Se rechaza así este motivo de apelación.
SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Gracia contra la Sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcobendas , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 563/11, entre dicha litigante y Don Mateo , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-0753-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
