Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 470/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 28/2013 de 23 de Septiembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GALCERAN SOLSONA, EMMA
Nº de sentencia: 470/2014
Núm. Cendoj: 35016370042014100442
Núm. Ecli: ES:APGC:2014:2070
Núm. Roj: SAP GC 2070/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidenta
D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA
Magistrados
D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS
D./Dª. JUAN CARLOS SOCORRO MARRERO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2014.
VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte
demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de
Las Palmas de fecha 21 de septiembre de 2012 , seguidos a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO,
como parte apelada en esta alzada, representado por el procurador don Oscar Muñoz Correa, y dirigido por
el letrado don Antonio Marrero de Armas, contra D. Severiano y DOÑA Carolina , como parte apelante
en esta alzada, representado por el procurador don José Lorenzo Hernández Peñate y dirigida por la letrada
doña Miriam López Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece lo siguiente: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por parte de la entidad mercantil Banco Español de Crédito representados por el /la Procurador D. Oscar Muñoz Correa contra D. Severiano y D. Carolina representado por el /la Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate condenando a los demandados solidariamente a pagar a la actora 5.840,53# mas los interes moratorio conforme al contenido de la presente resolución . Sin que proceda condena en costas a ninguna de las partes .'
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2012.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la parte demandada se recurre en apelación la sentencia que estimó parcialmente la demanda dirigida contra aquélla, en reclamación de cantidad derivada de una póliza de préstamo de financiación para la adquisición de un vehículo, habiéndose condenado a los demandados solidariamente a pagar a actora 5.840,53 # más los intereses moratorios conforme al contenido de dicha sentencia.
SEGUNDO.- De las actuaciones resulta, en especial del extracto a los folios 52 y ss, que no se tuvo en cuenta en el cálculo realizado por la actora el pago realizado el 17/03/2010, por importe de 200 #, y el realizado el 20/04/2010, por importe de 400 #, por lo que debe estimarse este motivo impugnatorio, contenido en el recursos, de modo que el saldo o importe a cuyo pago deban se condenados solidariamente los demandados, antes de resolver acerca de los intereses de demora, es de 5.240,53.
En cuanto a los intereses de demora, se estima en parte dicho motivo impugnatorio, lo que determina una estimación parcial del recurso, toda vez que, en primer lugar , la sentencia fijó el 10% en lugar del 29% pactado, con base en la extensa argumentación legal y jurisprudencial contenida en dicha resolución judicial, fiándolo en 2,5 veces el interés legal del dinero a la fecha de otorgamiento del contrato (el 4%), en ejercicio de una facultad moderadora, respecto de lo cual, debe tomarse e consideración que la S. TVE. De 14 de junio de 2012 declaró que el art. 6-1 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de una Estado miembro, como el art. 83 R. Dec. Leg. 1/2007 (LGDCU ), que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumir, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva, y como consecuencia de ello, la Sala declara abusiva la cláusula del 29 % de intereses moratorios, fijándolos en el interés legal del dinero previsto e el art. 1108 del Código Civil para el supuesto de falta de convenio, como acontece en el caso de autos dada la falta de intereses convenidos consecuencia de la supresión de la cláusula en virtud de la citada sentencia del TVE, como viene aplicando esta Sala en casos sustancialmente idénticos.
TERCERO.- No procede hacer especial imposición de las costas de la alzada al haberse estimado parcialmente el recurso ( art. 398 LEC ). Tampoco respecto de las costas de primera instancia ya que la estimación de la demanda continúa siendo de carácter parcial ( art. 394 LEC ).
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de D. Severiano , y DOÑA Carolina , contra la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2012 , revocando dicha resolución, y en su lugar, se estima parcialmente la demanda de Banco Español de Crédito contra D. Severiano , y DOÑA Carolina , condenando a los demandados solidariamente a abonar a la actora la cantidad de 5.240,53 #, más el interés legal del dinero como interés moratorio; sin hacer especial imposición de las costas de ninguna de las dos instancias.Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
