Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 470/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 407/2014 de 04 de Noviembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 470/2014
Núm. Cendoj: 50297370022014100325
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00470/2014
SENTENCIA NUMERO: 470-14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 702/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 407/2014, en los que
aparece como parte apelante, D. Debora , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GEMMA
LAGUNA BROTO, asistido por el Letrado D. MARIA PILAR ESPAÑOL BARDAJI, y como parte apelada, D.
Marcos representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. , PATRICIA ANDREA GONZALEZ, asistido
por el Letrado D. MARIA MANUELA LEON GARGALLO, siendo parte el Mº Fiscal, en cuyos autos en fecha
23 de junio de 2014 recayó sentencia que estimaba la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Debora contra D. Marcos . Por tanto, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Además la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- Las hijas comunes, Julieta Y Marcelina , quedan bajo la custodia compartida de sus progenitores.
2.- Permanecerán con cada unos de sus progenitores por periodos semanales alternos (el cambio de turno tendrá lugar a las 20,30 horas del domingo).
3.- El primer periodo se iniciará el domingo 7 de septiembre. Se atribuye al progenitor que no haya tenido a las hijas en la segunda quincena de agosto.
4.-La autoridad familiar, en lo que exceda de su ámbito ordinario, corresponderá a ambos progenitores.
5.-En cuanto a visitas y vacaciones, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores.
En su defecto: -habrá una visita intersemanal, el miércoles, desde la salida del colegio hasta la entrada en el centro escolar el jueves (10 horas, en otro caso). Si fuera festivo escolar se iniciará a las 11 horas.
-Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.
-Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del día 1 de julio a 10 horas del día 16; 10 horas del día 16 a 21 horas del día 31 de julio; 21 horas del día 31 de julio a 21 horas del día 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del día 31 de agosto. La madre elegirá el periodo vacacional de verano en años impares; el padre, en años pares (antes de cada 1 de mayo). Los días vacacionales de junio y septiembre (en este caso hasta el domingo previo al inicio de las clases), se unirán a las quincenas más próximas.
-Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, las menores estarán con la madre en el primer período; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa.
-Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución seguirán el turno de custodia que corresponda.
-En todo caso, las entregas y recogidas, salvo las que coincidan con la salida o entrada en el colegio, se realizarán en el domicilio del custodio.
-Los periodos vacacionales suspenderán la alternancia semanal. Finalizados, la semana corresponderá a quien no hubiera tenido consigo al menor la última semana previa, con independencia de la duración que haya tenido ésta o la que tenga la posterior a las vacaciones.
6.- Atribuyo a DÑA. Debora el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Zaragoza, CALLE000 número NUM000 , NUM001 , junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma.
Cesará el último día de agosto de 2016. Deberá desalojarla en dicha fecha, salvo acuerdo en contrario.
7.- Los progenitores abrirán una cuenta conjunta antes del día 1 de agosto. Se cargarán en la misma, desde esa fecha, los gastos escolares de las hijas (matrículas, libros, material escolar, uniformes, excursiones, actividades del colegio, clases de apoyo si los resultados académicos lo exigen, actividades extraescolares consensuadas), así como de ropa sobre la que exista acuerdo.
Aportará DÑA. Debora 70 euros y 350 euros D. Marcos . Cuando el saldo sea inferior a 50 euros se repondrá en los anteriores importes.
8.- La contribución a los gastos extraordinarios necesarios será en un 75% por el padre y un 25% por la madre.
9.- Además, D. Marcos abonará mensualmente a la madre una pensión alimenticia a favor de las hijas por importe de 350 euros mensuales. Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dña. Debora .
Será exigible este nuevo importe desde la próxima mensualidad de julio.
Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre- diciembre).
10.- D. Marcos atenderá la amortización de los préstamos sobre viviendas y vehículo. Tendrá derecho al reintegro de las cantidades satisfechas desde el auto de medidas.
11.- El uso del apartamento de Peñiscola vendrá dado por los periodos de custodia y vacaciones fijados, correspondiendo a quien esté con las menores. Los gastos de suministros se costearán por mitad.
12.- La esposa quedará en el uso del vehículo Citroen Picaso. D. Marcos , en el de los demás. Sin perjuicio de lo que se acuerde o decida en la liquidación.
13.- Se aplicarán las rentas obtenidas por el alquiler de inmuebles comunes a los pagos de las hipotecas de la sociedad.
14.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandante Sra. Debora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada Sr. Marcos , presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 28 de octubre de 2014.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora (Sra. Debora ) recurre la sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio ( Art. 775 LEC ), considerando en su apelación ( Art. 458 LEC ), que la sentencia apelada no ha valorado correctamente la prueba obrante en autos, debiéndose elevar al pensión alimenticia a 600 #/mes por cada una de las dos hijas.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida establece la aportación mensual de 70 # y 350 # por ambos progenitores y una contribución mensual de 350 # a cargo del demandado para los dos hijos comunes, todo ello en base a la situación económica que se describe en los hechos probados de la sentencia apelada y la nueva forma de guarda y custodia fijada en la indicada resolución.
La recurrente considera insuficiente dicha contribución en base a la ya fijada en el Auto de Medidas y la existencia de una diferencia de ingresos notable entre ambos.
Al respecto debe indicarse que el Art. 82 del CDFA establece 'Tras la ruptura de la convivencia de los padres ambos contribuirán proporcionalmente con sus recursos económicos a satisfacer los gastos de asistencia de los hijos a su cargo.
La contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de asistencia de los hijos se determinará por el Juez en función de las necesidades de los hijos, de sus recursos y de los recursos económicos disponibles por los padres.
El juez asignará a los padres la realización compartida o separada de los gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia si es necesario fijará un pago periódico entre los mismos.
El demandado, es titular de negocio de carpintería, debe valorarse tanto los ingresos declarados de la actividad en el año 2013 los importantes saldos, y la existencia de sendas viviendas (domicilio familiar y apartamento en la playa junto a los anejos correspondientes) lo que revela un alto nivel de vida familiar.
Igualmente debe tenerse en cuenta la edad de los menores 11 y 7 años, el salario de la recurrente (sobre los 500 #/mes) y también que el uso del domicilio familiar lo es a favor de la apelante hasta finales de agosto del 2016 debiendo asumir gastos de vivienda a partir de dicha fecha, que el recurrido asume gastos de alquiler de vivienda y la totalidad de las cargas crediticias del consorcio, por lo expuesto parece adecuado elevar la contribución mensual de 350 # a 500 # revocándose la sentencia en este apartado.
TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso ( Art.
398 LEC ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Debora frente a la sentencia de fecha 23 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza en autos de Divorcio nº 702/12 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución revocándola únicamente en que la contribución periódica mensual a cargo del demandado se eleva de 350 # a 500 # para los dos hijos comunes.Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso.
Devuélvase el depósito constituido por Dª Debora .
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza:04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy de.

