Sentencia Civil Nº 471/20...re de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 471/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 434/2004 de 12 de Noviembre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE

Nº de sentencia: 471/2004

Núm. Cendoj: 03065370072004100442

Resumen:
03065370072004100442 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 471/2004 Fecha de Resolución: 12/11/2004 Nº de Recurso: 434/2004 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 471/2004

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, doña Beatriz , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Torres Carreño, y asistido por el Letrado, Sr. Triviño Vivancos, y como parte apelada, don Clemente y doña María , no habiendo intervenido en esta alzada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrevieja, en los referidos autos, tramitados con el núm. 408/00, se dictó sentencia con fecha trece de febrero de dos mil cuatro, en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Jaime Martínez Rico, en representación de Beatriz, contra Clemente Y María, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 434/04, en el que se señaló para la deliberación y votación el día doce de noviembre de dos mil cuatro, en el que tuvo lugar.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO , siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Mercedes Matarredona Rico.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia al entender que incurre en un error en la valoración de la prueba, solicitándose la revocación de la misma, dictándose otra que estime íntegramente la pretensión contenida en la demanda.

SEGUNDO.- Por la parte actora, se ejercita en su demanda, una acción de reclamación de cantidad y si bien es cierto que se pondrían suscitar ciertas dudas sobre la titularidad real del vehículo, lo cierto y verdad, es que dicha dudas no tienen finalmente ninguna relevancia a los efectos de resolución del presente pleito ya que está reconocido jurisprudencialmente la legitimación de cualquiera de los heredero para ejercitar las acciones que correspondan a la herencia, siempre que actúe en beneficio de la misma, constando , además, en la autorización de los hijos del matrimonio, herederos en cuartas partes del caudal hereditario, para que su madre, la actora, reciba el importe total de la venta del vehículo. En todo caso, si el vehículo era exclusivamente del marido de la actora o conjuntamente con ella, el vehículo pertenece a la actora o conjuntamente con sus hijos, quien le autorizan para cobrar íntegramente el importe de la venta.

TERCERO.- Por otro lado , los demandados, en situación procesal de rebeldía, en la prueba de confesión judicial reconocen el contrato objeto de autos, que deben dinero a la actora, justificando el impago únicamente por imposibilidad de poner el vehículo a su nombre. Sin embargo, el contrato en cuestión fue celebrado con la actora, y no con su marido , y como dice el Código Civil, en su artículo 1091 "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos", de manera que los demandados tienen obligación de pago del precio, sin que pueda justificarse su incumplimiento sobre la base de que no les consta que la actora sea la heredera y que no han podido ponerse en contacto con ella, sobre todo cuando dichas alegaciones no tiene base probatoria alguna.

CUARTO.- Por todo lo anterior, procede la revocación de la Sentencia de instancia, declarado que ha lugar a estimar la demanda interpuesta por la actora, condenando a los demandados a abonar la cantidad de mil novecientos cincuenta y tres euros , con veintinueve céntimos (1.953?29 Euros), correspondientes a 325.000 pesetas, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

QUINTO.- Dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en costas de dicho recurso a ninguna de las partes.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torrevieja, de fecha trece de febrero de dos mil cuatro, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos dicha Resolución, en su lugar acordamos que con íntegra estimación de la demanda interpuesta por la representación de Beatriz , debemos condenar y condenamos a don Clemente y doña María, a que abonen a la actora la cantidad de de mil novecientos cincuenta y tres euros, con veintinueve céntimos (1.953?29 Euros), correspondientes a 325.000 pesetas, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada. Y todo ello, sin expresa imposición de las costas de la segunda instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y , en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución cabe , en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Libro II y Disposición Final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1-2.000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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