Última revisión
03/11/2009
Sentencia Civil Nº 471/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 546/2009 de 03 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 471/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
SENTENCIA: 00471/2009
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2006 0000631
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000801 /2007
RECURRENTE : Gustavo
Procurador/a : MARIA CRISTINA MORENO SERRANO
Letrado/a : JUAN JOSE MORENO IGLESIAS
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Covadonga
Procurador/a : BEGOÑA TAPIA JIMENEZ
Letrado/a : EUGENIO JULIAN DOMINGUEZ RETORTILLO
S E N T E N C I A NÚM. 471/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
---------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 546/09 =
Autos núm. 801/07 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a tres de noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas núm. 801/07, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Gustavo representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Mohedano y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Serrano y defendido por el Letrado Sr. Moreno Iglesias; y como parte apelada, la demandante DOÑA Covadonga , representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Retortillo; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm. 801/07 , con fecha 21 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimado parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Covadonga contra D. Gustavo , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas definitivas ( régimen de visitas y gastos extraordinarios ) acordadas en Sentencia nº 81/06 de fecha 5/5/2006, autos nº 111/2006 , seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta capital, y, en su virtud, se acuerdan y establecen las siguientes:
1) En cuanto al régimen de visitas y estancias del padre con la menor Marta , se atendrá a lo establecido y acordado en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución, al que expresamente me remito.
2) Respecto a los gastos extraordinarios, se abonarán por mitad entre ambos progenitores previa justificación de los mismos y sin necesidad de acuerdo previo cuando no superen la cantidad de 300 euros; caso contrario se estará a lo establecido en Sentencia nº 81/06 de fecha 5/5/2006, autos nº 111/2006 , seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta capital.
3) Se mantienen las restantes medidas acordadas en Sentencia nº 81/06 de fecha 5/5/2006, autos nº 111/2006 , seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta capital
Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de octubre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
SENTENCIA: 00471/2009
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2006 0000631
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000801 /2007
RECURRENTE : Gustavo
Procurador/a : MARIA CRISTINA MORENO SERRANO
Letrado/a : JUAN JOSE MORENO IGLESIAS
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, Covadonga
Procurador/a : BEGOÑA TAPIA JIMENEZ
Letrado/a : EUGENIO JULIAN DOMINGUEZ RETORTILLO
S E N T E N C I A NÚM. 471/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
---------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 546/09 =
Autos núm. 801/07 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a tres de noviembre de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Modificación de Medidas Definitivas núm. 801/07, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Gustavo representado en la primera instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñoz Mohedano y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Serrano y defendido por el Letrado Sr. Moreno Iglesias; y como parte apelada, la demandante DOÑA Covadonga , representada tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Retortillo; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm. 801/07 , con fecha 21 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimado parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Covadonga contra D. Gustavo , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas definitivas ( régimen de visitas y gastos extraordinarios ) acordadas en Sentencia nº 81/06 de fecha 5/5/2006, autos nº 111/2006 , seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta capital, y, en su virtud, se acuerdan y establecen las siguientes:
1) En cuanto al régimen de visitas y estancias del padre con la menor Marta , se atendrá a lo establecido y acordado en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución, al que expresamente me remito.
2) Respecto a los gastos extraordinarios, se abonarán por mitad entre ambos progenitores previa justificación de los mismos y sin necesidad de acuerdo previo cuando no superen la cantidad de 300 euros; caso contrario se estará a lo establecido en Sentencia nº 81/06 de fecha 5/5/2006, autos nº 111/2006 , seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta capital.
3) Se mantienen las restantes medidas acordadas en Sentencia nº 81/06 de fecha 5/5/2006, autos nº 111/2006 , seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de esta capital
Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de octubre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Gustavo contra la sentencia núm. 82/09 de fecha 21 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres en autos núm. 801/07 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS expresada resolución en el sentido de especificar el siguiente régimen de visitas a favor del padre: consiste en tres días a la semana, por la tarde, en el horario que acordaron los padres; fines de semanas alternos, desde las 19 horas del viernes a las 20 horas del domingo, salvo que decidan otro de mutuo acuerdo; los periodos de vacaciones de verano se divide en periodos quincenales no consecutivas hasta que la menor cumpla 6- 7 años, y las vacaciones de Semana Santa y Navidad por mitad, y confirmamos la sentencia en todo lo demás; sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Gustavo contra la sentencia núm. 82/09 de fecha 21 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres en autos núm. 801/07 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS expresada resolución en el sentido de especificar el siguiente régimen de visitas a favor del padre: consiste en tres días a la semana, por la tarde, en el horario que acordaron los padres; fines de semanas alternos, desde las 19 horas del viernes a las 20 horas del domingo, salvo que decidan otro de mutuo acuerdo; los periodos de vacaciones de verano se divide en periodos quincenales no consecutivas hasta que la menor cumpla 6- 7 años, y las vacaciones de Semana Santa y Navidad por mitad, y confirmamos la sentencia en todo lo demás; sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.
