Última revisión
21/04/2010
Sentencia Civil Nº 471/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 72/2010 de 21 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 471/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100242
Núm. Ecli: ES:APM:2010:8588
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00471/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 72/2010
Autos nº: 248/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero
P. Apelante: DON Guillermo
Procurador: DON JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ
P. Apelada-Impugnante: DOÑA Valentina
Procurador: DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 471
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes
En Madrid, a 21 de abril de 2010
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 248/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DON Guillermo , representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ; y de otra, como parte apelada-impugnante, DOÑA Valentina , representada por el Procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 2 de abril de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada García-Milla Romea, en nombre y representación de Guillermo , contra Valentina .
Se modifica la Sentencia de fecha 22 de junio de 2005 dictada por este mismo Juzgado en el procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos con nº 170/2004 en el siguiente sentido: la pensión alimenticia a favor del menor Santiago y a cargo de su padre será de 280 euros mensuales. Se mantienen la forma de pago y el régimen de actualización de dicha pensión y el resto de los pronunciamientos contenidos en aquella Sentencia.
Sin imposición de costas.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de DON Guillermo , a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso fije la cuantía de la pensión de alimentos en 250Ñ mensuales y si la madre le entrega al hijo con ropa y calzado la cantidad puede elevarse a 280Ñ mensuales; y, en segundo lugar, para que el uso del domicilio familiar no se atribuya al hijo ni a la madre; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 29 de junio de 2009.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal al folio 356 de las actuaciones y en informe de fecha 29 de julio de 2009 pide la confirmación de la sentencia de instancia; y, finalmente, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario; pero aprovecha la ocasión para, a su vez, impugnar la indicada resolución de instancia a fin de que la cuantía de la pensión de alimentos del hijo se fije en 350Ñ mensuales; y ello por lo manifestado en el escrito de fecha 1 de septiembre de 2009.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por la expresión de los motivos que llevaron al recurrente a apelar la sentencia de instancia; cabe en este momento recordar, para una mejor comprensión de lo que después se dirá que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C., las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión en los derechos de los litigantes o de los hijos.
SEGUNDO.- Entonces; partiendo de lo que antecede; del estudio de las actuaciones y tras el análisis y estudio detallado de cada prueba pero valorada toda ella en su conjunto; cabe decir en este momento que procede desestimar ambos recursos de apelación al considerarse correctas las decisiones del órgano "a quo" como para apreciar como merecedor de cambio la cuantía en su día fijada de pensión de alimentos para el hijo llamado Santiago la de 280Ñ mensuales al asistir ahora a un colegio público y al haber consolidado o al menos mejorado la situación laboral de la madre, actualmente dada de alta como autónoma y como es de ver de su hoja de vida laboral de los folios 147 y 148 de las actuaciones. Procede, en este punto, confirmar la sentencia de instancia apelada.
TERCERO.- Procede, igualmente, desestimar el motivo relativo al uso del domicilio familiar ya que lo alegado no afecta a que el interés merecedor de protección preferente sigue en el hijo y es a este al que se le concede principalmente el uso conforme dispone el art. 96 del C.C . y al progenitor guardador "per relationem".
CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse ambos recursos, no procede hacer pronunciamiento de condena a ninguna de las partes; y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Guillermo , representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ, y desestimando, igualmente, el interpuesto por vía de impugnación por DOÑA Valentina , representada por el Procurador DON JUAN TORRECILLA JIMENEZ; contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Navalcarnero ; dictada en el proceso de modificación de medidas número 248/08; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

