Última revisión
22/07/2011
Sentencia Civil Nº 471/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 1029/2009 de 22 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 471/2011
Núm. Cendoj: 08019370162011100422
Núm. Ecli: ES:APB:2011:6765
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 1029/2009-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1519/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 24 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 471/2011
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1519/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, a instancia de GRAU & ANGULO, S.L. representado por el procurador Federico Gutierrez Gragera, contra PROMOCIONES PENDIS 97, S.L. representado por el procurador Jose Rafael Ros Fernández. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de septiembre de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO / ESTIMO PARCIALMENTE deslucida por GRAU & ANGULO, S.L. contra PROMOCIONES PENDIS 97, S.L. a la que condeno a que haga pago a la actora GRAU & ANGULO, S.L. de la suma de 20.000 ? con los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por PROMOCIONES PENDIS 97, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 19 de julio de 2011.
TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO .- Insiste en esta alzada Promociones Pendis 97 SL en la improcedencia de la reclamación formulada por el despacho de Letrados Grau & Angulo SL por razón de los servicios profesionales prEstados entre el 13 de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008 en relación al proceso de juicio ordinario que, bajo el número 271/06, se tramitó ante el Juzgado Mercantil nº 5 de esta ciudad (v. testimonio unido a los folios 20 a 1132).
Recordemos que, con apoyo en las facturas libradas entre el 4 de mayo de 2007 y el 31 de marzo de 2008 aportadas a los folios 6 a 17 de los autos, se postulaba en la demanda origen de las presentes actuaciones la condena de la ahora apelante al pago de la suma de 21.389'30 euros, suma que redujo el juez a quo a 20.000 euros mediante pronunciamiento que ha acatado la entidad actora.
SEGUNDO .- Objetó en principio Promociones Pendis 97 SL una deficiente actuación profesional del bufete en el antedicho juicio ordinario 271/06, al no haber aportado con la demanda la correspondiente prueba pericial que estableciera al menos las bases para la fijación de la indemnización postulada , circunstancia que determinó fuera desestimada tal pretensión en segunda instancia en virtud del recurso interpuesto por el allí demandado. Rechazó sin embargo el Juzgado semejante argumento defensivo , que ya no se mantiene en el escrito de interposición del recurso que nos ocupa.
TERCERO .- Poniendo de manifiesto que, a cuenta de los servicios cuyo precio constituye el objeto de la controversia, satisfizo la suma de 17.201'18 euros (v. facturas unidas a los folios 1184 a 1190), impugnó también Promociones Pendis 97 SL en el escrito de contestación la cantidad de contrario reclamada por considerarla excesiva, alegación que, no obstante la reducción aplicada en la Sentencia apelada, se reitera en esta alzada.
Al respecto y, partiendo de la base de que la totalidad de las gestiones judiciales y extrajudiciales facturadas por el despacho profesional del que es titular la actora fueron efectiva e indiscutidamente realizadas, hemos de hacer hincapié en primer lugar en que las cantidades satisfechas por Promociones Pendis 97 SL fueron destinadas al pago de los servicios prEstados por el bufete durante el periodo de tiempo transcurrido desde el 30 de octubre de 2006 hasta el 21 de febrero de 2007 , servicios que aparecen detallados en las facturas libradas entre el 30 de noviembre de 2006 y el 28 de febrero del siguiente año 2007. A los fines de considerar saldada la total deuda, no pueden pues aplicarse a las que aquí se reclaman.
CUARTO .- Es verdad que, ante la ausencia de un presupuesto previo y la disconformidad del cliente con el precio final facturado (38.590'48 euros , I.V.A. incluido), procede valorar en su conjunto los servicios profesionales prEstados por Grau & Angulo SL. Pero también es evidente que la vía adecuada para ello es tomar como referencia los criterios aprobados por el Colegio de Abogados de Barcelona que constituyen el único sistema mínimamente objetivo de regular el importe de las discutidas minutas. En realidad, no otra cosa postuló la propia demandada al contestar a la demanda donde solicitó como prueba pericial la emisión del pertinente informe del ICAB cuyo resultado, no obstante , impugna ahora con argumentos que , como se verá, carecen de viabilidad.
Teniendo en cuenta el carácter orientativo que proclama la norma preliminar de las aprobadas por el ICAB, se han de ponderar las circunstancias que menciona el criterio 1.4.1, esto es , el tiempo empleado, el grado de complejidad del asunto , la especialización requerida en el profesional, la cuantía real en debate y el resultado obtenido. Circunstancias que en el caso de autos son las siguientes:
1/ Los servicios profesionales a los que se refiere la controversia se prestaron a lo largo de un año y cuatro meses (entre el 30 de octubre de 2006 y el 29 de febrero de 2008) y tuvieron por objeto tanto determinadas actuaciones extrajudiciales, como el propio juicio ordinario en sus dos instancias, el incidente de medidas cautelares solicitadas en la demanda y la ejecución provisional de la Sentencia dictada por el juzgado.
2/ La materia sobre la que versaba el pleito (propiedad industrial y competencia desleal) revestía una cierta complejidad y exigía la correspondiente especialización profesional del Letrado que asumió la defensa de la aquí apelante.
3/ En el proceso en cuestión, reivindicando su titularidad por notoriedad , se imputaba al demandado la violación del afirmado derecho exclusivo sobre el signo distintivo "Bailén 22" (marca de los servicios y nombre comercial de Promociones Pendis 97 SL), así como la vulneración de la específica normativa reguladora de la competencia desleal. Por tales motivos, se postulaba en la demanda la condena de la contraparte tanto a cesar en el denunciado ilegítimo uso del signo y a abstenerse en el futuro de realizar cualquier acto de comercio que implicara su utilización, como a cancelar los dominios de internetwww.bailen22.es y www.bailen22.info y al pago de la oportuna indemnización de los daños y perjuicios causados.
4/ Por último, en virtud de los servicios prEstados por el bufete Grau & Angulo SL, se obtuvo en el repetido pleito una Sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, Sentencia que, en resumen , declaró: a/ que el signo "Bailén 22" constituía marca notoria y nombre comercial de Promociones Pendis 97 SL, cuya titularidad se ordenó inscribir a su favor y, b/ que había incurrido el demandado en actos de competencia desleal mediante la publicación en prensa de determinados anuncios e infringido aquellos Derechos tanto en actos de publicidad como al conseguir los dominios de internet www.bailen22.es y www.bailen22.info, dominios en cuyo uso se le condenaba a cesar.
QUINTO .- Valoradas todas las expresadas circunstancias , hemos de concluir la corrección de la cantidad final facturada por el despacho. Ningún motivo hay por tanto para reducir el impugnado importe de la condena impuesta por el Juzgado. En efecto:
-Aduce la recurrente que, a los fines de fijar la cuantía tomada como base para la regulación de los discutidos honorarios, el informe a su instancia emitido por el Colegio de Abogados (v. folios 1280 a 1285) al que en esencia se atuvo el juez a quo, consideró de forma independiente cada una de las peticiones formuladas en la demanda que fueron acogidas en la Sentencia definitiva recaída en el repetido juicio ordinario cuando, según su tesis, debió tomarse como única referencia la de la indemnización reclamada que, tras la prueba pericial practicada, quedó fijada en 11.000 euros. Y es que estima Promociones Pendis 97 SL que las pretensiones relativas a las solicitadas condenas a cesar en el uso de la marca hasta el momento realizada por el allí demandado y a abstenerse de cualquier otra futura utilización, así como la de cancelación de determinados dominios de internet , carecerían de autonomía al estar implícitas en la postulada declaración de que se habían producido las denunciadas infracciones del Derecho de propiedad industrial y de la normativa reguladora de la competencia desleal a consecuencia de las cuales se solicitaba aquella indemnización.
Pues bien, de ninguna manera cabe identificar la cuantía real en debate en el juicio de constante referencia con el importe de la indemnización pericialmente fijada como correspondiente a los perjuicios sufridos a consecuencia de las denunciadas violación del Derecho de marca y competencia desleal. Nótese que estaba en juego el distintivo principal del negocio de Promociones Pendis 97 SL, cuyo indiscutible valor comercial (en el informe pericial emitido en el proceso se valoró la marca en 1.212.043 euros) no puede obviarse a los efectos ahora analizados.
-Como informó el Colegio de Abogados, asignando al proceso principal en primera y segunda instancia una base de 150.000 euros (resultado de multiplicar por el número de peticiones que fueron finalmente estimadas -cinco- la suma de 30.000 euros que la norma 3.3 recomienda para las pretensiones cuya cuantía no pueda determinarse) y de 90.000 euros al incidental motivado por las solicitadas medidas cautelares, las discutidas minutas se ajustan a los criterios orientadores aplicables a las diversas actuaciones realizadas por el bufete (esto es, los 4.5 , 3.4, 4.7, 4.8, 3.5 y 2.1) incluido, al menos en alguna medida, el de la "especial moderación" que, para el supuesto de condena en costas (que no es el caso) , recomienda con carácter general la norma 1.12.
Se desestimará en consecuencia el recurso formulado.
SEXTO .- La íntegra confirmación de la sentencia apelada conlleva la expresa imposición a la parte apelante de las costas devengadas en esta alzada (art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC).
SÉPTIMO .- A los efectos previstos en el artículo 208 LEC se indica que contra la presente Sentencia -dictada en juicio ordinario de cuantía inferior a 150.000 euros- no cabe recurso de casación o de infracción procesal ante el Tribunal Supremo (entre otros muchos , AT.S. de 15 de julio de 2008 ), salvo que la casación se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de normas de Derecho civil de Cataluña, en cuyo caso cabría interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por ante el Tribunal superior de justicia de esta comunidad (arts. 466-1, 477-2, 478-1-II y Disposición Final 16ª LEC y AATSJC de 15 de octubre y 24 de noviembre de 2009 ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desesestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de PROMOCIONES PENDIS 97, S.L.contra la Sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2009 por el juzgado Primera Instancia 24 Barcelona, confirmando integramente la misma, e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante.
La presente sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal superior de justicia de Cataluña , a preparar mediante escrito presentado ante este tribunal en el término de los cinco días siguientes a su notificación.
Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado , se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

