Sentencia Civil Nº 471/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 471/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 35/2012 de 14 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESCRIG ORENGA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 471/2012

Núm. Cendoj: 46250370072012100339


Encabezamiento

Rollo nº 000035/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 471

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil doce.

Vistos, por la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001906/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1), entre partes; de una como demandado - apelante/s Diego , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAUL IBAÑEZ MARTINEZ y de otra como demandante - apelado/s COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA000 NUM000 , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROSANA PEREZ PEIRO.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1), con fecha 10 de mayo de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Gandia, se condena al demandado D. Diego , a que pague a la demandante la cantidad de doscientos seis euros ( 206 euros ), más los intereses legales desde la presentación inicial de proceso monitorio. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10 de septiembre de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de la CP de la AVENIDA000 núm. NUM000 de Gandía formuló demanda de juicio verbal contra don Diego reclamando el pago de diversas derramas generadas por gastos comunes, frente a la que se opuso el demandado invocando que sólo estaba obligado al pago de una parte, no así del resto.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza el demandado invocando diversos motivos, si bien, al interponer el recurso no ha consignado las cantidades que adeudaba y a las que ha sido condenado.

SEGUNDO.- con carácter previo al examen de los motivos del recurso debemos tomar en consideración que el artículo 449-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "4. En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación , extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada" no haciendo distinción alguna respecto del procedimiento seguido para formular la reclamación, ni si se hace al amparo del artículo 21 o del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal .

TERCERO : Por todo ello, en el supuesto analizado, al no consignarse las cantidades reclamadas, el juzgado de instancia no debió tener por preparado el Recurso de Apelación pero, admitido éste, el concurso de dicha causa de inadmisión se convierte, en este trámite procesal, en motivo de desestimación del Recurso, como reiteradamente ha manifestado el Tribunal Supremo entre otras, en la sentencia de 14 de junio de 2002 , [EDJ 2002/22295, Pte: O'Callaghan Muñoz, Xavier] al indicar que " Una causa de inadmisión del recurso no tenida en cuenta, deviene, en el momento de resolución, causa de desestimación: sentencias, entre otras muchas, de 26 de enero de 1996 EDJ 1996/262 , 22 de febrero de 1999 EDJ 1999/1618 , 5 de julio de 2000 EDJ 2000/18904 y 28 de mayo de 2002 . // La normativa sobre la recurribilidad del proceso es de ius cogens, indisponible y debe ser aplicada por el órgano jurisdiccional, incluso de oficio: así lo dice expresamente la sentencia de 13 de junio de 2002

Por todo lo expuesto debemos concluir con el rechazo del presente Recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Diego contra la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, dictada en los autos número 1906/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gandía , resolución que confirmamos, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Doy fe: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo./a. Sr./a, Magistrado/a Ponente, Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA estando celebrando audiencia pública. Valencia, a catorce de septiembre de dos mil doce.

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