Sentencia Civil Nº 471/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 471/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 1114/2012 de 08 de Octubre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 471/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100447

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00471/2013

Murcia nº Cuatro

Ordinario 2205/20108 Tráfico

S E N T E N C I A nº 471/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a ocho de octubre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario2205/2008sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cuatro, entre las partes: como actora Camilo por sí y por su hijo menor Herminio , representada por el Procurador Sr/a. De Vicente Villena y defendida por el Letrado Sr/a. Hidalgo Zambudio, y como demandada Liberty Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Gómez Gras y defendida por el Letrado Sr/a. Perales Sánchez; a dicho procedimiento se acumuló la demanda formulada por Claudia representada por el Procurador Sr./a. Gómez Gras, defendida por el Letrado Sr./a. Perales Sánchez, contra Camilo , Herminio , representados por el Procurador Sr./a De Vicente Villena, defendida por el Letrado Sr./a. Hidalgo Zambudio y contra el Consorcio de Compensación de Seguros,representado y dirigido por el Abogado del Estado.

En esta alzada actúa como apelante Camilo , personándose por el Procurador Sr/a De Vicente Villena, y como apeladas Claudia y Liberty Seguros, personándose por el Procurador Sr/a Gómez Gras, y Consorcio de Compensación de Seguros, personándose por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de julio de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D.ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA en nombre y representación de D. Camilo en su propio nombre y en representación de su hijo menor D. Herminio contra LA COMPAÑÍA LIBERTY SEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Dª GRACIELA GÓMEZ GRAS, debo absolver a la parte demandada de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

Que estimando la demanda acumulada presentada por la Procuradora Dª GRACIELA GÓMEZ GRAS en nombre y representación de Dª Claudia contra D. Camilo , D Herminio representados por el Procurador D. ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA Y EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y dirigido por el Abogado del Estado sustituto, debo condenar a la parte demandada a que abone, de forma solidaria, a la actora, la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.185,85 €), más los intereses legales respecto a la compañía aseguradora, en la forma determinada en el art. 20 de la L.C.S ., todo ello con expresa condena en costas en esta instancia'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Camilo al no estar conforme con la sentencia ,siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 1114/2012, señalándose el día 4 de octubre de 2013 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Camilo contra 'Liberty Seguros, S.A.' y estimando la demanda formulada por Claudia contra Camilo , Herminio y el Consorcio de Compensación de Seguros, el Sr. Camilo pretende su revocación de la misma a fin de que se estimen sus pretensiones y se rechace la demanda contra él planteada por la Sra. Claudia ; el Consorcio de Compensación de Seguros impugnó la sentencia subsidiariamente por si se estimara el recurso a fin de que dicho organismo no fuera condenado.

Ambas demandas acumuladas tiene como base el accidente de circulación ocurrido el 24 de octubre de 2007 producido en la antigua carretera de Alicante Murcia, en Cobatillas, en la intersección con la calle Tulipanes entre el ciclomotor conducido por el hijo del Sr. Esteban y el turismo conducido por la Sra. Claudia .

SEGUNDO.-La carga de la prueba corresponde a la parte que alega un determinado hecho conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que pueda admitirse la inversión de la carga de la prueba en los supuestos en que el resultado dañoso o lesivo sea producido por la concurrencia de dos vehículos.

En atención a lo expuesto esta Sala comparte la conclusión de la Juzgadora de que el conductor del ciclomotor realizó una conducta negligente al circular por la travesía de Cobatillas adelantando por la derecha y, al menos, con el semáforo en ámbar (así se recoge en el parte amistoso), pero también se aprecia una concurrencia de causa en la conductora del turismo ya que, desde la travesía, realizó un giro a la izquierda para introducirse en una calle cuyo acceso estaba prohibido; prueba de ello son las fotografías con la señal de prohibido el paso (documentos 1,2 y 3 de la contestación a la demanda de Liberty, a los folios 46 a 48, e informes aportados), razón por la cual la Sra. Claudia debió abstenerse de realizar ese giro, efectuando un cambio de dirección para introducirse por una dirección prohibida, maniobra que no puede ser amparada por el hecho de que, como trabajadora de la tienda de jamones inmediata, la realizó para introducirse en el garaje de dicha tienda; no siendo cierto que fuera la única forma de acceder al garaje dado que podía haberlo efectuado por detrás desde la calle paralela conforme se desprende del plano de la Gerencia de Urbanismo aportado con el escrito del recurso, unido a las actuaciones en virtud del auto dictado por esta Sala de 18 de diciembre de 2012 (f. 201), y de la fotografía obrante al f. 118 en la que se aprecia un vehículo y una calle posterior paralela. La Sra. Claudia realizó una maniobra prohibida y por tanto de forma sorpresiva para los vehículos que circulan en dirección contraria, con lo también es responsable del accidente examinado en este procedimiento.

TERCERO.-Si ambos conductores realizaron maniobras antirreglamentarias, es evidente que los dos resultan responsables en un 50% del resultado de la colisión, lo que comporta el que deban abonar a la parte contraria la mitad de los daños y perjuicios causados, asumiendo ellos el 50% restante.

Debiendo responder igualmente las aseguradoras ('Liberty Seguros, S.A.' y el Consorcio de Compensación de Seguros) de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Procede en consecuencia revocar parcialmente la sentencia dictada, reduciendo la indemnización a favor de la Sra. Claudia a 1093 euros, e incluir la condena de 'Liberty Seguros, S.A.' a pagar al Sr. Camilo , para sí y para su hijo, la cantidad de 2.362 euros, correspondiente a la mitad del importe reclamado en el que se incluía 2019Ž34 euros por las lesiones que no fueron cuestionadas por la aseguradora, más 2.705Ž02 euros por la reparación de la motocicleta al estimar aceptable el importe conforme al desglose y fotografías presentados (documentos 4 y 5, f.25 y 26).

CUARTO.-Por la estimación parcial de ambas demandas acumuladas y del recurso no procede hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias esta alzada conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Camilo contra la sentencia dictada el 4 de Julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOSPARCIALMENTEdicha resolución en el sentido de reducir la indemnización a favor de Claudia a mil, noventa y tres euros (1.093 €); debiendo 'Liberty Seguros, S.A' abonar Camilo , para sí y para su hijo Herminio , la cantidad de dos mil, trescientos sesenta y dos euros (2.362Ž€).

Las aseguradoras abonarán el interés del artículo 20 de la LCCS, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.