Sentencia Civil Nº 472/20...io de 2009

Última revisión
22/06/2009

Sentencia Civil Nº 472/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 808/2008 de 22 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 472/2009

Núm. Cendoj: 08019370142009100456

Resumen:

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 472/2009

Barcelona, a veintidós de junio de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona.Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Aurora Figueras Izquierdo (Ponente)

Rollo n.: 808/2008

Juicio Ordinario n. 336/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº6 de Gavà

Objeto de la demanda : reclamación de cantidad por impago de facturas correspondientes a suministro de electrodomésticos

Objeto de la reconvención: reclama facturas pendientes de pago y por productos defectuosos

Motivo del recurso del apelante: error en la apreciación de la prueba

Apelante: M.B. Benavent, S.L.

Abogado: L. Piñana Villegas

Procurador: L.Moreno Rueda

Apelado: Brandt Group España, S.L.(ahora Axira Group, S.L.)

Abogado: J. Figueras Figueras

Procurador: M. Guillemot Sala

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

La actora insta acción en reclamación de las facturas impagadas por la demandada, F 050094, F050132, F 050150, por un total de 4.224,09?.

La adversa en el trámite de contestación opone la excepción de compensación parcial por varios conceptos reconociendo adeudar únicamente 773,29? presentando reconvención en reclamación de los mismos créditos con fundamento en los cuales opone la compensación.

El juez de primera instancia dicta sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D. Juncal Gil Carnicero, en nombre y representación de Brandt Group España S.L.(hoy, Axira Gropu S.L.), debo condenar y condeno a M.B.Benavente, SL. a pagar a la actora la cantidad de Cuatro mil doscientos veinticuatro euros y nueve céntimos (4.224,09?), más los intereses previstos en la Ley 3/2004 , de medidas de lucha contra la morosidad en el marco de operaciones comerciales, desde la fecha del vencimiento de cada una de las facturas reclamadas (90 días de su expedición) y hasta la fecha de la sentencia, a partir de lo cual serán de aplicación el interés de mora procesal.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miriam Barahona, en nombre y representación de M.B. Benavente, S.L.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la compensación de créditos interesada por el Procurador de los Tribunales Dª. Miriam Barahona, en nombre y representación de M.M Benavent, S.L..

Que debo condenar y condeno a M.B. Benavent S.L. a pagar las costas derivadas de la demanda principal y de la demanda reconvencional."

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la sentencia se alza la demandada y actora reconvencional interesando "se declare la validez y existencia de los pactos sobre bonificaciones, descuentos, rappels de transporte, publicidad y consumo en cuanto a la validez y procedencia de las facturas por abono A/69, A/78, A/79 y A/99 por un total de 1968,32? y consecuentemente la procedencia de la compensación por esa cantidad".

Se presenta oposición de adverso.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto se ha registrado en esta Sección por diligencia de 15 de octubre de 2008. Por providencia de 25 de mayo de 2009 se señala la votación y fallo para el día 11 de junio de 2009. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 LEC debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 LEC .

Fundamentos

1. INEXISTENCIA DE ERROR EN LA VALORACION DE LA PRUEBA

Aunque el recurrente en su escrito de preparación del recurso manifiesta la voluntad de impugnar la totalidad de los pronunciamiento del fallo de la Sentencia recurrida, tanto del escrito del recurso como del Suplico se constata que sólo se apela el pronunciamiento de la compensación de algunos de los créditos, concretamente los de las facturas A/69, A/78, A/79 y A/99, por un importe total de 1968,32?.

No se ha discutido la realidad de las facturas objeto de reclamación, sino que lo que se ha discutido por Benavent es la obligación de pago de las mismas con base en la existencia de unos presuntos créditos a su favor, que permitirían, según su criterio, la compensación del crédito principal reclamado.

Invoca la recurrente error en la valoración de la prueba, por lo que hemos de partir como premisa de que el artículo 217 LEC establece en su punto 1 que si al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. Los apartados siguientes establecen las reglas de la carga de la prueba. Pretende el apelante una revisión de la valoración probatoria, y en esta alzada la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción.

Invoca el recurrente la existencia de prueba documental y testifical suficiente para avalar la compensación pretendida.

Esta Sala en aras a un examen ordenado de la reclamación examinará las cuatro facturas de forma individual.

2. IMPROCEDENCIA DEL CARGO A LA ACTORA DE LA FACTURA A/69

La factura A/69 expedida por la demandada, igual que las otras tres que examinaremos, correspondía al supuesto descuento que del 2% en el transporte haría la actora a la demandada cuando ésta recogiera directamente los productos.

Corresponde este descuento pretendido por la recurrente a la factura F050094 (doc. nº6 de la demanda) de la que sólo es objeto de reclamación 396,09? que fué la cantidad restada por Benavent al abonar la factura en cheque (ver doc.nº1 bis y nº2 aportados con la contestación a la demanda).

Como ya se fundamentó en la resolución recurrida y no ha quedado desvirtuado por la recurrente, es irrelevante la testifical del Sr. Íñigo , ex empleado de la actora y objeto de tacha en el pleito, ya que su gestión se limitó de 1998 a 2002 (doc. nº1 aportado en la Audiencia Previa) por lo que su testimonio de la existencia de las bonificaciones y descuentos referidos por la recurrente no acreditan el periodo de la factura reclamada.

Respecto a la testifical del Sr. Maximiliano también ex empleado de la actora tampoco puede tener la relevancia pretendida por la recurrente pues a pesar de afirmar haber firmado el doc. nº2 aportado en la audiencia previa también reconoce no haberlo elaborado él, tratándose de un documento elaborado con posterioridad a la presentación de la demanda y desdiciéndose en juicio de la literalidad del documento.

Del examen de los otros cargos reclamados por el actor se desprende que reconoce actuaciones en las que el ya no estaba en activo en la empresa, al haber finalizado en marzo de 2005 (aunque en el documento antes referenciado, suponemos que por error, consta marzo de 2006).

No sólo no ha quedado acreditado que se efectuaría el descuento en todas las operaciones, sino que tampoco consta que se hiciera por cargo aparte y además por creación unilateral del cliente en este caso el recurrente, existiendo prueba en contra pues en el doc. 2 aportado con el escrito de contestación a la demanda reconvencional se efectúa este descuento por la actora Brandt, hecho que avala la tesis de la misma de que eran descuentos puntuales y efectuados por el actor.

No aporta prueba definitiva de la pretensión de la recurrente respecto de este cargo a la actora por lo que proceder desestimar el extremo del recurso relativo ala compensación respecto del cargo por 396,09? de la factura A/69.

3. IMPROCEDENCIA DEL CARGO A LA ACTORA DE LA FACTURA A/78

La recurrente expidió a cargo de la actora la factura A/78 por importe de 580? por pacto que refiere contrajeron de que las 10 unidades costaban 200? cada una en vez de las 250 ? por las que se facturaron cada uno de los electrodomésticos, llegando a un acuerdo con el Sr. Maximiliano de que se expediría un cargo "por publicidad".

La factura F50150 (doc. nº8 de la demanda ) por un importe de 2900 se adeuda en su totalidad y se descuenta el referido cargo en el cheque emitido para el pago de otra factura (doc. nº5 de la contestación de la demanda).

La prueba en la que basa el recurrente la pretensión ya quedó desvirtuada en primera instancia, pues la interpretación que hace la apelante del testimonio del Sr. Maximiliano es genérica y no desvirtúa que en el acto del juicio el mismo afirmó que no sabía nada del cargo pretendido por Benavent y que la factura se emitió correctamente.

Ante tal testifical, y no existiendo otra prueba en apoyo del cargo pretendido procede la desestimación también de este extremo del recurso.

4. IMPROCEDENCIA DEL CARGO A LA ACTORA DE LA FACTURA A/79

Tampoco acredita la recurrente el pacto existente, base del cargo pretendido por una cuantía de 348?, de que por cada seis lavadoras adquiridas haría una sin cargo y se pretende descontar de la factura F050132 (doc. nº5 de la contestación a la demanda).

La única prueba aportada es la testifical del Sr. Maximiliano y dado que el mismo cesó de restar sus servicios en la empresa de la actora el 31 de marzo de 2005 y la factura por el cargo A/79 (doc. 4 de la contestación) es de 13 de abril de 2005 nada podía afirmar sobre tal cargo, sin que sea suficiente su manifestación genérica del supuesto acuerdo de las bonificaciones pretendidas dado que por la inconcreción, incoherencias e incluso imprecisiones resulta de dudosa credibilidad el documento firmado por el Sr. Maximiliano (doc. nº 2 aportado en la Audiencia Previa) y a mayor abundamiento en el acto del juicio el testigo reconoce desconocer el documento A/ 79.

Procede también la desestimación de este extremo del recurso.

5. IMPROCEDENCIA DEL CARGO A LA ACTORA DE LA FACTURA A/99

En el cargo A/99 se expresan tres conceptos, rappels del año 2004, marketing Segesa y 2% de transporte correspondiente a la factura F 50150.

No se reclama la cantidad de 841,19? en esta alzada pues se minusvalora en 196,96? atendiendo al abono 97007 (documentos nº1 bis, nº3, nº4, nº6 y nº9 de la contestación a la demanda) quedando un total reclamado de 644,23?.

No acredita la recurrente que los descuentos se efectuasen directamente a Banavent y contrariamente Brandt si acredita que los pagaba Segesa (doc. nº5 de la contestación a la demanda reconvencional consistente en un reconocimiento de deuda por rappels que hace Brandt a Segesa).

Invoca la recurrente los documentos nº7 y 8 de la contestación a la demanda y del examen por la Sala constata que carecen de relevancia a los fines pretendidos.

Consecuentemente procede también la desestimación de este extremo del recurso.

Dada la integra desestimación del recurso se confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.

6. COSTAS

Dada la desestimación del recurso de apelación, en base al artículo 398.1 de la LEC , se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Se imponen las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Una vez se haya notificado este auto, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio del mismo, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

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