Sentencia Civil Nº 472/20...io de 2009

Última revisión
07/07/2009

Sentencia Civil Nº 472/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 424/2009 de 07 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHAMORRO VALDES, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 472/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00472/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004268 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 424 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 465 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA

De: Amadeo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: María Teresa

Procurador: MARIA LUISA BERMEJO GARCIA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas definitivas nº 465/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Amadeo .

De otra como apelada Doña María Teresa , representada por la procuradora Doña María Luisa Bermejo García.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 26 de Mayo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Fernández Castro en nombre y representación de Dña. María Teresa contra D. Amadeo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Paz Cano, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo modificar y modifico las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Alba Iulia (Rumanía) de fecha 26 de octubre de 2006 , expediente Nº NUM000 , fijando como pensión de alimentos a favor del hijo menor Leopoldo y a cargo de D. Amadeo la cantidad de 180 euros mensuales, abonables en 12 mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, cantidad que será actualizada anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C., todo ello sin hacer especial imposición de costas.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civi .-

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Amadeo presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 2 de Julio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

(, salvo el plazo para dictar sentencia.)

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00472/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7004268 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 424 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 465 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PARLA

De: Amadeo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: María Teresa

Procurador: MARIA LUISA BERMEJO GARCIA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas definitivas nº 465/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Amadeo .

De otra como apelada Doña María Teresa , representada por la procuradora Doña María Luisa Bermejo García.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 26 de Mayo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Fernández Castro en nombre y representación de Dña. María Teresa contra D. Amadeo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Paz Cano, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo modificar y modifico las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Alba Iulia (Rumanía) de fecha 26 de octubre de 2006 , expediente Nº NUM000 , fijando como pensión de alimentos a favor del hijo menor Leopoldo y a cargo de D. Amadeo la cantidad de 180 euros mensuales, abonables en 12 mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, cantidad que será actualizada anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C., todo ello sin hacer especial imposición de costas.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que ha de prepararse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 457.2 de la citada Ley Procesal Civi .-

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Amadeo presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 2 de Julio del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

(, salvo el plazo para dictar sentencia.)

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Amadeo , contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla , en los autos de modificación de medidas nº 465/07, seguidos a instancia de Doña María Teresa contra aquél, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Amadeo , contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Parla , en los autos de modificación de medidas nº 465/07, seguidos a instancia de Doña María Teresa contra aquél, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente Don José Angel Chamorro Valdés.

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