Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 472/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 545/2009 de 29 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 472/2010
Núm. Cendoj: 28079370252010100488
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00472/2010
Fecha: veintinueve de septiembre de dos mil diez
Rollo: RECURSO DE APELACION 545 /2009
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GULGIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandado: D. Juan Pablo
PROCURADOR:JUAN DE LA OSSA MONTES
Apelado y demandante:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 DE PARLA
PROCURADOR:JORGE PEREZ VIVAS
Autos:12/08 procedimiento ordinario
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 LEGANÉS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ Mª GULGIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a veintinueve de septiembre de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12 /2008 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES , a los que ha correspondido el Rollo 545 /2009 , en los que aparece como parte apelante D. Juan Pablo representado por el procurador D. JUAN DE LA OSSA MONTES , y como apelado D. C.P. C/ DIRECCION000 , N- NUM000 DE PARLA_ representado por el procurador D. JORGE PEREZ VIVAS , sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GULGIERI VÁZQUEZ .
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 12/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de LEGANÉS, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª.JOSÉ Mª ESCRIBANO LACLERIGA Magistrado/a-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de LEGANÉS se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2009 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desbo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador D. FRANCISCO ARCOS SANCHEZ, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE PARLA sobre reclamación de cantidad y contra D. Juan Pablo , representado procesalmente por la Procuradora DOÑA ELVIRA RUIZ RESA y en consecuencia condeno al demandado a abonar a la comunidad actora la cantidad de 3.201,60 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y al abono de las costas procesales"
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. ELVIRA RUIZ RESA, dándole traslado del mismo a la parte contraria quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de septiembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Juan Pablo alega lo que en definitiva no es sino error en la valoración de la prueba practicada y en tal sentido se refiere al deficiente funcionamiento de la puerta instalada en el edificio de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Parla y cuyas deficiencias fueron debidas a actos vandálicos de terceros como se puso de manifiesto por las testificales de D. Romulo y D. Jesús Luis . Destaca el apelante las reparaciones que se efectuaron después de la instalación a raíz de aquellos actos; concretamente se citan unos topes de madera y actos de fuerza para evitar el cierre e igualmente la solución mediante pletina de refuerzo. Tras mencionar el art. 1596 C.c . impugna la valoración de la testifical pericial de Automatizaciones Lázaro S.L. frente al resultado de los interrogatorios de aquellos dos testigos. Planteado pues, el recurso en los precedentes términos sintetizados, lo cierto es que debe partirse de un hecho admitido como es el mal funcionamiento de la puerta litigiosa siendo cuestión controvertida sobre la que se centra el debate la causa de tal estado de cosas.
SEGUNDO.- Se opone por la demandada desde su contestación a la demanda y ahora se reitera en vía de recurso que dicha causa fue el vandalismo, expresión incluída por ejemplo en el Albarán de Jesús Luis obrante al folio 60 ( doc. 4 de la contestación), punto que constituye un auténtico hecho extintivo de la eficacia jurídica de la pretensión deducida por el contrario (art. 217.3 LEC ). A tal fín se remite a los interrogatorios del Sr. Jesús Luis (Diligencia final) y del Sr. Romulo . El primero se refirió a los topes de madera, su obstáculo y causa de arrancar las bisagras, razón por lo que se reforzó con pletinas (minutos 1,45- 8,50 del reloj de grabación de la D.F.). También el Sr. Romulo (minuto 18 aprox.) aludió a actos de fuerza sobre el motor. Pero por la Comunidad de Propietarios actora se reiteraron los problemas cuya solución no obtenían esas reparaciones (minuto 5) por lo que se encargó a un tercero la reparación (minuto 5,50 del reloj en grabación del juicio). A este respecto el Presidente de la Comunidad de Propietarios, tras negar los actos de vandalismo explicó cómo a raíz de la intervención de Automatizaciones Lázaro no volvieron a tener problemas, explicación detallada por este testigo perito centrada en el análisis de la causa: el peso de las puertas y su actuación sobre los pernos. Llegados a este punto no cabe sino concluir que la valoración de la prueba no es errónea ni en el análisis de la causa ni en el importe de una reparación que efectuada supuso la solución del problema, procediendo , en consecuencia, la desestimación del recurso.
TERCERO.- Conforme al art. 398 LEC las costas de esta alzada deben imponerse al apelante.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Pablo contra la Sentencia de 13 Mayo 2009 del JPI nº 3 de Leganés dictada en procedimiento 12/08 confirmamos dicha resolución con imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

