Sentencia Civil Nº 472/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 472/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 68/2010 de 14 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 472/2010

Núm. Cendoj: 32054370012010100456

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00472/2010

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 472

En la ciudad de Ourense a catorce de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, seguidos con el n.º 584/09, Rollo de Apelación núm. 68/10, entre partes, como apelantes OCASO SEGUROS, S.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 , NUM000 , representadas por la Procuradora D.ª MARÍA GARRIDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. DAVID DE LEÓN REY y, como apelado, D. Evaristo , representado por la procuradora D.ª MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Abogado D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ TRIGÁS. Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. Evaristo y CONDENO solidariamente a la Comunidad de Propietarios del Inmueble n.º NUM000 de la PLAZA000 de Ourense y a entidad "Seguros Ocaso" al pago de 822,45 euros más los intereses del art. 576 de la LEC desde ka fecha desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. En relación a las costas de este procedimiento deben imponerse al demandado al verse desestimadas todas sus pretensiones".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de OCASO SEGUROS, S.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 , NUM000 recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Fundamentos

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO.- En el primer motivo de recurso, insiste el apelante en la falta de la legitimación activa del accionante, por no considerar acreditada su condición de perjudicado por los daños existentes en la vivienda, cuya titularidad invoca en la demanda, derivados de filtraciones de agua producidos a través de la fachada del edificio, según se alega.

Es lo cierto, que el demandante funda su legitimación en la condición de propietario de la vivienda en cuestión, que se estimó probada en la sentencia apelada en virtud de la declaración prestada en el acto del juicio por el presidente de la Comunidad de Propietarios demandada, quien confirmó la asistencia del actor a las reuniones de la junta de propietarios y su residencia en dicha vivienda, así como el abono de las cuotas comunitarias. A lo que ha de añadirse su condición de tomador en la póliza de Seguros de Hogar concertada con la entidad Santa Lucía S.A., que tiene por objeto la vivienda de litis. Elementos de prueba, que, a los efectos de acción ejercitada, que es la derivada de la culpa extracontractual, se estiman bastantes para justificar la condición de perjudicado del accionante, sin que se requiera una justificación más exhaustiva de la titularidad dominical que invoca. Bastaría al efecto, con ostentar la condición de ocupante de la vivienda, que se ve obligado a soportar las consecuencias de las filtraciones de agua que se producen en la misma, para considerarlo perjudicado. Y en este sentido la STS de 11 de febrero de 2002 ha declarado que la "legitimación por daños derivados de culpa extracontractual tiene su fundamento o título para reclamar en el hecho de ser perjudicado, lo que no cabe duda en el caso de la actora, en cuanto mero ocupante de la vivienda objeto de los daños denunciados".

Consideraciones que conducen a desestimar el primer motivo de recurso.

SEGUNDO.- En el segundo motivo de recurso, se alega prescripción extintiva de la acción ejercitada, en base a lo dispuesto en el art. 1.968. 2º Cc , tomando como día inicial de cómputo del plazo prescriptito, el mes de diciembre de 2006, fecha en la que, según alegó el recurrente, se habrían producido las filtraciones de agua y consiguientemente los perjuicios.

El motivo ha de correr igual suerte desestimatoria, a la vista de las aclaraciones efectuadas en el acto de juicio al único informe pericial rendido en el curso del proceso. Dicho informe, emitido en 23 de junio de 2008, además de poner de manifiesto la causa de los daños, confirmó que se trataba de daños permanentes, no generados en una ocasión puntual, sino que continúan en la actualidad en tanto no se subsane la causa que los produce, lo que no ha tenido lugar hasta la fecha. Aclarando, dicho perito, que al tiempo de ampliar el informe, en junio de 2008, los daños se habían agravado afectando a mayor superfice.

Se está en el caso de aplicar, tal como acertadamente lo hizo la sentencia apelada, la doctrina de TS relativa los daños continuados o de producción sucesiva, conforme a la cual el plazo de prescripción no se incia hasta que se alcanza el conocimiento exacto del definitivo resultado dañoso o desde la cesación del acto lesivo ( STS 11 marzo 2003 y 28 enero 2006 , entre otras) en definitiva, mientras no desaparezca la causa determinante del mismo.

Finalmente, en cuanto a la causa u origen de los daños, ha quedado plenamente acreditada, mediante el único informe pericial emitido a instancia de la parte demandante, no contradicho. Conforme al cual, las filtraciones de agua se producen a través de la fachada del edificio. Hecho corroborado por el propio presidente de la comunidad demandada, al manifestar en el acto de juicio, que otros vecinos del inmueble habían padecido el mismo daño y producido por la misma causa. De modo que también la demandante cumplió con las exigencias probatorias establecidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Lo que conduce a la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO.- Al confirmarse la sentencia apelada las costas de la alzada han de imponerse a la parte apelante.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de OCASO SEGUROS, S.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 , NUM000 contra la sentencia, de fecha29 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense en Juicio Verbal n.º 584/09, Rollo de Apelación núm. 68/10, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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