Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 472/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 273/2010 de 10 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 472/2010
Núm. Cendoj: 37274370012010100595
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00472/2010
SENTENCIA NÚMERO 472/10
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL MORAN GONZALEZ
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a diez de Diciembre de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 951/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 273/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Mauricio representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado D. Luis Sánchez Pérez y como demandado-apelado-impugnante D. Jose Miguel representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Cañadas de Celis, habiendo versado sobre Reclamación de Daños.
Antecedentes
1º.- El día 18 de Diciembre de 2.009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales SRA. HERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y representación de la actora D. Mauricio , contra la demandada D. Jose Miguel , condeno a dicha demandada a efectuar las obras necesarias de subsanación y reparación de los daños causados, según el informe pericial aportado por la parte demandante, en el plazo de un mes y medio, a contar desde la fecha de la firmeza de esta sentencia, transcurrido dicho plazo, sin que dicha reparación se haya producido, deberá el demandado abonar al demandante la cantidad de 740 €, más tasas municipales para proceder a la reparación. Con expresa condena en costas.
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte Sentencia, por la que revocando la anterior se dicte otra en su lugar en la que con estimación del Recurso interpuesto, se condene al demandado a la ejecución de las obras contenidas en el numeral cuarto de este escrito y subsidiariamente, conforme a lo contenido en el numeral quinto, también de este escrito. Con imposición de costas al demandado.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado e impugnando la resolución apelada para terminar suplicando se revoque la sentencia impugnada, dejando sin efecto la misma, en la parte que proceda, dictando otra más ajustada a derecho por la que se confirme la sentencia en cuanto a las condenas establecidas en el fallo, revocándose la misma en cuanto a no imponer las costas de la primera instancia a ninguna de las partes, con imposición de costas de su recurso a la contraparte.
Dado traslado de dicha impugnación a la parte demandante, por esta se opuso a la misma, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses, para terminar suplicando se desestime dicho recurso, y todo ello, con imposición de costas al demandado.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de Noviembre de 2.010 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
Fundamentos
Primero.- La parte demandante fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba, porque de la prueba practicada y de los hechos acreditados y reconocidos en la sentencia impugnada, se deduce que los daños son más y de mayor cuantía que los estimados en la sentencia.
La parte demandada fundamentó su impugnación de la sentencia en el error de derecho por infracción del artículo 394.1 LEC , por cuanto la sentencia no concede todo lo solicitado en la demanda.
Segundo.- El presente juicio comenzó por demanda interpuesta por don Mauricio , en la que se fijaba como cuantía del procedimiento, en el fundamento de derecho segundo de la misma, la cantidad de 740 € en correspondencia al valor que consta en el informe pericial aportado, y se suplicaba que se dictase sentencia por la que apreciando la existencia de los daños indicados en la presente demanda, se declare la responsabilidad del demandado y en consecuencia se le condene a efectuar las obras necesarias de subsanación y reparación de los daños ocasionados provenientes de su actuación, y todo ello según el informe pericial aportado con la demanda, en el plazo que prudencialmente se fije por el juzgado; y para el caso de que el demandado no efectué las obras en el plazo fijado, se les condene a abonar al actor el importe de las obras, que se determinará a la vista del resultado del juicio, más los gastos que se pueden ocasionar por tasas municipales y honorarios profesionales de los técnicos a los que se les encargue la elaboración de los documentos que sean exigibles en función de la obra a realizar, y en cualquier caso se condene al demandado al pago de las costas y gastos que se causen en este juicio.
La sentencia, que puso fin a la primera instancia declara en su fallo que "estimando la demanda... condeno a dicha demandada a efectuar las obras necesarias de subsanación y reparación de los daños causados, según el informe pericial aportado por la parte demandante, en el plazo de un mes y medio, a contar desde la fecha de la firmeza de esta sentencia, transcurrido dicho plazo sin que dicha reparación se haya producido, deberá el demandado abonar al demandante la cantidad de 740 €, más tasas municipales para proceder a la reparación".
Así las cosas, es preciso indicar en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante que conforme al artículo 427 LEC en la demanda por medio de la cual se principiará todo juicio verbal "se fijará con claridad y precisión lo que se pida". En el presente caso, en la demanda que dio origen al presente pleito, se pidió la condena del demandado a efectuar las obras necesarias de subsanación y reparación ..." todo ello según el informe pericial aportado con la demanda". En dicho informe pericial se valoraban los daños en la cantidad de 740 €, cantidad en la que el propio demandante valoró la cuantía del pleito en el fundamento de derecho segundo de su demanda, en la que se ratificó íntegramente en el acto del juicio oral. Por tanto, si la sentencia condena a la realización de las obras necesarias de subsanación y reparación ... "según el informe pericial aportado por la parte demandante", es claro que tal sentencia ha estimado íntegramente la demanda. De manera que no tiene sentido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, cuya demanda, como él mismo admite, ha sido íntegramente estimada. Si no hubiese sido íntegramente estimada, no tiene sentido que mantenga en su escrito de oposición a la impugnación interpuesta por la otra parte la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, porque una demanda o se estima totalmente, o se estima parcialmente, lo que no regula la ley es una estimación total que a la vez es parcial, ni viceversa. De manera que si lo que la sentencia no ha hecho ha sido condenar al demandado, para el caso de que no efectué las obras en el plazo señalado, al pago del importe de las obras que se determinará a la vista del resultado del juicio, sin duda ello se debe, aunque no se diga expresamente en la sentencia, a que tal petición no cumple el requisito de " ius cogens", y que por tanto debe ser aplicado de oficio, relativo a la claridad y precisión de las peticiones contenidas en la demanda, claridad y precisión que desde luego nunca existen en una petición relativa al pago de un importe que se determinará a la vista del resultado del juicio, pues se defiere su determinación y precisión a un hecho futuro e incierto como es el resultado de un juicio que todavía no se ha celebrado, petición imprecisa que de haber sido aceptada como planteada habría dejado indefenso a la parte demandada, lo cual se prohíbe por el artículo 24 .1 CE .
Por lo demás, en cuanto al escrito de impugnación de la parte demandada, hemos de indicar que si bien dicha impugnación es interpuesta por la parte demandada al hilo de los argumentos contenidos en el recurso de apelación de la otra parte, lo cierto es que la misma se fundamenta en alegaciones que para nada fueron efectuadas en el momento oportuno en la primera instancia, en contra de lo preceptuado en el artículo 456 LEC , todo ello sin olvidar que, en todo caso, como hemos señalado, la demanda ha sido estimada íntegramente, por lo que no cabe sino, como se ha hecho correctamente en la sentencia impugnada, imponer las costas a la parte demandada, por aplicación del artículo 394.1 LEC , sin perjuicio de la aclaración que se ha realizado respecto a la fijación del importe de las obras de reparación, para el caso de la no ejecución de las mismas por la parte de demandada en el plazo que se le señale, en la cantidad determinada en el informe pericial al que propio demandante se refiere y no en referencia al impreciso dato del resultado de un juicio, pues no obstante esa aclaración basada en los citados artículos 427 LEC y 24 CE, la demanda en todo caso, como se ha dicho, ha sido estimada íntegramente, y paralelamente, han sido desestimadas íntegramente las pretensiones de la parte demandada relativas a la no concurrencia de los requisitos necesarios para la condena a la reparación de los daños reclamada por la parte demandante.
Tercero.-Por aplicación del artículo 398.1 LEC , se imponen a la parte demandante y a la parte demandada, respectivamente, las costas del recurso de apelación e impugnación interpuestos por cada uno de ellos.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Mauricio , representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Hernández González y la impugnación interpuesta por D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Prieto Laffargue contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca con fecha 18 de Diciembre de 2.009 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte demandante de las costas de su recurso de apelación, y a la parte demandada las de su impugnación.
Dese a los depósitos constituidos el destino legalmente establecido.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
