Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 472/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 204/2010 de 20 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Nº de sentencia: 472/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100345
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00472/2010
SENTENCIA NÚMERO: 472-2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veinte de Julio de dos mil diez.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 0001039 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000204 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Joaquina representado por el procurador D. SONIA GARCIA DEL VAL, y asistido por el Letrado D. GLORIA LABARTA BERTOL, y como apelado D. Cayetano representado por el procurador D. SARA CORREAS BIEL, y asistido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO CORREAS BIEL; en cuyos autos en fecha 26 de enero de 2010 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la petición de modificación de medidas formulada por D. Cayetano contra Dª Joaquina . Por tanto:
1-La pensión compensatoria seguirá abonándose conforme se fijó en su día.
2.-Caso de no encontrar trabajo D. Cayetano , una vez se extinga la prestación por desempleo quedará en suspenso la obligación de pago de la pensión compensatoria (aunque cobre el subsidio por desempleo).
En este caso, se reanudaría el pago de la pensión, por la cantidad actualizada correspondiente, de obtener un empleo D. Cayetano .
3.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 29 de Abril de 2010 no dar lugar a la práctica de la prueba solicitada en esta segunda instancia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de julio de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recaída en el presente procedimiento sobre Modificación de Medidas (Art. 775 LEC ) es objeto de recurso por la representación de la parte demandada (Sr. Joaquina ) que en su escrito de interposición (Art. 458 LEC ) considera que debe mantener la pensión compensatoria en la forma prevista en la sentencia de esta Sala de 8/11/2005 .
SEGUNDO.- La modificación de las medidas (art. 90,91 y 100 del C.Civil ) ya fijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga a la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas (art. 217 L.E.C .).
TERCERO.- La pensión compensatoria fue efectivamente fijada por esta Sala en la sentencia de 8/11/2005 (R. 465/2005 ) y mantenida igualmente por sentencia de 4/3/2008 (R 4/2008 ) por lo que la cuestión debe resolverse atendiendo a la existencia o no de un cambio sustancial a las circunstancias ya valoradas en su momento en relación con la situación actual. La sentencia recurrida mantiene la pensión compensatoria si bien establece unas condiciones de mantenimiento en relación con la extinción de la prestación por desempleo y la falta de ocupación laboral del apelado aunque perciba el subsidio de desempleo.
La actual situación no es pues sustancialmente diferente, el apelado percibe menos ingresos y la recurrente al jubilarse ha visto reducido igualmente su capacidad económica al percibir una pensión reducida teniendo en cuenta los años de cotización a la Seguridad Social, el recurrente es participe de un plan de pensiones con un saldo de 10.622,08 € y es copropietario de una vivienda unifamiliar, no parece adecuado acudir a previsiones de futuro tal como proclama la sentencia apelada, teniendo en cuenta que la presente cuestión ya ha sido objeto de varios pronunciamientos por esta Sala, pareciendo más adecuado en su caso acudir la los supuestos que prevee el Art. 100 y 101 del Código Civil procede estimar el recurso y desestimar la demanda en su titularidad.
CUARTO.- Las costas de la 1ª Instancia se imponen a la parte actora (Art. 394 LEC ).
QUINTO.- No procede hacer especial declaración sobre las ocasionadas por el recurso (Art. 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Joaquina frente a la sentencia de fecha 26 de Enero de 2010 debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de dejar sin efecto los pronunciamientos 2 y 3, confirmando la sentencia en el resto.
Se imponen al actor las costas de la 1ª Instancia.
Todo ello sin hacer especial declaración sobre las ocasionadas por el recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
MODO DE IMPUGNACION.-Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite. Doy fe.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

