Sentencia Civil Nº 472/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 472/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 224/2012 de 05 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOMBARDIA DEL POZO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 472/2012

Núm. Cendoj: 28079370192012100481


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00472/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0003670 /2012

RECURSO DE APELACION 224 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1985 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 de MADRID

Apelante/s: AREAS & VOLUMENES S.R.L.

Procurador/es: ALBERTO HIDALGO MARTINEZ

Apelado/s: TERRATEST GEOTEHNIK SRL

Procurador/es: JAVIER DEL CAMPO MORENO

SENTENCIA NÚM.472

Ponente: Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUÍZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, cinco de octubre de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1985/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 224/12, en el que han sido partes, como apelante AREAS Y VOLUMES SRL, que estuvo representada por el Procurador Sr Hidalgo Martínez; y de otra, como apelada TERRATEST GEOTEHNIK SRL, representada por el Procurador Sr Del Campo Moreno.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.-Con fecha 17 de enero de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando como estimo la demanda interpuesta por TERRATEST GEOTEHNIC SRL. Representada por el procurador D. Javier Del Campo Moreno, contra AREAS & VOLUMES SRL., debo de condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.636.024,22 leis más 544.856,25 euros, más intereses devengados, y con expresa condena a la demandada en las costas causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 8 de marzo de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 2 de octubre de 2012 se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Dos son los motivos que la parte apelante aduce como fundamento del recurso que sostiene en la presente alzada; en primer lugar plantea la nulidad de dicha resolución y actuaciones anteriores desde el emplazamiento para la contestación a la demanda y que la entidad recurrente afirma no haber recibido, generando tal omisión evidente y efectiva indefensión determinante de la nulidad que se postula. En segundo lugar se cuestiona igualmente el fondo del asunto debatido en cuanto al cumplimiento por la demandante de las obligaciones asumidas.

SEGUNDO.- Respecto de la primera cuestión la parte apelante sostiene que no recibió el emplazamiento llevado a cabo para la contestación a la demanda. Sin embargo del examen de los autos se observa que tal emplazamiento se practica en el domicilio de la demandada, entendiéndose con un empleado, quedando constancia en el certificado remitido desde Rumania y debidamente traducido (folio 280), realizándose posteriormente la notificación de la sentencia dictada en la misma forma y en el mismo domicilio, llegando en este caso a conocimiento de la demandada (folio 357), debiendo presumirse en base a ello que la primera comunicación también surtió plenos efectos, sin que se aprecie irregularidad alguna que permita concluir el desconocimiento de la demandada del procedimiento, y por tanto no puede prosperar la nulidad actuaciones postulada. Señala la apelante que la entidad demandante conocía un domicilio del administrador de la demandada en España, pero es evidente que el emplazamiento realizado en el domicilio de la demandada es conforme a derecho y debe producir plenos efectos legales, sin que la mala fe que aduce la recurrente quede acreditada.

TERCERO.- En cuanto al fondo del asunto debatido, la parte recurrente sostiene el incumplimiento de adverso de las obligaciones asumidas en el contrato, pero sin aportar prueba alguna de tales hechos dada su situación de rebeldía en la instancia y teniendo en cuenta el principio de la carga de la prueba ex artículo 217 de la ley de enjuiciamiento civil , no desvirtuando en esta alzada las conclusiones a las que llega la sentencia combatida, razón por la cual su confirmación resulta así procedente.

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la ley de enjuiciamiento civil , las costas procesales de la presente alzada deben ser impuestas a la parte apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por AREAS Y VOLUMES SRL contra la sentencia de fecha 17 DE ENERO DE 2011, dictada por el juzgado de primera instancia número 77 de Madrid en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas procesales de la presente alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.


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