Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 472/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 123/2013 de 19 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 472/2013
Núm. Cendoj: 03014370082013100464
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 123 (VC 57-75) 13.
PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 122 / 12.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VILLENA.
SENTENCIA NÚM. 472/13
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de diciembre del año dos mil trece.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN ,ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por GAS NATURAL S.U.R. SA, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª ELENA MEDINA CUADROS, con la dirección de la Letrada D.ª ADRIANA ALTABERT PASTOR; siendo la parte apelada D.ª Ángela .
Antecedentes
PRIMERO.-En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Villena, se dictó Sentencia, de fecha 27 de abril del 2013 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada en nombre y representación de Gas Natural S.U.R., S.A., contra doña Ángela , debo declarar y declaro resuelto el contrato que vincula a ambas partes, de fecha 1 de septiembre de 2009, y debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO EUROS (1.227,94 €); cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a contar desde la presente resolución. Y debo absolver y absuelvo a la demandada de los restantes pedimentos frente a ella formulados. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo, en el que se señaló el día 11 / 12 / 13 para la resolución del recurso.
TERCERO.-De conformidad con el art. 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, cual es el caso que nos ocupa, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al magistrado indicado.
CUARTO.-En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
La sentencia dictada en primera instancia ha estimado parcialmente la demanda (atendiendo la pretensión de condena al pago de ciertas facturas emitidas por suministro de gas y la pretensión declarativa de resolución contractual), desatendiendo dos peticiones deducidas en ella: a) la de que se dé autorización judicial para la entrada en la vivienda, a fin de realizar a la retirada del contador y la desconexión del servicio; y b) la condena al pago de la cantidad que resulte entre la última lectura efectuada y la que resulte en el momento de la desconexión.
La otrora demandante insiste en ambas pretensiones. Accederemos a ambas.
En lo que respecta a la retirada del contador, no cabe duda que, una vez resuelto el contrato de suministro que ligaba a las partes, la extinción de la relación obligatoria hace necesario liquidar absolutamente la relación preexistente. Desde esta perspectiva, los efectos materiales de la extinción del vínculo contractual deben incluir lo preciso para que sea posible el corte del suministro, que comprendería la operación física de desmontar el contador. Realmente, la resolución contractual no sería operativa, ni cumpliría con su función extintiva, si no supusiera el corte del suministro y la retirada del contador. Por ello, no negado que el contador se encuentra situado en el interior de la vivienda, debemos atender la pretensión condenatoria de que el demandado quede obligado a facilitar la entrada a la misma, a tales fines.
Y, en lo que atañe a la condena al pago de la cantidad que se fije en ejecución de sentencia, resultante de la facturación entre la última lectura efectuada y la que resulte en el momento de la desconexión, entendemos que la petición sí que puede quedar amparada por el art. 219.1 LEC , en tanto se determinen claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consiste en una pura operación aritmética. Sobre los términos de la solicitud efectuada por la actora, haremos en el fallo las aclaraciones precisas, a fin de facilitar dicha liquidación.
SEGUNDO.-
En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia, de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.
TERCERO.-
De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.
En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio verbal tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.
Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente ( art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda interponerlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda. A tales efectos, téngase en cuenta que la reciente Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (BOE de 11 de octubre, de aplicación según el tenor de la Disposición transitoria única) suprime el trámite de preparación de todos los recursos devolutivos, que habrán, por tanto, de ser directamente interpuestos, en plazo y forma.
CUARTO.-
De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 8, de la LOPJ , introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, dicta esta Sentencia, en nombre de SM. El Rey, y en virtud de la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN.
Fallo
FALLO:Que con estimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación de GAS NATURAL S.U.R. SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Villena, de fecha 27 de abril del 2012 , en los autos de juicio verbal n.º 122 / 12, debo revocar yrevoco dicha resolución parcialmenteen el sentido de dictar otra que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por aquélla contra D.ª Ángela , y manteniendo los pronunciamientos condenatorios que la misma contiene, la condena también a permitir la entrada en su domicilio para que la actora pueda interrumpir el suministro de gas, retirando el contador y efectuando las desconexiones precisas y la condena a pagarle la cantidad que sea fijada en ejecución de sentencia, resultante de la facturación entre la última lectura efectuada (en fecha 11/10/11, según la factura acompañada como documento 17 de la demanda, de fecha 15.12.2011) y la que resulte que existe en el momento de la desconexión, aplicando las tarifas oficiales procedentes, imponiendo a la demandada las costas de la primera instancia, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.
Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Así, por esta mi Sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN. Certifico.

