Sentencia Civil Nº 472/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Civil Nº 472/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 405/2012 de 30 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO

Nº de sentencia: 472/2013

Núm. Cendoj: 41091370062013100463


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: VERBAL UNIPERSONAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº6 DE DOS HERMANAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 405/2012

JUICIO Nº 151/2011

FALLO: CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 472/2013

PRESIDENTE ILMO SR:

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

En la Ciudad de SEVILLA a treinta de diciembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por el Magistrado D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA,ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 405/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2011 dictada en el juicio verbal nº 151/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Dos Hermanas , promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 de Dos Hermanas representada por la Procuradora Dª MARIA DOLORES RIVERA JIMENEZcontra la entidad APLICACIONES ENERGETICAS ANDALUZAS, S.L.U.representada por la Procuradora Dª. MACARENA PEÑA CAMINO; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos.

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº6 DE DOS HERMANAScuyo fallo es como sigue: 'ESTIMADA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLÍGONO000 , de DOS HERMANAS, representada por Dª Dolores Rivera Jiménez y defendida por D Francisco Castellar Martínez, contra APLICACIONES ENERGÉTICAS ANDALUZAS SL UNIPERSONAL, representada por D Salvador Arribas Monge, CONDENO a la parte demandada al abono de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS Y SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2209.64 €), más intereses procesales y costas.'.

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad APLICACIONES ENERGETICAS ANDALUZAS, S.L.U.que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO: En las presentes actuaciones se ha venido a reclamar el pago de ciertas cuotas de comunidad y consumos de los servicios comunes de la misma. La parte demandada ha opuesto la excepción de falta de legitimación activa de la Comunidad demandante por entender que la entidad demandada no pertenece a la citada comunidad sino que se halla integrada en otra comunidad denominada La Palmerita. La sentencia rechazó tal excepción y condenó a la demandada al pago reclamado, recurriendo en apelación

SEGUNDO: Más allá de la discusión acerca de las diversas segregaciones o agrupaciones de fincas registrales que se dice en los autos y se glosa en la sentencia, es lo cierto que en el presente procedimiento se reclama el pago de cuotas pendientes de pago, y que con anterioridad la entidad apelante siempre se ha sentido integrada en la comunidad demandante, contribuyendo al sostenimiento de los gastos comunes, porque también se sirve de ellos; de hecho la apelante no niega el beneficio que obtiene de tales servicios, ni que los mismos sean gestionados por la comunidad demandante; en el escrito de fecha 24 de septiembre de 2008, que tuvo entrada en la comunidad demandante en febrero de 2010, la apelante reconoce perteneceré a dicha comunidad aunque asimismo expresa su deseo de apartarse de la misma, algo que no se puede hacer por propia decisión al margen de cualquier procedimiento y solo por decisión unilateral. Procede pues desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los arts. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de esta apelación a la parte apelante dado el signo del fallo.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad APLICACIONES ENERGETICAS ANDALUZAS S.L.U. frente a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 6 de Dos Hermanas, recaída en autos nº 151/11, la que confirmo. Impongo las costas de esta apelación a la parte apelante.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario de infracción procesal, a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 0405 12 y 4050 0000 04 0405 12, respectivamente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.


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