Última revisión
27/08/2018
Sentencia CIVIL Nº 472/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 872/2016 de 19 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 472/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100445
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2798
Núm. Roj: STS 2798:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/07/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 872/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga, sección 6.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CVS
Nota:
CASACIÓN núm.: 872/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 19 de julio de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Severiano y D.ª Sofía , representados por la procuradora D.ª María José Rodríguez Teijeiro bajo la dirección letrada de D. Alfredo Martínez Muriel y D.ª Belén Rincón Pérez, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2015 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación n.º 545/2013 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 698/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Málaga sobre nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco de Castilla La Mancha S.A., representada por la procuradora D.ª Silvia Casielles Morán bajo la dirección letrada de D. Borja Naval Mairlot.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Antecedentes
«1.- Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación descrita en el Hecho Primero de la presente demanda, es decir, de la cláusula del contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de interés.
»2.- Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación, del contrato de préstamo hipotecario.
»3.- Condene a BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA a la devolución al prestatario de 13.266,58€ que (s.e.u.o.i) han sido abonados de más como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.
»4.- Condene a BANCO DE CASTILLO-LA MANCHA a devolver al prestatario todas aquéllas cantidades que ésta vaya pagando de más por la aplicación de la referida clausula suelo, durante la tramitación de este procedimiento, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del pleito.
»A los efectos del artículo 219 LEC , dicha cantidad vendrá constituida por la diferencia entre el interés que hubiera procedido a abonar, según el contrato si no hubiera existido dicha cláusula suelo, es decir EURIBOR más 0,33 puntos
»5.- Condene en costas a la parte demandada, con expresa imposición».
«Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador, Sr. Carrión Marcos, en nombre y representación de D. Severiano y Dª. Sofía , contra la mercantil BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, SA, representada por el Procurador, Sr. Medina Godino:
»1º) DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD del último párrafo de la cláusula financiera tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de septiembre de 2008, del siguiente tenor literal 'El tipo de interés máximo amparado por la hipoteca no será superior al 11,00 por ciento nominal anual, ni inferior al 4,00 por cientos nominal anual', condenando a la demandada a eliminar dicha condición del referido contrato;
»2º).- CONDENO a la entidad demandada, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, SA a devolver a los actores D. Severiano y Dª. Sofía , las cantidades cobradas en aplicación de la estipulación declarada nula, que de acuerdo con las bases referidas en la demanda asciende a trece mil doscientos sesenta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (13.266,58 euros), a la fecha de la demanda, septiembre de 2012, cantidad que se incrementará con las cantidades mensuales que se vayan devengando y se abonen por la actora a la demandada en aplicación de la cláusula declarada nula, calculándose ésta por la diferencia entre el interés que hubiera procedido abonar a los actores, según el contrato, el EURIBOR, más 0,33 puntos, de no haber existido la cláusula declarada nula, y el efectivamente abonado por estos, el mínimo fijado como suelo, el 4,00%. Siendo el EURIBOR de referencia, el correspondiente a los meses de enero y julio de cada año, publicado, respectivamente, en el BOE del mes de febrero y agosto de cada año, fecha de cada revisión de la cuota;
»3º).- CONDENO a la entidad demandada, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA, al pago de los intereses legales de las referidas cantidades desde la fecha de cada cobro; incrementadas en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y que debe incrementarse con las cantidades mensuales que se vayan devengando y se abonen por la actora en aplicación de la cláusula nula, más los intereses legales desde la fecha del cobro.
»Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada».
«Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, SA, contra la Sentencia dictada el 1 de marzo de 2013, por el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Málaga en el Juicio Ordinario nº 689/2012, debemos acordar y acordamos revocarla parcialmente, estimar la demanda parcialmente, y dejar sin efecto la condena a la devolución íntegra de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula declarada nula, acordando en su lugar, la condena a la apelante a abonar a los actores las cantidades mensuales que se hayan devengado o vayan devengándose y hayan sido pagadas por los actores en aplicación de la cláusula declarada nula desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 , calculándose por la diferencia entre el interés que hubiera procedido abonar a los actores, según el contrato, el EURIBOR, más 0,33 puntos, de no haber existido la cláusula declarada nula, y el efectivamente abonado por estos, el mínimo fijado como suelo, el 4,00% (siendo el EURIBOR de referencia, el correspondiente a los meses de enero y julio de cada año, publicado, respectivamente, en el BOE del mes de febrero y agosto de cada año, fecha de cada revisión de la cuota), dejando sin efecto la condena de la demandada a abonar la cantidad de 13.266,58 euros, manteniendo la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, sin expresa imposición de las costas causadas en la alzada».
«ÚNICO.- Necesidad de modificar la jurisprudencia en relación con el problema jurídico planteado al haber evolucionado la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia.
»1.1.- Infracción de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto a la imposibilidad de moderar la cláusula abusiva o sus efectos. Infracción de la STJUE de 14 de junio de 2012, n° C-618/2010.
»Infracción del art. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 05 de abril de 1993 , sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
»1.2.- Infracción del art. 9.3 CE ; los artículos 8 y 9 LCGC ; el art. 1303 del Código Civil y el art. 10 de la Ley 26/1978 General de Defensa de Consumidores y Usuarios ».
Fundamentos
Los antecedentes más relevantes son los siguientes:
Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1, procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia en su integridad incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada. Esta se apoya en el criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , que declaró que en los casos de estimación del recurso de casación por la doctrina del TJUE sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo procedía la imposición de las costas de las instancias conforme a los principios de vencimiento, no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas y efectividad del derecho comunitario (entre las más recientes, sentencias 3/2018, de 10 de enero , y 25/2018, de 17 de enero ).
Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

