Última revisión
02/11/2005
Sentencia Civil Nº 473/2005, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 308/2005 de 02 de Noviembre de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 473/2005
Núm. Cendoj: 08019370192005100375
Núm. Ecli: ES:APB:2005:11849
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimonovena
ROLLO Nº 308/2005
JUICIO VERBAL NÚM. 386/2004
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 9 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 473/2005
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil cinco
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 386/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona , a instancia de Dª. Maribel, contra VIATGES ITACA S.A TRREKING Y AVENTURA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª Maribel contra VIAJES ITACA,SA, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 650 euros más el interés legal de demora incrementado en dos puntos desde esta sentencia, y en cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2005.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima integramente la reclamación ejercitada por Dª. Maribel frente a Viatges Itaca S.A. Trekking y Aventura, en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones que competían a la demandada en la ejecución y desarrollo del viaje combinado Uganta-Tanzania, expedición al Lago Victoria y a los gorilas de la montaña, durante los días 2 al 24 de agosto de 2002, y condena a la segunda al abono de la suma de 900 Euros y costas se alza la recurrente interesando la revocación en base a los motivos que siguen: 1) Litis consorcio pasivo necesario que concurría en todo caso con la agencia mayorista TREKKING Y AVENTURA S.P; 2) Naturaleza mancomunada o individual de la responsabilidad prevenido en la
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a los motivos del recurso y como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en un supuesto idéntico al que nos ocupa, en sentencia de fecha 30 de junio de 2004, debe desestimarse la excepción invocada en esta alzada de litis consorcio pasivo necesario "en cuanto la interpretación de los arts. 27.2 de la LGCU y 11.1 de la
La responsabilidad así declarada recae directamente en la demandada con base en la misma normativa reguladora de los viajes combinados, la
En definitiva, deben perecer las excepciones invocadas por los propios argumentos reseñados con anterioridad, pues en definitiva la responsabilidad del detallista es siempre y en todo caso frente al consumidor solidario con la del mayorista u organizador del viaje, y ello claro está sin perjuicio del concreto alcance de la obligación exigible a cada uno de ellos; y desde la perspectiva probatoria por cuanto fue el mal estado del vehículo en el que debían recorrerse los 5.000 km en 4 días, asi como la deficiente solución adoptada ab initio, pues en vez de resolver de un modo definitivo el problema, sustituyendo desde un primer momento la situación se limitara a sortear el camión, que ocasionó a los viajeros un conjunto de penurias e incomodidades a lo largo del viaje, dignos de constituir un incumplimiento contractual del servicio contratado imputable a la recurrente. Considerándose ponderada y adecuada la valoración de los perjuicios por las penurias y molestias sufridos durante el viaje contratado por la actora.
Por todo ello, debe el recurso perecer.
CUARTO.- A pesar de la desestimación del recurso, y ateniéndonos a lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no haremos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, consideradas las dudas jurídicas que suscrita esta materia en el modo que hemos expresado.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. EL REY.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad VIATGES ITACA S.A. contra la Sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, en autos de Juicio Verbal nº 386/04 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS integramente dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en la presente alzada procedimental a ninguna de las partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE..
