Última revisión
08/11/2006
Sentencia Civil Nº 473/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 192/2005 de 08 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 473/2006
Núm. Cendoj: 28079370202006100429
Núm. Ecli: ES:APM:2006:14049
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00473/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 192/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 115/2003 , procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 192/2005, en los que aparece como parte apelante Víctor , Carlos María y GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, así como PINTURAS RAFAEL MORENO S.L., como apelada e impugnante Jesús Luis y Juan Enrique , y como apelada COOPERATIVA DEL CAMPO DE YEPES S.C.L., MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y Ángel , así como UNILEVER FOODS ESPAÑA S.A., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranjuez, en fecha 20 de octubre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo el sobreseimiento de la causa respecto de Lever Fabergé, sin imposición de costas a la actora. Desestimar la demanda interpuesta por Génesis Seguros Generales S.A. y D. Carlos María contra D. Jesús Luis y D. Juan Enrique y debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora. Estimar la demanda interpuesta por Génesis Seguros Generales S.A. y D. Carlos María contra Pinturas Rafael Moreno S.L. y debo condenar al referido demandado al pago de 2.810'07 € a Génesis Seguros y 180 € a D. Carlos María más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la demandada. Desestimar la demanda interpuesta por D. Víctor contra D. Jesús Luis y D. Juan Enrique y debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, sin imposición de costas a la actora. Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Ángel contra Pinturas Rafael Moreno S.L. y debo condenar al referido demandado al pago a la actora de 1.330'69 €, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Estimar la demanda interpuesta por Mapfre Mutualidad de Seguros contra Pinturas Rafael Moreno S.L. y debo condenar al referido demandado al pago a la demandante de 822'35 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la demandada.".
SEGUNDO.- Contra la sentencia de instancia se interpusieron tres distintos recursos de apelación así como una impugnación, según ha quedado relacionado en el encabezamiento de la presente. Seguidos los trámites legales oportunos, se elevaron los autos ante esta Sección, donde fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas procede partir de las siguientes circunstancias de hecho.
Por la representación procesal de Génesis Seguros Generales S.A. y Don Carlos María se presentó escrito interponiendo demanda de juicio verbal en la que se reclamaba, por Génesis Seguros Generales S.A., la cantidad de 2.810'07 €, y por Don Carlos María la cantidad de 180 €, dirigiendo su reclamación contra Don Jesús Luis , Don Juan Enrique y la entidad Pinturas Rafael Moreno S.L., ya que se desistió en el acto del juicio de la demanda entablada contra Lever Fabergé, procedimiento al que se asignó el nº 115/03 seguido ante el Juzgado nº 1 de Aranjuez.
Procedimiento al que se acumuló otro seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez con el nº 261/03 , en el que el actor era Don Víctor que había dirigido su demanda contra Don Jesús Luis y Don Juan Enrique , reclamando la cantidad de 1.047'84 €.
Con fecha 5 de diciembre de 2003 se acumuló el procedimiento nº 214/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez seguido por Cooperativa del Campo de Yepes S. C.L. contra Pinturas Rafael Moreno S.L., en el que se reclamaban 1.461'45 €.
Con fecha 2 de junio de 2004 se acumulo el procedimiento nº 115/04 del Juzgado nº 1 de Aranjuez en el que el actor era Don Ángel y la demandada Pinturas Rafael Moreno S.L., donde se reclamaba la cantidad de 1.330'69 €.
Con fecha 8 de junio de 2004 se acumuló el procedimiento nº 82/04 del Juzgado nº 1 de Aranjuez, en el que la demandante era Mapfre Mutualidad y la demandada Pinturas Rafael Moreno S.L., donde se reclamaba la cantidad de 822'35 €.
A las referidas pretensiones se opusieron los demandados alegando falta de legitimación pasiva de Don Jesús Luis y de Don Juan Enrique . Asimismo alegaron que se trataba de un caso fortuito o de fuerza mayor por una ráfaga de aire, que se habían reparado otros cuarenta vehículos, sin que fuera necesario pintarlos, siendo suficientes la limpieza y pulido. Respecto al procedimiento nº 82/04 se alegó la prescripción de la acción.
SEGUNDO: Por el Juzgado de instancia, con fecha veinte de octubre de dos mil cuatro , se dictó sentencia en los siguientes términos literales: "FALLO: Acuerdo el sobreseimiento de la causa respecto de Lever Fabergé, sin imposición de costas a la actora. Desestimar la demanda interpuesta por Génesis Seguros Generales S.A. y D. Carlos María contra D. Jesús Luis y D. Juan Enrique y debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la actora. Estimar la demanda interpuesta por Génesis Seguros Generales S.A. y D. Carlos María contra Pinturas Rafael Moreno S.L. y debo condenar al referido demandado al pago de 2.810'07 € a Génesis Seguros y 180 € a D. Carlos María más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la demandada. Desestimar la demanda interpuesta por D. Víctor contra D. Jesús Luis y D. Juan Enrique y debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, sin imposición de costas a la actora. Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Ángel contra Pinturas Rafael Moreno S.L. y debo condenar al referido demandado al pago a la actora de 1.330'69 €, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Estimar la demanda interpuesta por Mapfre Mutualidad de Seguros contra Pinturas Rafael Moreno S.L. y debo condenar al referido demandado al pago a la demandante de 822'35 € más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la demandada.".
Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad Pinturas Rafael Moreno S.L. solicitando que se dictase una sentencia desestimando las demandas interpuestas contra ella.
Por la representación procesal de Don Víctor se presentó escrito interponiendo también recurso de apelación para que se dictase una nueva sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda que en su día interpusiera.
A su vez la representación procesal de Génesis Seguros Generales S.A. y Don Carlos María solicitó que "revocando parcialmente la sentencia dictada y con ello proceder a dictar una nueva sentencia estimando íntegramente las alegaciones formuladas por la representación, sin expresa imposición de costas frente a Don Jesús Luis y Don Juan Enrique .
Por la representación procesal de Don Jesús Luis y Don Juan Enrique se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por la representación de Génesis Seguros Generales S.A. y Don Carlos María solicitando que se dictase una sentencia confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Por la representación procesal de Don Jesús Luis y Don Juan Enrique se presentó escrito poniéndose al recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Víctor e impugnando la sentencia, solicitando que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, dictando en su día sentencia que confirme íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, y se estime la impugnación planteada por esta parte, revocando la sentencia en el sentido de imponer las costas de la primera instancia al Sr. Víctor .
Por la representación procesal de la Cooperativa del Campo de Yepes S.C.L. y de Don Ángel y Don Bernardo , abogado en representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros A Prima Fija, se presentó escrito impugnando "el recurso de apelación de la sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 2004 solicitando que se dicte sentencia mediante la que se mantenga la sentencia de instancia con los pronunciamientos que le son inherentes".
Por la representación procesal de Don Víctor se presentó escrito en el que alegaba "que habiéndose dado traslado a esta parte del escrito presentado por la representación procesal de Don Jesús Luis y Don Juan Enrique , impugnando el recurso de apelación interpuesto por mi mandante, mediante el presente escrito, y en el plazo al efecto conferido por providencia de fecha 10 de febrero del año en curso, notificada el siguiente día 14, (...)", solicitando que dicte una sentencia por la que se estime en su totalidad la demanda deducida por esta representación y se condene a los demandados solidariamente a sus pedimentos y a las costas de este recurso.
TERCERO: Centrados en los anteriores términos los motivos de los recursos y entrando en el estudio del recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad Pinturas Rafael Moreno S.L., que se concreta en el hecho de que nos encontramos ante un caso de fuerza mayor o caso fortuito, por lo que al no haber negligencia por parte de sus empleados debían desestimarse las respectivas demandas, debemos señalar que el caso fortuito es un evento que a pesar de que se pudo prever no se podía evitar, siendo el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni se pudo prever ni pudo evitarse. Los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor se componen de dos elementos, elemento objetivo, la imposibilidad sobrevenida, total o parcial, suceso inevitable o imprevisible, y elemento subjetivo, no imputabilidad de tal imposibilidad, ausencia de dolo y culpa.
En el presente caso tan solo se acreditó por parte de los actores que existió una fuga de pintura que se escapó de la nave en la que se pintaban los tanques por operarios de la recurrente, y que como consecuencia de la fuga se manchó una serie de vehículos, sin que los hoy recurrentes hubieran practicado prueba alguna tendente a acreditar que hubiera existido un vendaval en el momento en que estaban realizando dicho trabajo y menos aún que fuera imprevisible e inevitable. Por lo que procede ratificar en este punto la sentencia, ya que es imposible que una persona se ponga a pintar con una pistola en esa hipotética situación adversa atmosférica, sin que se pueda confundir lo que es una "nube de viento" con una "nube de pintura", lo que se produce por una mala manipulación del compresor, que necesariamente impulsa la pintura a gran distancia.
Y en cuanto se refiere a las distintas indemnizaciones concedidas en la sentencia, procede también ratificar la sentencia de instancia, pues las indemnizaciones en los casos de responsabilidad extracontractual han de ser del efectivo daño producido, teniendo que ser la reparación íntegra, sin que a nadie se le pueda obligar a hacer en su vehículo una reparación parcial e incompleta, a no ser, como parece en el presente caso, que alguna persona asumiera en su vehículo que se realizasen dichas reparaciones parciales; por lo que acreditados que están los importes de las reparaciones, procede desestimar en este punto el recurso, pues el hecho de que de una manera general se impugne un documento, para nada desvirtúa el mismo, ya que la interpretación del propio documento y la valoración del mismo el juzgado de instancia la realizó en base a otra prueba conforme a las reglas de la sana crítica (libre valoración).
Por lo que acreditado que está que Mapfre realizó actos de interrupción de la prescripción, como dirigirse al Sr. Juan Enrique , procede desestimar el recurso y, por consiguiente, confirmar la sentencia de instancia al respecto.
CUARTO: Entrando en el estudio del recurso interpuesto por la representación procesal de Don Víctor y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones vertidas en el escrito de interposición del mismo los hechos ni los fundamentos de derecho que el juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución, hoy impugnada, procede la desestimación del mismo, pues, en definitiva, lo que pretenden los recurrentes es imponer su criterio subjetivo y parcial al criterio objetivo e imparcial del juzgador en cuanto se refiere a la valoración de la prueba, ya que el recurrente basa su recurso en unos documentos realizados por él, como partes de siniestro y las reclamaciones remitidas por la aseguradora del recurrente, que no acreditan que el Sr. Jesús Luis fuera operario de la entidad Pinturas Rafael Moreno S.L. y menos aún que fuera quien realizara materialmente las labores de pintura por lo que evidentemente no tiene legitimación ad causam.
Por último el recurrente intenta responsabilizar en su recurso al Sr. Juan Enrique , como persona física, de los daños causados en los vehículos, cuando se acreditó que no intervino materialmente en las labores de pintura, por lo que tampoco tiene legitimación ad causam, pues su condición de administrador de la entidad Pinturas Rafael Moreno S.L. para nada le puede vincular, a no ser que se hubiera declarado la responsabilidad del administrador, procediendo por lo tanto ratificar la sentencia de instancia al respecto.
QUINTO: Por lo concerniente al recurso interpuesto por la representación procesal de la entidad Génesis Seguros Generales S.A. y Don Carlos María , que consistió en atacar la sentencia en cuanto al extremo relativo a la imposición de las costas a los recurrentes respecto a Don Jesús Luis y Don Juan Enrique , ya que la acción contra ellos dirigida resultó desestimada, lo primero es puntualizar que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como principio general para la imposición de costas el principio objetivo de vencimiento, por lo que en el presente caso al haberse desestimado las pretensiones de los actores frente a los demandados Don Jesús Luis y Don Juan Enrique , las costas deben imponerse a los demandantes. El mismo artículo establece una excepción a la regla general, cual es que el tribunal aprecie y así lo razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Por lo que al no apreciarse por el Juzgado de instancia la existencia de dichas circunstancias especiales, procede la desestimación del recurso y por consiguiente la confirmación de la sentencia de instancia al respecto.
SEXTO: Por último, entrando en el motivo de impugnación de la sentencia que en su día hiciera la representación procesal de Don Jesús Luis y Don Juan Enrique respecto a la no imposición de costas al Sr. Víctor , procede en primer lugar hacer un estudio de los motivos contenidos en la sentencia por los que el juzgador no impusiera las costas al Sr. Víctor a pesar de que sus pretensiones fueran desestimadas frente a los demandados, hoy impugnantes, siendo el único motivo de hecho que la demanda fue presentada de buena fe, motivo éste que, como ya dijéramos, no se encuentra contemplado en el artículo 394 para justificar la no imposición de costas, por lo que procede estimar la impugnación planteada, debiéndose señalar que es obvio que todas las reclamaciones judiciales se presume que son presentadas ante los Juzgados de buena fe, y la Ley no aplica dichos criterios a la hora de imponer las costas del procedimiento sino el criterio objetivo.
SÉPTIMO: Dado el carácter de esta resolución y al desestimarse los recursos interpuestos por las representaciones procesales respectivas, de la entidad Pinturas Rafael Moreno S.L., Don Víctor , Génesis Seguros Generales S.A. y Don Carlos María , procede imponerles el pago de las costas de la alzada, y al estimarse la impugnación de la sentencia realizada por la representación procesal de Don Jesús Luis y Don Juan Enrique , procede no hacer declaración alguna sobre el pago de las costas ocasionadas por la impugnación en la alzada, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestiman los recursos interpuestos por las representaciones procesales respectivas, de la entidad Pinturas Rafael Moreno S.L., Don Víctor , Génesis Seguros Generales S.A. y Don Carlos María , y se estima la impugnación de la sentencia realizada por la representación procesal de Don Jesús Luis y Don Juan Enrique , referentes a la sentencia dictada con fecha veinte de octubre de dos mil cuatro en las presentes actuaciones, procediendo ratificar la misma excepto en el pronunciamiento referente a la no imposición de costas de la demanda interpuesta por Don Víctor contra Don Jesús Luis y Don Juan Enrique , que se deja sin efecto, y, en su consecuencia, se impone el pago de las costas de la primera instancia de esa demanda a Don Víctor .
Asimismo se impone el pago de las costas de esta alzada a los distintos apelantes, sin hacer declaración alguna sobre el pago de las costas de la impugnación de la sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

