Última revisión
19/10/2007
Sentencia Civil Nº 473/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 328/2006 de 19 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PAVESIO FERNANDEZ, JULIAN
Nº de sentencia: 473/2007
Núm. Cendoj: 33024370072007100582
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00473/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2006
SENTENCIA Núm.473/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a diecinueve de octubre de dos mil Siete.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 1066/05, Rollo núm. 328/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón; entre partes, como Apelante DOÑA Angelina, representada por el Procurador Sr. Robledo Trabanco, bajo la dirección letrada de D. Pablo Garacia-Vallaure Rivas, como Apelados D. Pedro Francisco, "AXA AURORA IBÉRICA SA", representados por la Procuradora Sra Sánchez Pardías, bajo la dirección letrada de D. Gaspar Campos Suárez, y D. Casimiro, y "ATLANTIS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA", No Personados en esta Instancia.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 8-3-06 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de Dª Angelina, D. Casimiro y la entidad Aseguradora "Atlantis Cia de Seguros", contra D. Pedro Francisco y la entidad aseguradora "AXA Aurora Ibérica SA", debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma y en consecuencia: 1º/ Respecto a la reclamación por daños materiales, toda vez que el principal reclamado por este concepto, 4.629,76 € consta pagado, procede condenar a la aseguradora demandada AXA Aurora Ibérica únicamente al pago de los correspondientes intereses del art. 20 LCS devengados desde el 7-03-2005 hasta el 29-12-2005 , a D. Casimiro sobre un principal de 600 €, y a la aseguradora actora Atlantis sobre un principal de 4.029,76 €.; 2º) Respecto a la pretensión por daños de índole personal deducida por Dª Angelina, procede condenar a D. Pedro Francisco y a la Aseguradora AXA Aurora Ibérica a que, de forma conjunta y solidaria, abone a la precitada actora la suma de 2.433,06 €, que con cargo a la aseguradora demandada devengará el interés previsto ene le art. 20 de la LCS. 3º ) Sin pronunciamiento en materia de costas."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Dª Angelina, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 328/06 , y cumplidos los oportunos trámites, se señaló el día 4 de septiembre de 2007, para la celebración de la Votación y Fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.-
Fundamentos
PRIMERO- Recurre la actora la sentencia dictada alegando error en la apreciación de la prueba, en base a los razonamientos expuestos en su escrito recurso, interesando que se eleve a 85 días impeditivos el periodo invertido en la curación de las lesiones en lugar de los 43 días fijados en la sentencia, y, en consecuencia la suma a percibir por perjuicios económicos- perdidas salariales- se fije en la suma reclamada de 823,93 €.Interesando, en suma, que se revoque parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de estimar íntegramente la demanda, con imposición de las costas a los demandados.
SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo, periodo de curación, fijado en la sentencia apelada en 43 días (del 7-3 al 18-4-05 ) por estimar la juzgadora a quo que no está acreditada la relación de causalidad entre el accidente objeto de autos y los mareos diagnosticados como vertido posicional, por lo que se demoró el alta laboral hasta el 31-5-05, dado el tiempo transcurrido desde la producción del accidente litigioso hasta la aparición de los mareos (19-4-05) y que ya tenía antecedentes por dicha dolencia a raíz de haber sufrido lesiones cervicales en un accidente de trafico anterior. Examinadas las actuaciones y prueba practicada, la Sala no comparte la conclusión a la que llega la juzgadora a quo, pues en primer lugar, el 19 de abril es cuando fue remitida la actora por su Mutua al Sanatorio de Begoña, pero como consta en el informe de la Dra. Filomena (folio 26) la actora ya presentaba los mareos el 28 de marzo de 2005, pautándosele para los mismos Torecan, por lo que producido el accidente el 7 de marzo, siendo atendida de traumatismo cervical y limitación de movilidad global- distensión cervical- no se puede descartar con plena certeza que los mareos que sufre no guarden relación de causalidad con dicho accidente, al menos, y si bien es cierto que la misma sufrió otro accidente (casi dos años antes) originador de una cervicalgia que precisó rehabilitación y medicación por mareos, al menos hay que entender que nos encontramos ante una agravación, y en todo caso procede indemnizar los 42 días reclamados sino como impeditivos si al menos como no impeditivos. Por lo que acogiendo en parte el motivo, y correspondiendo a la fecha de producción del siniestro la suma de 25,46 € el día, elevar la cantidad fijada en la recurrida a percibir por la actora, 2.033,04 €, en 1069,32 € más, lo que hace un total de 3.102,36 € a percibir por la misma en concepto de indemnización por los días invertidos en la curación de sus lesiones, en lugar de la fijada en la sentencia apelada de 2.433 ,06 €.
TERCERO.- El segundo motivo de la apelación, se desestima, pues si bien se han elevado a 85 días los invertidos por la apelante en la curación de sus lesiones conforme a lo solicitado, sin embargo los días reconocidos en esta alzadaza (42) son con el carácter de no impeditivos, con lo que es correcto el pronunciamiento de la sentencia de instancia computando los perjuicios económicos reclamados en relación únicamente con los días impeditivos, cuya cuantía concreta no se impugna por la apelante sino en razón a la pretendida ampliación a 85 días todos ellos impeditivos.
CUARTO.- No procede hacer expreso pronunciamiento en costas. Art.398 y 394 LEC .
En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente
Fallo
ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Angelina contra la sentencia de 8 de marzo de 2006, dictada en autos de Juicio Ordinario nº 1066/05 , seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón, SE REVOCA, en el único sentidos de fijar en 3.102 ,36 € la indemnización fijada en el número 2º del Fallo de la misma a abonar a la actora por daños de índole personal, manteniendo íntegramente los demás pronunciamientos contenidos en el mismo y en los restantes apartados. Sin que proceda hacer especial pronunciamiento en costas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
