Sentencia Civil Nº 473/20...re de 2009

Última revisión
22/10/2009

Sentencia Civil Nº 473/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 415/2009 de 22 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS

Nº de sentencia: 473/2009

Núm. Cendoj: 28079370252009100338

Núm. Ecli: ES:APM:2009:13074


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00473/2009

Fecha:22 DE OCTUBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 415 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante:D. Juan Manuel

PROCURADOR:D.JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA

Apelado y demandados:MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR:D.IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ

Apelado y demandado:D. Ángel Daniel

Autos:JUICIO VERBAL Nº 1039/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID , a veintidós de octubre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 1039 /2008 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 415 /2009 , en los que aparece como parte apelante D. Juan Manuel representado por el procurador D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA , y como apelado D. Ángel Daniel SIN PROFESIONAL ASIGNADO y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representado por el procurador D. IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

Antecedentes

PRIMERO.- Que los autos originales núm. 1039/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm.6 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª.Pilar López Asensio Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Madrid se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2008 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Juan Manuel , contra DON Ángel Daniel Y MUTUA MADRILEÑA a los que absuelvo de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán se abonadas por el actor."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D.Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Octubre del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Reitera el demandante la pretensión de su demanda, consistente en la indemnización por lucro cesante correspondiente a tres días de paralización del taxi de su propiedad explotado en dos turnos, alegando error en la valoración de la prueba, e insistiendo en que el conductor demandado le golpeó por detrás.

SEGUNDO. - Compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la Sra. Magistrado de primera instancia.

Según indica el conductor demandado en el parte presentado en el acto de la vista, su coche tuvo los daños en la parte delantera derecha. Por el contrario, los del taxi se encuentran localizados, tal como consta en la factura de reparación, en la zona trasera y parte de la aleta trasera izquierda. Por otro lado, resulta llamativa la declaración del testigo aportado por el demandado, D Daniel , que primero manifestó en el acto de la vista que bajaban por el carril de la derecha y de repente un taxi se les cruzó y no lo pudieron evitar, mientras que tras leer el parte realizado por el demandado rectificó y dijo que iban por la izquierda, el taxi estaba parado, arrancó y atravesó la calle de forma transversal. Esta segunda versión, además de contradictoria con la primera, no puede avalar el comportamiento del conductor demandado, pues si le dio tiempo a ver toda la maniobra del taxi partiendo éste de parado desde otro carril, cómo atravesaba la calle, que según afirman tiene cuatro carriles, y cruzarse delante, no puede concebirse que al conductor demandado no le diera tiempo a frenar y evitar de ese momento golpear al taxi. De todas formas, esa versión se dio después de dar lectura a la descripción del accidente que consta en el parte, para lo que el testigo se tomó su tiempo, tal como se aprecia en la visualización de la grabación de la vista, por lo que carece por completo de espontaneidad y no puede admitirse como un recuerdo verídico del testigo. Éste se encuentra con más claridad en la declaración espontánea realizada al principio de su testimonio de donde, con independencia de si circulaban por el carril izquierdo o el derecho, sólo se puede deducir que, a juicio del testigo, el taxi se cruzó delante de ellos, lo que, en caso de ser cierta, implicaría que el conductor del vehículo de transporte público actuó de forma negligente al interferir la trayectoria del otro turismo.

Al final, como afirma la Sra. Magistrado de primera instancia, nos encontramos con dos versiones realizadas por personas con claro interés en el resultado del pleito, especialmente el conductor del taxi e hijo del actor, que por su ausencia de objetividad no permiten conocer cuál de las dos es la verdadera, sin que otro resultado probatorio pueda obtenerse tampoco por presunción en función de la localización de los daños en los automóviles al ser compatibles con ambas versiones. Por eso, ante la ausencia de una prueba clara que pueda inculpar al conductor demandado, la duda ha de perjudicar al demandante, que está obligado a demostrar los hechos fundamentadores de su acción, tal como así lo dispone el artículo 217.3 LEC .

TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC , y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de D. Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº6 de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2008 en autos nº1039/2008 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.