Última revisión
30/11/2009
Sentencia Civil Nº 473/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 235/2009 de 30 de Noviembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA PAREDES, ANTONIO
Nº de sentencia: 473/2009
Núm. Cendoj: 28079370082009100272
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00473/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003796 /2009
RECURSO DE APELACION 235 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1356 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID
De: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: JUAN CARLOS ESTÉVEZ FERNÁNDEZ-NOVOA
Contra: Alonso
Procurador: ALFONSO BLANCO FERNANDEZ
Ponente: ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
SENTENCIA Nº 473
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª.CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª.Mª VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid a treinta de Noviembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1356/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.36 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Alonso , no comparecido en esta alzada y de otra, como demandado-apelante PELAYO MUTUA DE SEGUOS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández Novoa.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES .
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, en fecha quince de Febrero de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Blanco Fernández en nombre y representación de D. Alonso , contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS representada por el procurador Sr. Estevez, debo condenar a la demandada a abonar al Sr. 6.929,34 euros y a los intereses establecidos en el artº 20 LCS desde la fecha del accidente hasta la de la consignación., cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de Noviembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan en lo pertinente los Fundamentos Jurídicos dela sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:
PRIMERO. Planteamiento de la apelación.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda al conceder 6.299 ,40 euros de indemnización, frente a los 15.886,34 reclamados en la demanda, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta la de la consignación.
Frente a dicha resolución, la demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA recurre en apelación solicitando que los 6.299,40 euros se reduzcan a 5.905,82 ? y sin intereses. Para fundamentar su impugnación alega, en primer lugar, la existencia de un error aritmético en la sentencia por cuanto que en la motivación se atribuyen dos puntos por la secuela del síndrome postraumático y tres puntos por el perjuicio estético y sin embargo en la indemnización se tiene en cuenta seis puntos, en lugar de cinco. En segundo lugar, pone de relieve que no se ha seguido en la sentencia el criterio de valoración fijado en la Regla de Utilización 3ª del Anexo del Real Decreto Legislativo de 29 de Octubre (LRCSCVM), pues su aplicación habría dado como resultado una indemnización total de 5.905,89 euros. Y termina indicando que no procedía la condena al pago de intereses porque la parte actora no lo pidió expresamente en su demanda y porque Pelayo procedió a consignar en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la demanda la cantidad que consideraba debida.
SEGUNDO.Sobre los posibles errores materiales de la sentencia.
Si, como parece que se desprende del texto del escrito de recurso, la aseguradora apelante estaba de acuerdo con la base fáctica descrita en la sentencia y con la sistemática valorativa (aplicación del baremo de 2005) aplicada a los hechos, habría sido suficiente con que hubiera acudido al mecanismo de la aclaración o rectificación de sentencia del artículo 214 LEC, y haber obtenido seguramente en la primera instancia la rectificación por parte del Juzgador sin necesidad de utilizar el proceso de la segunda instancia.
Efectivamente en la sentencia de instancia se incurre en algunos errores, que se ve que son puramente materiales, como que mientras en la elaboración de la argumentación el Juez toma de los medios de prueba una valoración de las lesiones de dos puntos (para la secuela de síndrome postraumático) y de tres puntos (para el perjuicio estético), sin embargo a las hora de multiplicar esos cinco puntos por el importe del punto, toma -por error involuntario- como factor seis puntos, así como equivoca también en algún momento la edad del lesionado (28 años)
Por lo que en este momento, y teniendo en cuenta el Baremo del año 2005 (que es el que el juez ha tomado) procede rectificar la sentencia indicando que los puntos a tener en cuenta son CINCO y no seis en lo relativo a las secuelas, manteniéndose los 43 días de impedimento y el factor de corrección indicados en la sentencia (y no discutidos por la parte demandada apelante).
Esto se traduce en que al importe de los días impeditivos (2.033,04 euros) hay que añadir: 1.314,76 euros (2 puntos x 657,38 euros) por perjuicio fisiológico y 2.021,13 euros 3 puntos por 673,71 euros) por perjuicio estético, y 536,89 euros (10% de factor de corrección). Lo que arroja un total de 5.905,82 euros.
De modo que, sin revocar la sentencia de instancia, debe corregirse su texto en el sentido indicado.
TERCERO. Sobre los intereses moratorios.
En contra de lo que dice la parte apelante en su escrito de recurso, el demandante sí que solicitó expresamente en el suplico de la demanda la condena al abono de los "intereses moratorios". Basta releer el texto.
Por otro lado, resulta irrelevante el hecho de la consignación a que se alude en el recurso porque, en el fallo de la sentencia, se condena a los intereses "desde la fecha del accidente hasta la de la consignación". No se le niegan efectos a la consignación, pero tampoco cabe retrotraérselos al momento del accidente. De modo que tal consignación no sirve de factor excluyente de la condena al pago de intereses moratorios, como tampoco la estimación parcial (a posteriori) de la reclamación del lesionado.
CUARTO. Costas procesales.
La desestimación del recurso lleva consigo la imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante, según establece el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA frente a Alonso contra la sentencia de fecha quince de Febrero de dos mil ocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución con la rectificación material de que la cantidad exacta que debe figurar en el fallo no es la de 6.929,34 euros sino la de 5.905,82 euros, manteniéndose todos sus pronunciamientos. Y con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
