Sentencia Civil Nº 473/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 473/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 116/2010 de 21 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 473/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100310


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 116/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARÓ

PROCEDIMIENTO VERBAL DE CUANTÍA Nº 954/2009

S E N T E N C I A Nº 473

Ilma. Sra.:

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En Barcelona, a 21 de septiembre de 2010.

VISTOS, por la Sección Once de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos de Recurso de Apelación nº 116/2010 , interpuesto por la Procuradora. Sra. María José Sarrionandia Chacón, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE VILASSAR DE MAR, parte demandada en esta litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mataró en autos de Procedimiento Declarativo Verbal núm. 954/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. MASSA DESATASCOS, S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE VILASSAR DE MAR, debo condenar y condeno a la misma al pago de la cantidad de 2.726,90 euros, intereses legales y pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 21 de julio de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza contra la sentencia de instancia la demandada en apelación, solicitando la íntegra desestimación de la demanda, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la adversa. Fundamenta su recurso, sucintamente, en el error en la valoración de las pruebas, bajo la consideración de que el objeto de la controversia viene determinado por el precio convenido para los trabajos ejecutados, considerando que las partidas contempladas en el presupuesto presentado por la actora eran alternativas, de forma que lo único que debía abonarse, tras la realización de los trabajos, era la partida B, por lo que se abonó la factura nº 503, de 15 de septiembre de 2008, por importe de 2.184,50 euros más IVA, que según expone es falsa, debiéndose haber emitido factura rectificativa de la 494. Además refiere el apelante que el redactado del presupuesto es confuso, debiendo quien redactó el contrato pechar con las consecuencias de la falta de claridad de sus cláusulas y niega la existencia de trabajos fuera del presupuesto, no habiendo aceptado presupuesto ampliatorio alguno, debiendo la actora acreditar la realización de trabajos fuera del presupuesto y su derecho al cobro. Finalmente considera que la estimación del recurso de apelación debe llevar aparejada la condena al pago de las costas a la parte contraria.

La representación de la actora se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la adversa en ambas instancias.

SEGUNDO.- En la demanda inicial de las presentes actuaciones se afirma que la actora efectuó diversos trabajos para la demandada , existiendo presupuesto y ejecutándose los trabajos aludidos en el mismo, como apartados A y B y otros trabajos extras, ascendiendo el total de los realizados a 5.260,92 €, importe del que la demandada ha abonado únicamente 2.534,02, por lo que le resta por satisfacer 2.726,90 €.

Consta en autos documento obrante al folio 10, anexo al presupuesto de 16 de agosto de 2008 en el que figuran dos partidas, la A) relativa a abertura de zanja en acera (1 m2) para rebajar anomalía en tuberia subsuelo, conteniendo el detalle de los materiales a emplear y el importe de 1.943,85 euros como total de materiales y mano de obra y partida B) para la abertura de la calle hasta general, también con detalle de materiales a emplear, e importe de 2.184,50 como total de materiales y mano de obra. Además consta en el mismo" Nota" en la que expresamente se refiere que: "El apartado 2º, se llevaría a cabo en el caso de que la tuberia de la acera hacia la calle continuara o estuviera rota." En el documento obrante al folio 12 obra presupuesto manuscrito de 16 de agosto, que alude a las partidas A y B coincidiendo los importes y contiene también la Nota referida.

Al folio 14 y 15 consta factura nº 494 de 5 de septiembre de 2008, con un desglose de 1.943,85 euros por la apertura de zanja en acera (1 m) para reparar anomalía en tubería subsuelo y según presupuesto de fecha 16/08/08, 2.184,50 euros por abertura en resto de calle hasta la general, según presupuesto de fecha 16/08/08, y diferentes conceptos e importes, alusivos a trabajos realizados como fuera del presupuesto, para abrir muro parking, romper suelo de tobas de rio desde acera a interior vivienda, instalar tramo tubería nueva, conectando a tuberia parking, reconstruir zonas afectadas, pavimentar y colocar piedras de rio, ascendiendo el total 4.535,28 euros, que más el 16% de IVA supone 5.260,92 euros, haciéndose alusión en la misma a que se entregó a cuenta el 01/10/2008 (apartado 2) 2.534,02 euros, quedando pendiente de pago 2.726,90 euros. Además al folio 36 obra factura nº 503 de 15 de septiembre de 200, por la abertura de resto de calle hasta la general, según presupuesto de fecha 16/08/06, por un total de 2.534,02 euros.

TERCERO.- Constituyendo la cuestión central de la controversia si la demandada debe abonar las partidas reclamadas, a las que alude el presupuesto mas los trabajos extraordinarios o bien si cumplió abonando la suma entregada, siendo las partidas del presupuesto alternativas, no habiéndose realizado ningún trabajo extraordinario aceptado por la demandada, a la vista de la prueba practicada debe esta Sala mostrar conformidad con la resolución apelada, no acogiendo la versión de la apelante, al considerar por tanto que las partidas alusivas al presupuesto no eran alternativas sino acumulativas y que efectivamente se acometieron los trabajos extraordinarios realizados.

En efecto de la propia redacción del presupuesto no puede inferirse que las partidas fueran alternativas, primero por cuanto no existe mención alguna a tal hecho y además por cuando se prevé que el apartado 2º se llevaría a efecto sólo en el supuesto al que se alude, de que la tuberia de la acera hacia la calle continuara o estuviera rota, es decir en el caso de que debiesen hacerse más trabajos, por lo que no cabe sostener que el importe de todos ellos quedaría saldado abonándose únicamente uno u otro importe. Además en sustento de lo expuesto debe encuadrarse el testimonio del Sr. Virgilio , trabajador autónomo que efectuó los trabajos de autos para la actora, y confeccionó el presupuesto, quien manifestó que primero había que hacer un trabajo y en caso de persistir la averia debería hacerse la segunda fase. Además en cuanto a la realidad de los trabajos extras refirió que había comentado con alguien de la comunidad que, aparte de los trabajos de los dos apartados del presupuesto, el tubo habia dentro seguia mal y seria conveniente llegar hasta el parking, manifestándole aquel que "adelante".

Se hace preciso además aludir a que de la propia declaración del Sr. Candido , Presidente de la comunidad cuando se realizaron las obras, resulta que en estas se abrió tanto la acera como la calle, lo que determina la existencia de los trabajos contemplados en las dos partidas del presupuesto, reconociendo además los trabajos que alcanzaron al parking, a que se refiere la partida de trabajos extras.

Por todo ello habiéndose efectuado los trabajos objeto de reclamación, no viniendo los extras contemplados en ninguna de las dos partidas del presupuesto, lo que determina que obviamente presenten un importe propio e independiente, autorizado por persona de la comunidad, como refirió el Sr. Virgilio y conocidos y consentidos por el entonces presidente de la comunidad de propietarios y no valorando que las partidas del presupuesto fueran alternativas, sino acumulativas por lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación, debiendo abonar la apelante la suma objeto de acogimiento en la resolución apelada, sin que desvirtúe lo expuesto el número de la factura abonada por la demandada, cuando es un hecho cierto que satisfizo la misma y constando en el libro de facturas aportado por la apelada con fecha 05/09/08, para DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , un total de factura de 5.260,92 euros, suma coincidente con la reclamada en la factura obrante al folio 15 de las actuaciones.

CUARTO.- Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 ,nº NUM000 - NUM001 de Vilasar de Mar contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró , en los autos de que el presente rollo dimana, debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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