Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 473/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 609/2010 de 12 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO
Nº de sentencia: 473/2010
Núm. Cendoj: 28079370192010100546
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00473/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7009991 /2010
RECURSO DE APELACION 609 /2010
Autos: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 420 /2008
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID
Apelante/s: SCHWEPPES, S.A.
Procurador/es: MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ
Apelado/s: Florian
Procurador/es: Remigio
SENTENCIA NÚM.473
PONENTE: ILMO. SR. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMON JUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, 12 de noviembre de dos mil diez .
La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados expresados al márgen, ha visto en grado de apelación incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas promovido por CADBURY SCHWPPES BEBIDAS DE ESPAÑA, S.A., que estuvo representada por la Procuradora Sra. García Martínez y defendida por Letrado frente a D. Florian , al que representó el Procurador Sr. Remigio , y que también estuvo defendido por letrado.
Visto, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ, que expresa el común parecer de este tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que se contiene el auto recurrido, en cuanto se relacionen con esta resolución, y,
PRIMERO.- Con fecha de 27 de abril de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid, en el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, promovido por SCHWEPPS, S.A., dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"Se desestima el escrito presentado por la Sra. García Martínez, en representación procesal de SCHWEPPS S.A. en el que se impugnaban las costas procesales por indebidas.
En consecuencia se aprueba la tasación de costas practicada en los presentes autos ascendiendo el importe de las mismas a 5,869,59 euros"
SEGUNDO.- Notificado el auto a las partes se interpuso recurso de apelación por SCHWEPPES, S.A., que formalizó adecuadamente (245 y siguientes), y del que, tras ser admitidas a trámite se dio traslado a la contraparte que se opuso al mismo (256 y siguientes ), remiténdose luego los autos principales a este tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de sala.
TERCERO.- En esta alzada , para cuya deliberación, votación y fallo, se señaló el 8 de los corrientes, siendo observado las prescripciones legales.
Fundamentos
No se dan por reproducidos los que contiene la resolución recurrida en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y,
PRIMERO.- SCHWEPPES, S.A., a través de su representación procesal, impugnó la tasación de costas confeccionada por la Secretaria del Juzgado de Instancia (175 y siguientes), por entender que era indebida tanto en lo atinente a los derechos del letrado D. Teodulfo (170) en cantidad de 3.781 euros, más el I.V.A., como los derechos del procurador Sr. Remigio , en cantidad de 1.279,99 euros también más el I.V.A. oportuno, precisamente porque, en la ejecución provisional, de la que deriva aquélla tasación de costas, consignó la cantidad reclamada SCHWEPPES, S.A dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se le notificó el auto de despacho de ejecución, esto es, el 11 de abril del año 2008; pues operada aquella notificación el 22 de abril del mismo año se efectuó el ingreso de 273.007'23 euros, más los intereses calculados al efecto (esto es 338.007,23 euros), en 30 de abril del mismo año, aún cuando es lo cierto que cuando por providencia de 9 de julio del año 2008 se acordó por el Juzgado hacer entrega al ejecutante de la cantidad consignada se interpuso recurso de reposición por SCHWPPES, S,A., intentando que se le aceptase aval y para que no se entregase la cifra dineraria al ejecutante, impugnándose aquel recurso por la contraparte y dictando auto que desestimó la reposición , como consta en el folio 106 del procedimiento; también se consignó la oportuna cantidad para liquidación de intereses, como consta en los folios 110 y siguientes; pero promovida solicitud de tasación de costas por D. Florian , respecto de la ejecución provisional, en escrito unido al folio 169 con minuta del letrado y del procurador a que antes hicimos mención, se confeccionó la tasación al folio 175, que se impugnó por indebidas, para el Juzgador de instancia entender, en definitiva, que el ejecutado obstaculizó la viabilidad de la ejecucuión provisional, lo que vendría a equiparar, bien que no de modo expreso (así se deduce el auto repetido), a la oposición a la misma ejecución provisional; recurso de reposición que, como vimos, vió la luz en auto obrante al folio 106 en el que no se impusieron las costas del mismo a quien lo promovió; al mismo tiempo decía la parte que dentro de la ejecución provisional ex artículo 530.3 se podía, en cierta forma , ofrecer caución sin activar, propiamente, la oposición misma, con cita expresa de resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid y de Acuerdo de Unificación de Criterios de 28 de junio de 2006. Y porque no se dio , propiamente, oposición de la ejecución, no sería factible la imposición de costas .
SEGUNDO.- La resolución dictada en la instancia deja claro que es doctrina unánime, que comparte este tribunal, que el ejecutado que satisface la condena dineraria dentro de los veinte días siguientes al despacho de ejecución, no le son repercutibles las costas, teniendo en cuenta, esencialmente, el contenido del artículo 548 de la L.E.C ., del que ya se hace eco la Junta de Magistrados para Unificación de Criterios de la Audiencia Provincial de Madrid en 28 de septiembre de 2006, sin que este Tribunal entienda que la solicitud de mutar la cantidad consignada por un aval pueda suponer tanto como que estemos en presencia de oposición a la ejecución o de actitudes -sustativas a la finalidad de la ejecución misma,- cuando aquellos fondos pudieron hacerse llegar al ejecutante. Si esto es así, si se pagó lo que se reclamaba en ejecución provisional dentro del plazo de veinte días desde que se tuvo concimiento de la ejecución misma, debemos entender que las costas que se peticionaron por el Letrado y el Procurador que se ocuparon de la defensa y representación de Dª Florian son indebidas y no se devengaron, en definitiva, en las actuaciones de ejecución en que nos hallamos, pues quien consigna la cantidad que se reclama en la ejecución provisional más intereses no podrá, al propio tiempo, entenderse que por el solo hecho de solicitar la sustitución de aquella cantidad por el aval incida en una actuación obstativa a la finalidad de la ejecución provisional, debiendo excluirse, a nuestros fines, el contenido del nº 2 del artículo de 539 de la L.E.C.
TERCERO.- En definitiva se estimó el recurso devolutivo interpuesto y se declaran indebidos los derechos del procurador Don. Remigio y los honorarios de Letrado D. Teodulfo , por haber cumplido su obligación en los términos que establece el Ley de Enjuiciamento Civil , el deudor, en sede de ejecución provisional antes de transcurrir los veinte días legalmente previstos en el artículo 548 como plazo de espera, sin que la actividad del deudor, tras la consignación, pueda ser considerada obstativa a la ejecución misma o que comporte una verdadera y propia oposición a la ejecución que hubiese de generar, en su caso, pronunciamiento sobre costas.
CUARTO.- Estimado que ha sido el recurso en las costas producidas en el mismo no se imponen a su promotor, desde cuanto establece el artículo 398 de la L.E.C .; y porque el apelante no impugnó la resolución dictada en la instancia en cuanto a que no contenía condena en costas, tampoco podrá este Tribunal, en este sentido, modificar aquélla, al ser precisa la instancia de parte a tales fines dentro del propio incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas, que fue, en definitiva, a lo que se redujo el que finalizó por el auto apelado.
VISTOS los preceptos citados , concordantes y de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por SCHWEPPES, S.A. , que estuvo representado por la Procuradora Sra. García Martínez, al que se opuso a D. Teodulfo representada por el Procurador Don. Remigio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid (ejecución de título judicial 430/2008), en 27 de abril de 2010, debemos revocar, como revocamos aquella resolución , para declarar, como declaramos, ser indebidos los honorarios del letrado D. Teodulfo y los derechos del procurador Don. Remigio , a que se refiere la tasación de costas obrante al folio 165, de los autos principales, que, por ser indebidas aquéllos y honorarios, se deja sin efecto, sin que se impugnen las costas del recurso a ninguna de las partes.
Al notificar esta resolución a las partes dése cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que sirve de certificación a los autos de que dimana lo procunciamos , mandamos y firmamos .
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

