Sentencia Civil Nº 473/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 473/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 729/2008 de 30 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 473/2010

Núm. Cendoj: 28079370252010100489


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00473/2010

Fecha: treinta de septiembre de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 729 /2008 -IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS-

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

Impugnante:D. Geronimo

PROCURADOR:MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ

Impugnados: Dª Valentina , D. Roman , Dª Celestina y Dª Loreto

PROCURADOR:MªCARMEN MORENO RAMOS

Autos:1255/07

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID , a treinta de septiembre de dos mil diez .

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el incidente sobre impugnación de costas promovido en esta instancia, Rollo de Sala núm. 72/08, por la parte condenada a las costas causadas en esta alzada, D. Geronimo que fue la apelante y demandada en la primera, impugnando por indebida la tasación de costas, siendo Magistrado Ponente JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 23 de diciembre de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante D. Geronimo .

SEGUNDO.- Siendo firme la referida sentencia, por la Procuradora Sra Moreno Ramos, que lo es de Dª Valentina , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, acompañando minuta de honorarios/nota de los derechos arancelarios.

TERCERO.- Que practicada en forma la tasación de costas por el Secretario, se dio traslado de la misma a ambas partes en el tiempo legalmente prevenido, siendo presentado por EL Procurador Sr. LABAJO GONZÁLEZ escrito impugnando la referida tasación por partidas indebidas, la parte contraria, se opuso a la impugnación formulada, no habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, señalándose para deliberación votación y fallo del presente recurso el día 29 de septiembre del año en curso.

CUARTO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Geronimo impugna por el concepto de indebidos la tasación de costas de fecha 12 Marzo 2010 practicada en el presente Rollo y en la que se incluía la Minuta de honorarios del letrado D. Aurelio entendiendo el promotor de la impugnación que se omite la explicación de la cuantía considerada para fijar el importe de la Minuta más aún teniendo en cuenta que el interés económico debatido en la apelación fue de 5040€. El planteamiento que en síntesis antecede requiere las siguientes puntualizaciones. En primer lugar el propio concepto de "indebidos" implica una inadecuación de las partidas minutadas conforme a las previsiones normativas, es decir, contrarias a la exigencia de utilidad , desautorización legal, carentes de rigor o de causa para su devengo, en todo caso a oponer concretamente por el impugnante; pero no que se extienda a criterios de cuantía por su posible exceso, tema por completo distinto y por lo que su decisión se somete, si se insta, al de los trámites de la impugnación por "excesivos" no al actual. En segundo lugar y al citarse el Criterio colegial 44 el ahora promotor incidental se refiere como interés económico aquí debatido, el de 5.040 €, supuesto contrario a su propia tesis pues a través de su recurso de apelación no sólo planteó la valoración de esa cantidad sino la falta de limitación de partidas e incluso que se valorase un piso en 200.000 €, puntos que superan la cuantía que se expresó en la primera instancia, razones por las que procede desestimar la impugnación.

SEGUNDO.- Conforme al art. 394 LEC las costas de este incidente deben imponerse al promotor del mismo.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la impugnación por el concepto de indebidos, de la tasación de costas practicada en este Rollo, de fecha 12 Marzo 2010 y promovida por D. Geronimo , declaramos no haber lugar a dicha impugnación; con imposición de las costas de este incidente al impugnante.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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