Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 473/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 311/2010 de 28 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 473/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100336
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00473/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)311/2010
SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
En Zaragoza, a veintiocho de octubre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1381/2009 , procedentes del JUZGADO.1A.INSTANCIA Nº 19 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 311/2010, en los que aparece como parte apelante D. Segundo , representados por la Procuradora Dª Laura Ascensión Sánchez Tenías, y como apelado MECANIZADOS LAZA, S.A, representado por el Procurador D.Gaspar Capapé Pérez, y asistido por el Letrado D. Adolfo Martínez Aloras, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha nueve de marzo de dos mil diez , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil MECANIZADOS LAZA, SOCIEDAD ANÓNIMA frente a D. Segundo : 1º Condeno a D. Segundo a abonar a MECANIZADOS LAZA, S.A, la suma de 1074,05 euros, e intereses legales de dicho importe desde la interposición de la demanda, y 2º Condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Segundo se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día nueve de julio de dos mil diez donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día siete de octubre de dos mil diez, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La cuestión que se plantea en esta alzada es de coste procesal y ha sido resulta en términos similares en nuestra sentencia 216/2010, de 13 de mayo . En efecto lo que pretende el recurente es defender que existe una prejudicialidad civil que puede operar sobre la pretensión hecha valer en el presente proceso el incidente concursal tramitado en el Juzgado de la Mercantil nº 1 de Zaragoza de la mercantil " Inyección Técnia y Aleaciones S.L" (antes Industrias Ernesto Abad S.L).
Tal cuestión fue resuelta por auto del Juzgado de 4 de diciembre de 2009, que denegó la suspensión por prejudicialidad. En dicho auto se instruía a la parte que de conformidad con el art.43 Lec cabía recurso de reposición.
No se interpuso. Si se hubiera interpuesto el art.454 Lec , para el supuesto de desestimación autoriza a "reproducir la cuestión objeto de reposición al recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva".
Por tanto habiéndose aquietado a la denegación de la suspensión por prejudicialidad civil no puede plantearla en esta alzada.
Razonamientos que deben conducir a la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Que al desestimarse el recurso de apelación procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte apelante (arts 398 y 394 Lec ).
Vistos los artículos citados y demás de aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Segundo contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza recaída en el juicio declarativo tramitado en dicho Juzgado con el nº 1381/2009 , sentencia que se confirma en su integridad, imponiéndose a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino prevenido legalmente.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fé.
