Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 473/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 353/2011 de 15 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 473/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100474
Encabezamiento
4
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 353-B/11
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a quince de diciembre de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 473
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Sra. Marcilla Gallego y dirigida por la Letrada Dª. María Solivelles Boronat, frente a la parte apelada J. BERTOMEU S.L., representada por el Procurador Sr. Jiménez Izquierdo, y dirigida por la Letrada Dª. Silvia Borreguero López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia, en los autos de juicio Ordinario nº 1013/10, se dictó en fecha 31 de enero de 2011 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por J. BERTOMEU SL representado por Procurador de los Tribunales Don Jose Vicente Bonet y asistido de letrado Dña Silvia Borreguero López y contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 representada por Procurador de los Tribunales Dña Francisca Marcilla y defendida por letrado Dña Maria Solivelles Boronat debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de 8.120 mas intereses legales devengados absolviendo a la demandada de los demás pedimentos de la actora.
En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 353-B/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 14 de diciembre de 2011, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado la mercantil actora reclamaba de la comunidad de propietarios demandada la cantidad de 16.542,12 euros en concepto de indemnización por daños causados en su local por goteras y humedades, y la de 164.000,00 euros en el de lucro cesante, todo ello al amparo de lo dispuesto en los arts. 9.c) y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal . La sentencia, después de desestimar las excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa y pasiva, estima parcialmente la demanda condenando al pago de 8.120,00 euros y se recurre por la comunidad demandada que solicita su revocación y sustitución por otra resolución absolutoria.
SEGUNDO.- El principal motivo del recurso combate la estimación de la demanda aunque la sentencia concede a la actora únicamente el valor de una de las varias facturas en las que basaba su pretensión indemnizatoria, la número 6 de las aportadas con la demanda (al folio 31 del procedimiento) cuyo objeto es la colocación de 500 piezas de falso techo de escayola en el local de la demandante. Y en este aspecto, debe compartirse la alegación de la apelante desde el momento en que dicha factura, impugnada debidamente por la comunidad de propietarios, no aparece debidamente ratificada en el acto del juicio, no quedando probada, por tanto, la relación de causalidad existente entre las obras comunitarias y la colocación de piezas, en número excesivo, del falso techo del local, ni tampoco la necesidad de que fuera sustituido totalmente. Debe tenerse en cuenta también que en la misma época en que se realizaba la reparación de las bajantes por la comunidad la demandante estaba realizando otras obras para adaptar el local a un nuevo uso comercial, por lo que la prueba practicada, especialmente testifical y documental, no deslinda con la necesaria precisión unos y otros trabajos, ni el hecho de que la demandada deba afrontar el gasto que representa la factura controvertida.
Respecto a la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 15 de octubre y 19 de noviembre de 1991 y 6 de junio de 1992 ) sobre el ámbito del recurso de apelación al establecer que confiere al Tribunal la "cognitio plena" sin obligado respeto, obviamente, a la convicción formada por el Juzgador de primera instancia sobre los elementos probatorios, de manera que atribuye la plenitud de conocimiento al Tribunal de segundo grado, sin más límites que la prohibición de la "reformatio in peius" y los pronunciamientos consentidos.
Por lo tanto, procede la desestimación íntegra de la demanda en atención al incumplimiento por la actora de la carga de la prueba que le impone el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con la imposición de costas establecida en el art. 394.1 de la misma Ley .
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2011 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1.013/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Denia , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar, desestimamos íntegramente la demanda interpuesta por J. Bertomeu, S.L. contra dicha apelante, a la que se absuelve de las pretensiones en su contra formuladas, condenando a la actora al pago de las costas procesales de primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.2º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formularse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
