Sentencia Civil Nº 473/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 473/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 551/2011 de 18 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 473/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100456


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 551/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 974/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 4 7 3

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 974/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de Dª. Sara contra COM.PROP.C/ DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda reconvencional COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 por allanamiento de DOÑA Sara , sin imposición de costas, con entrega del importe consignado, restando la liquidación de intereses y sin costas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COM.PROP.C/ DIRECCION000 NUM000 DE BARCELONA y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones impugnando diversos acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma oponiéndose a la demanda y formulando reconvención reclamando cantidades debidas a la Comunidad. Contestó la reconvenida en tiempo y forma oponiéndose a la reconvención. Suspendidos los trámites por prejudicialidad civil (auto 5-3-2009 f. 126 y ss.), se reanudó la tramitación al haber recaido sentencia definitiva y firme en los autos 591/07 entre las mismas partes procesales (S.A.P. Barcelona Sec. 17ª f. 135 y ss.). En comparecencia de la actora principal (f. 142) desistió de las actuaciones, reiterándose en el desistimiento y consignación de cantidades reclamadas, via reconvencional (folios 150-1). Por auto de 23-12- 09 (folios 153 ss.) se decretó la terminación y archivo de las actuaciones. De contrario se solicitó completar el auto (f. 158) y por escrito de 4-1-10 (folios 160 ss.) se opuso al desistimiento. Por auto de 9-3-10 (f. 172) se declaró nulo el auto de 23-12-09 y por auto de 29-3-2010 (folios 175, ss.) se estimó el desistimiento de la actora sin costas. Contra dicho auto se alzó la demandada, resolviéndose por auto de esta Sección de 4-10-2010 (folios 212 y ss.) la revocación del auto y ordenando la prosecución del proceso conforme a derecho. Recibidas las actuaciones el Juzgado de Instancia dictó sentencia (folios 230 y ss.) contra la que se alzó la demandada-reconviniente.

SEGUNDO .- Se admiten los hechos y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO.- Para la adecuada resolución del recurso y del debate es preciso deslindar la demanda principal y la demanda reconvencional.

Respecto a la demanda principal. La actora desistió de la misma con reiteración. Al respecto se dictó en la instancia auto de 23-12-2009 (folios 153-4) dando por terminado el proceso y su archivo. Por auto de 9-3-2010 (folio 172) se declaró nulo el auto anterior y volvió a dictarse auto de 29-3-2010 (folios 175 ss.) estimando el desistimiento de la actora respecto a la demanda principal. Dicho auto fue revocado por el auto de este Tribunal de 4-10-2010 (folios 212 y ss.). Por lo que el desistimiento de la demanda principal quedó pendiente de resolver. La sentencia objeto del recurso no recogió pronunciamiento alguno respecto a la demanda principal, por lo que fue objeto del recurso.

A tenor de los arts. 19 , 20 LEC el actor puede desistir de su demanda en cualquier estado del proceso, pero si ya ha comparecido el demandado, puede éste oponerse al desistimiento en cuyo caso el Juez debe resolver lo oportuno. En el presente caso se opuso el demandado solicitando la imposición de costas causadas al haberle obligado a litigar. Así a tenor del art. 396 LEC . procede la desestimación de la demanda por desistimiento del actor con imposición a éste de las costas causadas.

CUARTO.- Respecto a la demanda reconvencional. La sentencia de instancia se pronunció al respecto estimando la demanda reconvencional, sin costas. A tenor de los arts. 19.1 ; 21.1 LEC el demandado tiene la facultad de disposición sobre el objeto de la litis pudiendo allanarse a las peticiones de la parte siempre que el allanamiento no vaya contra el interés general o en perjuicio de tercero, excepciones que no concurren en el presente caso por lo que se acoge el allanamiento a la demanda reconvencional. Respecto a las costas causadas por la demanda reconvencional procede su imposición a la reconvenida pues el allanamiento se efectuó contestada la demanda, art. 395.2 ; 394 LEC .

QUINTO. - Sin costas en la alzada, arts. 398 ; 394 LEC .

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA contra la Sentencia dictada el 29 de Marzo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Sara ; absolviendo a la Comunidad de Propietarios demandada; con imposición a la actora de las costas causadas en la instancia; se estima el recurso respecto a la demanda reconvencional imponiendo las costas causadas en la primera instancia a la reconvenida, Dª Sara ; se confirma la sentencia en los demás pronunciamientos; sin costas en la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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