Sentencia Civil Nº 473/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 473/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 329/2013 de 09 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO

Nº de sentencia: 473/2013

Núm. Cendoj: 12040370032013100439


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 329 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 1437 de 2011

SENTENCIA NÚM. 473 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a nueve de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de marzo de dos mil trece por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1437 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Seval 2002, S.L., representada por la Procuradora Doña Paz García Peris y defendida por el Letrado Don Ignacio Gisbert Sapro, y como apelado, Don Mauricio , representado por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Insa Agustina.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que ESTIMANDOa demanda interpuesta por el procurador D. OSCAR COLON GIMENO, en nombre y representación de D. Mauricio , contra la mercantil SEVAL 2002, SL., DEBO CONDENAR Y CONDENOa la demandada a que abone a la parte actora la suma de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 65.828,49 euros),más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.-'

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Seval 2002, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso y absolviendo a la apelante de la imposición de las costas procesales.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la segunda instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de junio de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 24 de octubre de 2013 se cambió la designación de ponente por las razones que constan en la misma y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de noviembre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.


Fundamentos

SE ACEPTANlos de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO.-Por D. Mauricio se presentó el 13 de octubre de 2.011, demanda de juicio ordinario contra la mercantil 'Seval 2.002, S.L.' solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada a pagar al actora la cantidad de 65.828,49 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Subsidiariamente, se condene a la entidad demandada a realizar las obras descritas en el dictamen pericial elaborado por D. Aureliano en fecha 15 de septiembre de 2.011. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La mercantil demandada promovió la construcción de una vivienda unifamiliar, sita en término de Benicassim, URBANIZACIÓN000 , CALLE000 nº NUM000 , adquirida a la citada mercantil por el demandante en fecha 27 de diciembre de 2.007, tras suscribir en fecha 5 de julio de 2.006 un contrato privado de compraventa. Con el paso del tiempo, el demandante comprobó la existencia de una serie de deficiencias constructivas que impiden el normal uso de la vivienda y cuya reparación fue exigida en diferentes ocasiones, reconociéndose por la promotora, en algunos casos, la existencia de defectos, llevando a cabo una serie de reparaciones de escasa entidad. Ante la pasiva actitud de la mercantil demandada, se procedió a solicitar un dictamen pericial al arquitecto D. Aureliano , quien en fecha 15 de septiembre de 2.011, emitió dictamen en el que se exponen los defectos existentes, cuya reparación asciende a la suma de 65.828,49 euros.

La mercantil demandada contestó a la demanda alegando, en primer lugar, la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haberse demandado a las empresas contratistas que intervinieron en la construcción de la vivienda, ni al aparejador D. Gerardo . En cuanto al fondo del asunto, alega la parte demandada que si bien existieron una serie de defectos, estos fueron subsanados sin mayor dilación. Las únicas deficiencias pendientes de reparación serían las goteras, ajustar puertas y limpiar la piscina. Se impugna el informe pericial aportado al escrito de demanda por cuanto las fotografías que se incorporan al mismo datan del 1 de julio de 2.011, llevándose a cabo en fechas posteriores reparaciones en la vivienda litigiosa, solicitando se desestime la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda y condenó a la mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 65.828,49 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas procesales. Se fundamenta la decisión del juzgador de primera instancia en que de las pruebas practicadas, fundamentalmente por el informe pericial aportado al escrito de demanda y ratificado en el acto del juicio, se acredita la existencia de una serie de deficiencias en la vivienda objeto del presente litigio, sin que haya acreditado la mercantil demandada que con posterioridad a la emisión del informe pericial se repararan dichos defectos.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la entidad demandada solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.

SEGUNDO.-La parte apelante viene a discrepar de los razonamientos de la sentencia recurrida, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, como son que la parte actora no concreta en su escrito de demanda qué deficiencias constructivas tiene la vivienda, que los defectos que pudo tener la vivienda fueron subsanados por la mercantil demandada con posterioridad al informe pericial que se aporta al escrito de demanda, que los posibles defectos existentes no son imputables a la entidad demandada sino a las empresas suministradoras, o a la modificación del proyecto realizada por el arquitecto, o a los cambios introducidos por indicación del demandante, negando en definitiva la existencia de dichos defectos por cuanto se expidió el oportuno certificado final de obra que acredita la correcta ejecución de la misma.

Los argumentos de la parte apelante que fundamentan su recurso no pueden compartirse por cuanto si bien en el escrito de demanda no se concretan las deficiencias de las que adolece la vivienda objeto del presente litigio, dicho escrito de demanda se remite al informe pericial que se acompaña con el número 35 de documentos (folios 85 a 190 de los autos), donde se reseñan todos los defectos constructivos de los que adolece la vivienda construida por la mercantil demandada, por lo que la parte demandada tuvo pleno conocimiento de los mismos al dársele traslado de la demanda y documentos acompañados al mismo.

Del citado informe pericial emitido por el arquitecto D. Aureliano , posteriormente ratificado en el acto el juicio, se acredita la existencia de dichos defectos, que a la fecha de la emisión del citado informe, uno de julio de 2.011, no habían sido reparados. Sin que de la prueba testifical practicada se haya acreditado que dichas deficiencias hubieran sido subsanadas con posterioridad a la emisión del referido informe. La parte actora manifestaba en su demanda que una parte de los defectos que inicialmente presentaba la vivienda fueron subsanados por la entidad demandada, quedando otros muchos por reparar. El perito hace referencia a esas reparaciones puntuales llevadas a cabo con anterioridad a la emisión de su informe, que no consiguieron subsanar todos los defectos, existiendo en la fecha en que visitó la vivienda, 1 de julio de 2.011, las deficiencias que se reseñan en el informe pericial. Debe estarse, por tanto, al informe pericial aportado al escrito de demanda, única prueba de dicha naturaleza practicada en el presente proceso, al tratarse de un informe meticuloso y riguroso, con aportación de abundante fotografías que demuestran los defectos que se indican, defectos que atribuye el perito 'en origen', es decir, imputables a una defectuosa construcción y no a un defecto de mantenimiento, sin que la parte demandada haya acreditado que con posterioridad a la fecha del informe pericial se hayan reparado dichos defectos, lo que podría haber acreditado con la aportación de un informe pericial de fecha posterior al emitido por el perito Sr. Aureliano .

Deben rechazarse las alegaciones efectuadas por la parte recurrente que trata de exculparse de la existencia de dichos defectos, atribuyendo los mismos a las empresas suministradoras o subcontratadas o a la variación del proyecto. Al ser la empresa demandada la promotora de la vivienda adquirida por el actor, y al haber fundamentado su acción la parte demandante en el incumplimiento contractual de la entidad demandada, debe ésta responder de todos los defectos existentes en la vivienda objeto del contrato de compraventa, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.101 del Código Civil , que cita la parte actora en la fundamentación jurídica de su escrito de demanda.

Por último, debe rechazarse la alegación de la parte apelante que trata de negar la existencia de defecto alguno por haberse emitido el certificado final de obra que acredita que la misma finalizó conforme a lo proyectado y sin deficiencias, por cuanto el informe pericial ha venido a demostrar la existencia de esos defectos constructivos.

Por lo anteriormente expuesto y por los propios y acertados razonamientos de la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos.

TERCERO.-En cuanto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C .

Dicho pronunciamiento principal determina, igualmente, la pérdida para la parte apelante del depósito constituido para recurrir, atendida la Disposición Adicional Decimoquinta n. 9 LOPJ , al que se le dará el destino previsto en dicha disposición.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por la representación procesal de la mercantil demandada 'Seval 2.002, S.L.', contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Castellón en fecha ocho de marzo de dos mil trece , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1.437 de 2.011, debemos confirmar y confirmamosla resolución recurrida, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Se acuerda la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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