Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 473/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 1253/2015 de 28 de Septiembre de 2017
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA
Nº de sentencia: 473/2017
Núm. Cendoj: 08019370162017100479
Núm. Ecli: ES:APB:2017:10393
Núm. Roj: SAP B 10393/2017
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120128094657
Recurso de apelación 1253/2015 --A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gavà
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 292/2012
Parte recurrente/Solicitante: BBVA S.A.
Procurador/a: Angel Montero Brusell
Abogado/a: Gastavo A. Gómez Ferré
Parte recurrida: Sabina
Procurador/a: Sergi Bastida Batlle
Abogado/a: Marta Rosell Castillo
SENTENCIA Nº 473/2017
Magistrados/as:
Inmaculada Zapata Camacho
Marta Rallo Ayezcuren
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 28 de septiembre de 2017
La Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en apelación, los autos de juicio
ordinario número 292/2012, de reclamación de cantidad, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia
número 4 de Gavà. La parte demandante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), ha sido
representada por el procurador don Ángel Montero Brusell y defendida por el letrado don Gustavo A. Gómez
Ferré. Los demandados son doña Sabina , representada por el procurador don Sergi Bastida Batlle y
defendida por la letrada doña Marta Rosell Castillo, y don Benjamín , no comparecido. BBVA ha apelado
contra la sentencia del juzgado de 23 de febrero de 2015 .
Antecedentes
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: ' Desestimo la demanda interpuesta por FINANZIA BANCO CRÉDITO SA (posteriormente BBVA SA) contra Sabina y Benjamín imponiéndose las costas del procedimiento a la parte actora. ' BBVA apeló contra la sentencia del juzgado. Admitido el recurso en ambos efectos, los autos fueron remitidos a esta Sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 26 de septiembre de 2017.Ponente: la magistrada Marta Rallo Ayezcuren
Fundamentos
Objeto del juicio Este juicio ordinario, precedido de proceso monitorio, fue instado por Finanzia Banco de Crédito, S.A.(Finanzia), a la que sucedió Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), contra don Benjamín y doña Sabina .
La demanda, de 12 de abril de 2012, expuso lacónicamente que, el 10 de diciembre de 2007, Finanzia había suscrito un contrato de préstamo con los demandados; que los demandados venían desatendiendo las cuotas del préstamo y que, por ello, les reclamaba ahora, deducidos pagos voluntarios posteriores al cierre de la cuenta, la suma adeudada de 15.260,90 euros, más los intereses pactados.
Tras la oposición de la demandada Sra. Sabina y la práctica de la prueba documental propuesta, el juzgado dictó sentencia que desestimó la demanda. La juez acogió la tesis de la parte demandada, conforme a la cual no concurrían los requisitos para dar por vencido anticipadamente el préstamo. Contra la sentencia apela BBVA.
Hechos relevantes En esta segunda instancia, no se discuten algunos hechos relevantes del caso: El 10 de diciembre de 2007, Finanzia suscribió con los hoy demandados un contrato de préstamo por capital de 22.900 euros, 572,50 euros de comisión de apertura y estudio, interés nominal de 8 %, TAE 8,90 %, interés nominal de demora de 29 %. Se pactó que el pago se haría mediante 120 cuotas de 284,79 euros, con vencimiento final el 10 de diciembre de 2017 (documento 1 de la demanda).
Los demandados impagaron cuotas de los años 2008 y 2009 y Finanzia instó el procedimiento de ejecución número 286/2010 del Juzgado 5 de Gavá (pese a que el contrato de préstamo que consta en este juicio ordinario no es una póliza intervenida, sino un contrato privado). El 11 de junio de 2010, el juzgado 5 de Gavà dictó decreto de archivo de las actuaciones de ejecución tramitadas, a petición de Finanzia, por satisfacción extraprocesal de la pretensión (f. 27 de estos autos). Según afirman ambas partes, los demandados abonaron en junio de 2010 la suma debida y se acordó que continuaran liquidando el préstamo en la forma prevista, hasta su vencimiento.
Finanzia, en agosto de 2010, comenzó a girar de nuevo los recibos mensuales del préstamo en la cuenta de la Sra. Sabina en La Caixa. Constan pagadas así las cuotas de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010, por importe de 285,13 euros cada una (no se discute y lo acreditan el extracto bancario aportado por doña Sabina , f. 29 y ss., y los recibos a los f. 49 y ss.).
En octubre de 2010, Finanzia giró contra la cuenta de la Sra. Sabina no solo un recibo por una cuota de 285,13 euros, el día 14, sino también un recibo por importe de 284,79 euros, el día 12 (f. 40). Estos dos recibos remitidos a la Sra. Sabina por La Caixa solo indicaban la entidad ordenante (Finanzia); la fecha, 11 y 13 de octubre de 2010; y la fecha valor, 12 y 14 de octubre de 2010. No contenían ningún otro dato sobre el concepto por el que se libraban.
En noviembre de 2010, la Sra. Sabina devolvió el recibo de 284,79 euros de 12 de octubre a Finanzia (hecho no discutido; f. 43).
A partir de diciembre de 2010, Finanzia dejó de girar los recibos de las cuotas a la cuenta de la demandada en La Caixa (hecho admitido en la contestación de Sabina y en el recurso de apelación de BBVA).
El 30 de diciembre de 2010, la Sra. Sabina abonó directamente en una cuenta bancaria de Finanzia, en BBVA, 339,11 euros (hecho admitido; f. 54).
El 31 de enero de 2011, la Sra. Sabina abonó en esa cuenta 285 euros (f. 55 y 56).
En documento privado fechado a 1 de febrero de 2011, Finanzia practicó la liquidación de la póliza de préstamo e hizo constar un saldo deudor de 18.679,27 euros. Indicó como cuotas impagadas las de julio de 2010, diciembre de 2010 y enero de 2011 (284,79 euros, cada una). Computó el ingreso de 30 de diciembre de 2010, de 339,11 euros, y estableció en 515,26 euros el saldo del impago (f. 10 y ss. del procedimiento monitorio).
Valoración de este tribunal Los hechos del caso son objeto de un examen exhaustivo por la juez, cuya valoración compartimos.
I) Respecto de la cuota correspondiente a julio de 2010, la sentencia impugnada tiene en cuenta que fue la actora quien omitió girar, en esa fecha, el recibo correspondiente, de manera que la falta de pago, en julio de 2010, no fue imputable a la demandada, sino a la actora, que no pasó el recibo al cobro (en el tiempo y la forma acordados). La actora lo atribuye a su imposibilidad de elaborar el recibo en el escaso tiempo transcurrido desde el pago de la deuda anterior, en junio de 2010.
La Sra. juez valora también el dato de que ninguno de los dos recibos girados (en el espacio de solo dos días) en octubre de 2010 contenía referencia alguna a la cuota de julio. Añade que no consta que la entidad actora, antes de girar el recibo de 12 de octubre de 2010 o tras su devolución, se pusiera en contacto con la demandada, para explicarle que respondía a la cuota del mes de julio. Tampoco consta que se hubiese pactado ni comunicado en algún momento que la cuota de julio se pospondría a octubre. Así resulta de la documentación aportada a los autos.
II) Por lo que respecta a los pagos correspondientes a diciembre de 2010 y enero de 2011, coincidimos con la juez en que fue la actora quien, unilateralmente y sin comunicación previa a los deudores, dejó de domiciliar los recibos en la cuenta bancaria de la demandada.
Que, en diciembre de 2010, dejó de girar los recibos a la cuenta de la demandada lo admite expresamente BBVA en el recurso de apelación (f. 220). Que lo comunicara con antelación a la otra parte es una alegación de la apelante que ni consta probada en autos (pese a la facilidad de esa acreditación) ni es admitida por la parte demandada.
Desde luego, el dato de que la Sra. Sabina , a partir de finales de diciembre de 2010, efectuara pagos directamente en la cuenta de Finanzia solo prueba que la demandada advirtió que no se le había girado el recibo de diciembre (a mediados de mes, conforme a lo acordado) y contactó con la acreedora, que le indicó (o le impuso) esa forma de pago. Pero eso no prueba que la acreedora hubiera comunicado previamente a la deudora el cambio de proceder decidido unilateralmente por Finanzia ni que le hiciera saber que, en adelante, mantendría esa forma de operar (no girar recibos a la cuenta bancaria de la demandada) distinta de la pactada.
A lo dicho en la sentencia del juzgado, debe añadirse que consta en autos el ingreso en BBVA, el 31 de enero de 2011, de 285 euros en efectivo (f. 55). Por tanto, el 1 de febrero de 2011, el principal adeudado era de 230,26 euros. No alcanzaba siquiera el importe (284,79 euros) de la cuota de julio, cuya anómala gestión de cobro ya se ha tratado.
La demandada no impugnó la autenticidad del documento de liquidación del banco, por lo que, pese a tratarse de documento privado, su fuerza probatoria abarca todos los extremos del artículo 319 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ), incluida la fecha, de acuerdo con el artículo 326.1 LEC . Aun así, la liquidación es posterior al pago de 285 euros de 31 de enero de 2011, en la cuenta de BBVA Finanzia, que esta entidad debió comprobar.
Por tanto, concluimos, como la juez, que, a la fecha en que la financiera cerró unilateralmente la cuenta, 1 de febrero de 2011, no existía el impago de los deudores que sería un presupuesto indispensable para acordar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo.
Por lo demás, con arreglo a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo sobre la materia, hacemos nuestras las consideraciones de la sentencia del juzgado sobre el carácter abusivo de la práctica del banco de dar por vencido anticipadamente el crédito ante el impago de una sola cuota del préstamo, aunque, en el caso de autos, la inexistencia de verdadero impago de cuotas por la parte demandada releva de mayores consideraciones sobre el particular, tal como ha apreciado debidamente la juez de primera instancia.
La demanda del juicio ordinario, de 16 de abril de 2012, se limitó a invocar, como fundamento de la reclamación, el documento de liquidación y cierre de cuenta de BBVA. Alegó también la existencia de pagos parciales cuya cuantía y fecha no detalló, en virtud de los cuales había reducido la reclamación del monitorio, de 22 de julio de 2011 (18.679,27 euros), a 15.260 euros. No indicó las cuotas pendientes de pago al tiempo de la demanda, por lo que, desestimado el recurso de apelación, no cabe condena alguna de la parte demandada.
Costas La desestimación del recurso de apelación determina que se impongan las costas de la segunda instancia a la parte apelante ( artículos 39 4. 1 y 398.1 LEC ).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gavà , en el juicio ordinario número 292/2012, instado por BBVA, S.A., contra doña Sabina y don Benjamín .Confirmamos la sentencia del juzgado.
Imponemos a la parte apelante las costas de la segunda instancia.
Con pérdida del depósito prestado para recurrir.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

