Sentencia Civil Nº 474/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 474/2011, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 260/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alava

Ponente: RODRIGUEZ ACHUTEGUI, EDMUNDO

Nº de sentencia: 474/2011

Núm. Cendoj: 01059370012011100319


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/008389

Apel. J. verbal L2 / 260/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria) / Gazteizko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de 940/2010 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: SEGUROS AXA S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA

Abogado / Abokatua: D. JOAQUÍN URIBE ALONSO

Recurrido / Errekurritua: LINEA DIRECTA ASEGURADORA

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: D. MARIO SANTANDER MARTÍNEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintisiete de septiembre de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 474/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 260/2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 940/10 , ha sido promovido por SEGUROS AXA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida del letrado D. JOAQUÍN URIBE ALONSO, frente a la sentencia dictada el 19 de octubre de 2010 . Es parte apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por la Procuradora de los TribunalesDª MARTA PAÚL NÚÑEZ, asistida del letrado D. MARIO SANTANDER MARTÍNEZ. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 19 de octubre de 2010 sentencia en autos de juicio verbal nº 940/2010 , cuya parte dispositiva dice:

"Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Marta Paul Núñez, en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra AXA SEGUROS y GARAJE MODERNO S.A., a los que condeno de forma solidaria al pago de 1.103,53 euros, más intereses y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de SEGUROS AXA S.A., en el que alegaba:

1.- Causa de fuerza mayor, puesto que los daños ocasionados en el vehículo cuya aseguradora reclama son consecuencia de una tempestad ciclónica atípica que provocó una fuerte granizada que exonera de responsabilidad a la apelante.

2.- Infracción legal por no tener en cuenta que la apelante ampara solo en parte al garaje en el que se produjeron los daños.

TERCERO .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 28 de enero de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10 de mayo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO .- En providencia de 16 de junio se acordó citar para fallo el siguiente día 27 de septiembre.

SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos

PRIMERO .- Sobre la fuerza mayor

La apelante sostiene que está exonerada de abonar los daños en los cristales del coche que custodiaba el taller donde se reparaba, tras caer una fuerte granizada que los rompe por estar estacionados en una zona sin techumbre. Entiende de aplicación el art. 1.105 del Código Civil , citando además la normativa del Consorcio de Compensación de Seguros que se hace cargo de situaciones de tempestad ciclónica atípica.

Para resolver el recurso hay que tener en cuenta que la parte recurrente no acudió a la vista del juicio verbal en primera instancia. En consecuencia, no propuso prueba. Y al no hacerlo, no se practicó a su instancia. Por lo tanto sus alegaciones respecto a la fuerza mayor tienen que resolverse atendiendo a tal falta de prueba.

Dice al respecto la jurisprudencia que quien alega fuerza mayor tiene que acreditar cumplidamente su existencia alega ( STS 8 febrero 2000 , RJ 2000 840, 18 diciembre 2006 , RJ 2006 9171). La documentación aportada por la actora no evidencia que hubiera tal fuerza mayor, ni siquiera una tempestad ciclónica atípica. Lo que acredita es que se produjo una fuerte granizada, meteoro que no puede considerarse excepcional, por lo que el primer motivo del recurso tiene que ser desestimado.

SEGUNDO .- Sobre la clase de seguro que amparaba la apelante

El segundo motivo del recurso sostiene que la póliza suscrita por la recurrente con su asegurado, el taller donde se encontraba el vehículo dañado, no ampara más que daños y no responsabilidad civil. Para acreditarlo, sin embargo, debió aportar prueba documental en la instancia, y no lo hizo.

Luego se presenta junto al recurso de apelación, prueba no admisible atendido a que no se trata de ninguno de los documentos a que alude el art. 460 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). En consecuencia, la alegación realizada también tiene que apartarse, puesto que no permite ni exonerar ni limitar la responsabilidad del asegurador, al no haberse presentado el documento de manera temporánea.

Esto supone la desestimación del motivo y en consecuencia de la totalidad del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO .- Depósito para recurrir

Conforme a la DA 15ª.9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ ), procede la pérdida del depósito consignado para recurrir, que se ingresará en la cuenta de recursos desestimados.

QUINTO .- Costas

A la vista del art. 398.1 LEC , por remisión al art. 394.1 LEC , las costas de este recurso se imponen al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA , en nombre y representación de SEGUROS AXA S.A., frente a la sentencia de 19 de octubre de 2010 dictada en los autos de juicio verbal nº 940/2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz .

2.- DECRETAR la pérdida para el apelante del depósito consignado para recurrir, que se ingresará en la cuenta de recursos desestimados.

3.- CONDENAR a SEGUROS AXA S.A. al abono de las costas del recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.

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