Sentencia Civil Nº 474/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 474/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1123/2010 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 474/2011

Núm. Cendoj: 28079370222011100421


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00474/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7011012 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 1123 /2010

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 11 /2009

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ARGANDA DEL REY

De: Custodia

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Carlos

Procurador: MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 30 de junio de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 11/09 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de violencia sobre la mujer de los de Arganda del Rey, entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Custodia .

De la otra, como apelado-demandado Don Carlos , representado por el Procurador Don Marco Aurelio Labajo González.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

3Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de violencia sobre la mujer de los de Arganda del Rey se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando en lo esencial, y desestimando en lo demás, la demanda presentada por el Procurador Don Antonio Monte Hernánz en nombre y representación de Doña Custodia , contra su cónyuge Don Carlos representado por la Procuradora Beatriz Salcedo López, así como la demanda reconvencional de éste contra aquella, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1º- Declarar EL DIVORCIO de Doña Custodia y Don Carlos .

2º- Establecer como efectos derivados del divorcio los siguientes:

1) -Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad, Julio , al padre, Don Carlos .

2) Atribuir la guarda y custodia del hijo menor, Raúl , al padre, Don Carlos .

3) Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Rivas Vaciamadrid, y de los muebles y ajuar existentes, a Don Carlos bajo cuya custodia queda el hijo menor Raúl .

4) Fijar como régimen de visitas de los menor Raúl y Julio , respecto de sus progenitores no custodios, el que libremente pacten los unos con los otros en atención a la edad de los menores y la distancia geográfica que los separa.

5) Fijar una pensión de alimentos a favor del menor Julio y a satisfacer por Don Carlos de TRESCIENTOS ( 300) EUROS mensuales, que será incrementada conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto designe Doña Custodia . Asimismo cada progenitor deberá de abonar el 50% de los gastos extraordinarios del menor.

6) Fijar una pensión de alimentos a favor del menor Raúl , y a satisfacer por Doña Custodia , de CIEN ( 100) EUROS mensuales, que será incrementada conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto designe Don Carlos . Asimismo cada progenitor deberá de abonar el 50% de los gastos extraordinarios del menor.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Custodia , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Carlos escrito de oposición e impugnación y el Ministerio Fiscal escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de mayo de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se conceda pc a Doña Custodia y alega entre otras razones que la mercantil Ingel la constituyó Don Carlos junto con su padre ya que eran los que tenían los conocimientos técnicos y destaca que el esposo es un empresario del sector de la consultoría eléctrica recordando que la interesada trabajaba como dependienta en una tienda de ropa y después decidió trabajar en la tienda de su marido viviendo en la actualidad de sus padres y de unos alquileres que percibe de unos pisos.

Por su parte el MF pide que se confirme la sentencia apelada y considera que es conforme a derecho.

Por su parte Don Carlos pide que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario y que se fije una pa de 300 euros al mes y alega entre otras consideraciones que Doña Custodia adquiere la formación en el matrimonio en la empresa creada por el mismo significando que trabajó desde el año 2001 y recuerda que se queda con la empresa familiar , comprometiéndose a sacar adelante la empresa dado - se argumenta- que contaba con un equipo contable para ello y con la totalidad de la plantilla, despidiendo a los trabajadores , y dejando la empresa vacía de contenido, concluyendo que ella se queda con la empresa familiar y el cuenta con la separación de bienes para empezar de nuevo, y reseñando que en diciembre de 2007 Doña Custodia deja el domicilio familiar y la empresa.

Se impugna la sentencia y señala que las cantidades aportadas por el padre de Don Carlos tenían como finalidad abonar los plazos de la hipoteca de la vivienda familiar , y significa que Julio convive junto a la madre en el domicilio de sus abuelos.

En conclusión de todo ello que se establezca una pa de 300 euros .

SEGUNDO.- Se cuestiona en primer lugar la pc de la esposa.

Y al respecto hay que señalar que de la interpretación del párrafo primero del art. 97 del CC .., se deduce el sentido de que la pensión compensatoria está encaminada a conservar por parte del cónyuge más desfavorecido, el nivel de vida del que éste gozaba durante el matrimonio. No se trata de una pensión alimenticia en sentido estricto; sin embargo, de alguna manera se aproxima a los alimentos, ya que los criterios de determinación que se ofrecen al Juez se basan en no pequeña medida, en circunstancias que se refieren a las necesidades de uno y otro cónyuge.

De esta forma el cónyuge que tiene derecho a pensión ha de estar desfavorecido al ser su posición posterior al matrimonio considerablemente inferior a la que gozaba durante el mismo, siendo razonable que se reciba pensión por quien la necesite y mientras se necesite, sin que en los preceptos del código civil se imponga la obligación de intentar mejorar la fortuna a través del trabajo o del acceso a una superior cualificación.

Con tales parámetros legales y doctrinales, hay que señalar que la esposa ahora recurrente desarrolla actividad laboral durante el período de convivencia matrimonial trabajando para la empresa familiar que suministró durante el matrimonio los recursos e ingresos económicos de los interesados con los que sufragar las necesidades domésticas.

Sin duda tales medios económicos indicados permitieron a la familia obtener y conseguir una posición y situación desahogada que se cifra además del nivel o status económico-social disfrutado por el grupo familiar en los inmuebles obtenidos para la sociedad familiar.

La entidad empresarial que instrumentaba y desarrollaba aquella tarea era Ingel Proyectos SL, que en la misma fecha en que se establecieron capitulaciones matrimoniales entre los interesados celebró Junta General , concretamente el 10 de octubre de 2008, en la que la ahora apelante es nombrada Administradora única de la empresa, y además pasa a ser titular del 99 % de las acciones .

Las vicisitudes ocurridas con posterioridad en el desenvolvimiento de la empresa, ya regentada por la esposa, y la deriva de aquella entidad empresarial, es ya extraña al debate sobre el desequilibrio económico que es el fundamento de la pc que ahora se cuestiona y ello además porque , también es ajena a la autonomía e independencia que desde aquel entonces caracterizan a la situación de ambos cónyuges.

Porque desde aquel momento el esposo quedó liberado de cuanto concernía a la gestión y actividad de Ingel Proyectos SL, encontrándose en disposición de encontrar nuevos rumbos laborales, lo que finalmente consigue en calidad de colaborador de la empresa propiedad de su nueva compañera sentimental.

En esta tesitura podemos decir que la separación de ambos esposos no produce a ninguno de ellos desequilibrio en la situación o dedicación laboral, no encontrando tampoco diferencias significativas en cuanto al monto de recursos económicos que uno y otra consiguen allegar.

En efecto, la recurrente dispone a su favor de las rentas que obtiene de los inmuebles de su pertenencia, con las cargas que se afrontan de ellos en tanto del ahora apelado en esa condición de colaborador se constatan ingresos ciertamente escasos, lo que evidencia la ausencia de desequilibrio alguno, presupuesto inexcusable para la concesión del derecho compensatorio que se reclama, y además ya con carácter temporal, todo lo cual conduce a confirmar la sentencia recurrida y a desestimar este motivo de apelación.

TERCERO.- Se cuestiona también pero ya con carácter de impugnación en el escrito de oposición formulado contra el recurso interpuesto de contrario, la cuantía de la pensión de alimentos establecidos a favor de Raúl solicitando se incrementen.

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos legales y doctrinales la Sala estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de los alimentos de Raúl de 17 años de edad en el momento de tramitarse las actuaciones.

Y es así que los datos económicos anteriormente examinados evidencian la corrección de cuanto se ha resuelto por más que las necesidades del hijo mayor sean superiores a las acreditadas respecto de Julio .

Pero es que la carencia actual de recursos económicos de la madre , dada la inactividad de la empresa de su pertenencia , frente a los ingresos del padre, que si bien escasos han de conjugarse con sus posibilidades en el mercado de trabajo, impiden incrementar dicha prestación alimenticia que por ello ha de confirmarse desestimando así este motivo de apelación.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Custodia y desestimando la impugnación que se articula por Don Carlos contra la Sentencia dictada en fecha 3 de septiembre de 2010 , por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de violencia sobre la mujer de los de Arganda del Rey , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 11/09 entre dichos litigantes, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución impugnada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477 , en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito de preparación presentado ante esta misma Sala en el término de 5 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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