Sentencia Civil Nº 474/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 474/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 239/2011 de 16 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 474/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100333


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00474/2011

SENTENCIA NÚMERO: 474/11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ZARAGOZA, a dieciséis de Septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida a los efectos del presente rollo por la Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT , en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Marzo de 2011, en los Autos de JUICIO VERBAL nº. 69/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 20 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 239/2011 , en los que aparece como parte apelante Dª. María Teresa , representada por el procurador D. FERNANDO-LUIS GUTIÉRREZ ANDREU, y asistida por el Letrado D. JOSÉ-ANTONIO BLESA LALINDE, y como apelado " B.B.V.A. SEGUROS, S.A." representado por el procurador D. JORGE-LUIS GUERRERO FERRÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. JAVIER BEAMONTE NAVAS.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "1º). Se estima en parte la demanda interpuesta por B.B.V. SEGUROS S.A.- 2º). Se condena Dª. María Teresa a que abone a la indicada parte actora la cantidad de 927,46 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.- 3º). Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte demandante, que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la parte demandada la Sentencia dictada en la instancia, que le condena al pago a la demandante de 927,46 €, sin imposición de costas, suplicando su revocación, (aunque el suplico de su recurso sea confuso), alegando, sustancialmente, que existiendo dos seguros sobre su vivienda, y no habiéndose determinado en el proceso la cobertura de cada seguro, habiéndole abonado la Compañía MUSSAP, 2.864,- € por daños estéticos sufridos en el siniestro y B.B.V.A. 1.200,- € por dicho concepto, no concurre el enriquecimiento injusto alegado de contrario, porque el seguro de MUSSAP tenía mayor cobertura por daños estéticos, y, por tanto, percibió la cantidad debida por éstos de una y otra Compañía.

SEGUNDO.- B.B.V.A. reclamó en su demanda a la Sra. María Teresa el pago de 2.864,16 € que ésta percibió de la Cía. MUSSAP, por el siniestro acaecido el 17 de Febrero de 2009, y dado que, como aseguradora también de la vivienda de la demandada, abonó a ésta última la suma de 4.031,91 € por todos los daños sufridos en su vivienda por la rotura de una tubería.

Constan acreditados dichos pagos conforme a los documentos obrantes a los folios 48 y ss. de las actuaciones y 82.

No se han acreditado las condiciones de cobertura de MUSSAP, que sólo la demandada estaba en condiciones de verificar, pero las comunicaciones de esta Compañía obrantes a los folios 49 y 82, determinan frente a lo señalado por la recurrente que abonó a la Sra. María Teresa el 50% de todos los daños sufridos, por más que en la de 18 de Septiembre de 2009 se consigne "Daños estéticos".

En estas condiciones, aportadas por la demandada las facturas de reparación de los daños (folios 80 y 81), que suman 6.508,90 €, y señalando asimismo un coste de las puertas colocadas menor en 300,- €, debe estimarse correcta la valoración que de la prueba ha efectuado el Juzgador de instancia al determinar el importe a abonar por la aseguradora demandante y la correlativa devolución que corresponde efectuar por la Sra. María Teresa , en atención a la percepción de dos indemnizaciones por el mismo siniestro, de dos compañías aseguradoras.

TERCERO . - Desestimándose el recurso, las costas de esta alzada correrán a cargo de la recurrente (Artº. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Dª. María Teresa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 20 de Zaragoza el 14 de Marzo de 2011 , debo confirmar y confirmo la misma, con imposición a dicha apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por Dª. María Teresa .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta mí Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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