Sentencia Civil Nº 474/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 474/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 8/2009 de 22 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Junio de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARIN CASTAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 474/2011

Núm. Cendoj: 28079110012011100486

Resumen:
ERROR JUDICIAL: Auto estimando impugnación de honorarios por excesivos que impone costas al abogado minutante incluyendo entre ellas 126 euros por derechos del Colegio de Abogados por su dictamen. No se aprecia error al ser materia sujeta a interpretación. Alegada infracción del principio de igualdad por no haber solicitado el mismo Colegio de Abogados dicha inclusión en un dictamen anterior: no es imputable al órgano judicial. Rebaja de honorarios por debajo de lo propuesto por la parte condenada a pagarlos: no perjudica al letrado minutante sino a la parte litigante defendida por él; falta de acción de dicho letrado para pedir declaración de error judicial por esta razón.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil once.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistrados indicados al margen, ha visto las presentes actuaciones sobre DECLARACIÓN DE ERROR JUDICIAL promovidas por D. Clemente , representando ante esta Sala por el procurador D. Luciano Rosch Nadal, en relación con un auto de 21 de noviembre de 2008 dictado por el juez del Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra en incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el procedimiento de cuenta de abogado nº 117/2008. Han sido también partes, por disposición de la ley, la Administración del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal, y, en virtud de emplazamiento acordado por esta Sala, D. Jeronimo , representado por el procurador D. José Luis Rodríguez Pereita.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 24 de febrero de 2009 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo un escrito del Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Clemente , interponiendo demanda para declaración de error judicial en relación con el auto de 21 de noviembre de 2008 dictado por el juez del Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra en incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el procedimiento de cuenta de abogado nº 117/2008.

Como hechos fundamentales de la pretensión se alegaba, en síntesis, que dicho auto había reducido injustificadamente los honorarios del demandante, abogado defensor de la parte a quien el abogado D. Jeronimo había reclamado sus honorarios en el referido procedimiento; que además se le había impuesto la obligación de pagar 126 euros al Colegio de Abogados que había dictaminado en el incidente de impugnación; y en fin, que se le había dado un trato discriminatorio prohibido por el art. 14 de la Constitución.

SEGUNDO.- Formadas en esta Sala las actuaciones nº 8/2009, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión a trámite de la demanda, el Ministerio Fiscal dictaminó que procedía su inadmisión por ser ajustada a la ley la reducción de los honorarios del demandante acordada en su día y no ser arbitraria la inclusión de los derechos por el informe del Colegio de Abogados entre las costas causadas por el incidente de impugnación de la tasación de costas.

TERCERO.- Por auto de 30 de junio de 2009 se admitió a trámite la demanda y se acordó reclamar las actuaciones en que se había dictado el auto presuntamente erróneo y emplazar a cuantos hubieran sido parte en las mismas.

CUARTO.- Las actuaciones se recibieron con informe del juez del Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra en el que se detallaban los diversos escritos presentados, las diligencias de ordenación puestas y las resoluciones dictadas en las mismas.

QUINTO.- El abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda pidiendo su desestimación, con imposición de costas al demandante, porque el único perjuicio posible causado a este no excedería de los 126 euros por derechos del dictamen del Colegio de Abogados, y su inclusión entre las costas causadas por el incidente de impugnación de la tasación de costas era materia sometida a interpretación.

SEXTO.- A continuación D. Jeronimo , abogado que había reclamado sus honorarios a su propia cliente, defendida de la reclamación por el ahora demandante D. Clemente , presentó escrito para ante esta Sala pidiendo la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa del demandante, que no había sido parte, sino abogado de la parte, en el incidente de impugnación de la tasación de costas, y por no haber sufrido perjuicio alguno.

SÉPTIMO.- El Ministerio Fiscal presentó escrito de contestación a la demanda pidiendo su desestimación porque la inclusión en la tasación de costas de los derechos por el dictamen del Colegio de Abogados se ajustaba a una interpretación racional de la ley y, en cuanto a la cantidad fijada como honorarios, no había error alguno y además se ajustaba al dictamen del Colegio de Abogados.

OCTAVO.- Acordado que antes de proveer al escrito de D. Jeronimo mencionado en el antecedente sexto se emplazara al mismo y practicado el emplazamiento, el procurador D. José Luis Rodríguez Pereita presentó escrito el 10 de febrero de 2010 personándose en nombre y representación del Sr. Jeronimo , y por providencia de 27 de enero del corriente año se tuvo por contestada la demanda y se señaló la vista para el 13 de abril siguiente, pero por otra providencia de 11 de marzo se suspendió el señalamiento y se acordó para el 8 de junio siguiente, en que se celebró la vista con asistencia de todas las partes, informando en apoyo de sus respectivas pretensiones los letrados de la parte demandante y de la parte demandada del proceso de origen, la abogada del Estado y la representante del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan,

Fundamentos

PRIMERO .- El triple error judicial cuya declaración se interesa en la demanda consistiría, según resulta de sus hechos y fundamentos de derecho en relación con lo alegado por el letrado de la parte demandante en el acto de la vista, en haberse rebajado los honorarios de este mismo letrado más de lo interesado por la parte contraria al impugnarlos por excesivos; en haberse incluido dentro de las costas impuestas al mismo letrado conforme al art. 246 LEC , dado que la impugnación de sus honorarios por excesivos fue estimada, la cantidad de 126 euros por derechos del Colegio de Abogados de Badajoz por su dictamen preceptivo; y por último, en haberse infringido así el art. 14 de la Constitución, porque en otro dictamen anterior del mismo Colegio de Abogados sobre honorarios del letrado que reclamaba los de su propio cliente y que este cliente había impugnado a su vez por excesivos bajo la dirección técnica del abogado ahora demandante, no se había interesado pago alguno en concepto de derechos por la emisión del dictamen.

SEGUNDO .- Son hechos probados relevantes para el pronunciamiento de esta Sala y que resultan de "las actuaciones del pleito" (art. 514.1 LEC en relación con el art. 293.1.c. LOPJ ) los siguientes:

1º) En procedimiento de reclamación de honorarios de abogado a su propia cliente, dimanante de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra, el letrado D. Jeronimo interesó la cantidad de 33.858'07 euros.

2º) Su cliente se personó en el procedimiento defendida por el letrado D. Clemente , actual demandante de declaración de error judicial, y pidió se redujeran los honorarios del abogado Sr. Jeronimo a la cantidad de 3.823'08 euros.

3º) Tras oponerse el Sr. Jeronimo a la reducción de sus honorarios, dictaminar el Colegio de Abogados de Badajoz que su minuta era excesiva, debiendo reducirse a 17.491'05 euros, y modificar el secretario judicial la minuta rebajándola a esta misma cantidad, el juez de primera instancia dictó auto el 17 de julio de 2008 estimando en parte la impugnación de los honorarios del abogado Sr. Jeronimo , fijando como cantidad debida por su cliente la de 17.491'05 euros e imponiendo las costas del incidente al propio abogado Sr. Jeronimo .

4º) En el referido dictamen del Colegio de Abogados no se interesaba cantidad alguna en concepto de derechos por la emisión del propio dictamen.

5º) Tras pagar la antigua cliente del Sr. Jeronimo a este la cantidad de 17.491'05 euros, ella misma, defendida por el letrado D. Clemente , interesó se practicara tasación de las costas causadas por dicho incidente, acompañándose minuta de los honorarios del Sr. Clemente por importe de 4.144'56 euros.

6º) Practicada la tasación de costas incluyendo dicha suma en concepto de honorarios del Sr. Clemente , el también letrado Sr. Jeronimo , condenado en costas, los impugnó por excesivos, pidiendo su reducción a 3.196'69 euros, IVA incluido.

7º) La antigua cliente del Sr. Jeronimo y actual cliente del Sr. Clemente , en escrito firmado por este y por su procuradora, se opuso a cualquier reducción de los honorarios del Sr. Clemente .

8º) Interesado el preceptivo informe del Colegio de Abogados de Badajoz, este dictaminó que la minuta del letrado Sr. Clemente era excesiva y que debía reducirse a 551'12 euros más 88'17 euros en concepto de IVA, en total 639'30 euros. En el oficio de remisión del dictamen al Juzgado, firmado por el decano del Colegio de Abogados, se interesaba la inclusión en la tasación de costas del importe de los derechos del propio colegio por la emisión de este dictamen, importe que ascendía a 126 euros.

9º) Tras modificar el secretario judicial la tasación de costas, fijando el importe de la minuta del letrado D. Clemente en 639'30 euros, IVA incluido, el juez de primera instancia dictó auto el 21 de noviembre de 2008 estimando totalmente la impugnación formulada por d. Jeronimo , fijando los honorarios del letrado D. Clemente en la cantidad de 639'30 euros e imponiendo las costas de este incidente, conforme el art. 246.3 LEC , al propio Sr. Clemente , incluyendo en las costas la cantidad de 126 euros interesada por el Colegio de Abogados de Badajoz.

También es hecho probado, mediante certificación de la secretaria del Colegio de Abogados de Badajoz acompañada por D. Jeronimo con su contestación a la demanda de declaración de error judicial, que el Sr. Jeronimo tiene abonada a dicho Colegio la cantidad de 126 euros por el dictamen emitido en el procedimiento de reclamación de honorarios a su propia cliente, abono realizado mediante cargo contra la cuenta corriente del Sr. Jeronimo .

TERCERO .- A la vista de los anteriores hechos probados la demanda de declaración de error judicial ha de ser desestimada por las siguientes razones:

1º) El perjuicio derivado de haberse rebajado los honorarios de D. Clemente , única parte aquí demandante, más de lo interesado en su día por D. Jeronimo , que los había impugnado por excesivos, no ha podido sufrirlo el propio D. Clemente sino, si acaso, su cliente, titular del crédito representado por las costas impuestas a D. Jeronimo , cuya rebaja no influye en la relación interna de prestación de servicios profesionales entre D. Clemente y su cliente ni impide que esta pague al Sr. Clemente los honorarios libremente pactados por su dirección técnica en el incidente. Por tanto el Sr. Clemente carece de acción para pedir la declaración de error judicial por esta razón, ya que tal declaración se orienta a la reclamación de una indemnización (art. 293.1 LOPJ ) por "daños causados en cualesquiera bienes o derechos" (art. 292.1 LOPJ ), y el daño alegado habrá de ser "[e]n todo caso... individualizado con relación a una persona o grupo de personas" (art. 292.2 LOPJ ).

2ª) Quedando como único daño efectivamente sufrido por el demandante Sr. Clemente el derivado de haberse incluido la cantidad de 126 euros entre las costas a pagar por él mismo, no por su cliente, no puede haber infracción del principio de igualdad imputable a la resolución judicial tachada de errónea, es decir al auto de 21 de noviembre de 2008 , sino, si acaso, al Colegio de Abogados de Badajoz por pedir la inclusión de dicha cantidad con ocasión de su dictamen sobre los honorarios del Sr. Clemente y no haberlo hecho con ocasión de su anterior dictamen sobre los honorarios del Sr. Jeronimo , quien por otra parte ha probado haber satisfecho la misma cantidad de 126 euros por el dictamen sobre sus propios honorarios mediante cargo directo en su cuenta corriente.

3ª) Finalmente, en cuanto al error representado por la improcedencia de incluir esa cantidad de 126 euros entre las costas a pagar por el Sr. Clemente , es cierto que la práctica de esta Sala excluye siempre de las costas causadas por los incidentes de impugnación de honorarios de letrado por excesivos las cantidades solicitadas por los Colegios de Abogados en concepto de derechos por la emisión de sus dictámenes, al ser corporaciones de Derecho público que cumplen una obligación legal en un trámite preceptivo. Pero también lo es que la práctica contraria dentro de este mismo Tribunal Supremo, como la de su Sala 2ª en autos, por ejemplo, de 9 y 19 de septiembre de 2005 ( asuntos nº 1244/04 y 3094/02 respectivamente), revela que la materia de que se trata admite diferentes interpretaciones y, por ello, la seguida por el auto del juez de Fregenal de la Sierra de 21 de noviembre de 2008 no puede tacharse de palmariamente errónea o contraria a toda lógica o razón, como se exige para la declaración de error judicial ( SSTS 27-3-93 , 7-2-94 , 22-5-01 , 17-4-02 , 14-11-02 y 14-7-05 , entre otras muchas).

CUARTO .- Conforme al art. 293.1.e) LOPJ procede imponer las costas al demandante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

1º.- DESESTIMAR LA DEMANDA SOBRE DECLARACIÓN DE ERROR JUDICIAL interpuesta por D. Clemente , representado por el procurador D. Luciano Rosch Nadal, en relación con el auto de 21 de noviembre de 2008 dictado por el juez del Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra en incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el procedimiento de reclamación de honorarios de abogado nº 117/2008.

2º.- Imponer las costas al demandante.

3º.- Y devolver las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Juan Antonio Xiol Rios.-Francisco Marin Castan.-Jose Antonio Seijas Quintana.- FIRMADA Y RUBRICADA. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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