Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 474/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 575/2012 de 08 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 474/2012
Núm. Cendoj: 07040370052012100447
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00474/2012
S E N T E N C I A Nº 474
En Palma de Mallorca, a ocho de noviembre de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida como órgano unipersonal por el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ, los autos de Juicio Verbal 468/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de MANACOR, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 575/2012, entre partes, de una como demandada apelante, Dª. Tatiana y Dª. Marí Juana , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA CLARA SIQUIER ASTRAY y asistidas por el Letrado D. ANTONI GOMÀ I DALMASES; y de otra, como parte actora apelada, la entidad SANITARIA BALEAR SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO CABOT LLAMBÍAS y asistido por el Letrado D. LUIS MORAGUES CARRATALÁ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Magistrada-Juez stta. del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor, se dictó Sentencia nº 97/12 en fecha 6 de junio de 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Riera en nombre y representación de la entidad SANITARIA BALEAR S.A. contra Dª. Tatiana y contra Dª. Marí Juana , debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.334,72 €), más los intereses legales a contar desde la fecha de la sentencia y costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Por la parte demandada se recurrió dicha Sentencia en apelación y, seguido el recurso por sus trámites, quedaron las actuaciones conclusas para dictar la presente resolución.
TERCERO.- Se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución y de su complejidad.
Fundamentos
PRIMERO.- Formulada demanda sobre reclamación de cantidad por parte de la entidad "Sanitaria Balear, S.A.", contra Dª. Tatiana , previo desistimiento frente a Dª. Marí Juana , fue contestada y opuesta en el acto de la vista celebrada el día 10 de octubre de 2011; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 6 de junio de 2012 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Riera en nombre y representación de la entidad SANITARIA BALEAR S.A. contra Dª. Tatiana y contra Dª. Marí Juana , debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.334,72 €), más los intereses legales a contar desde la fecha de la sentencia y costas del procedimiento".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la demandada, alegando que no asumió por escrito el importe de las dos prótesis, ni otros gastos o servicios injustificados; que las dos unidades de Nexus-3 tienen un valor de mercado de 140,- Euros, y no de 3.334,72 Euros; que la Sra. Marí Juana no asumió pago alguno; y que sus datos personales no son los recogidos en el documento nº 5; por todo lo cual interesa que "se dicte sentencia que, estimando el recurso de apelación, revoque la de instancia, y declare la plena estimación de la demanda, condenando al demandado, con expresa imposición de las costas de primera y segunda instancia a la adversa" .
La representación procesal de la entidad "Sanitaria Balear, S.A." se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el material "NX3" no tiene ninguna relación con el implantado en la rodilla a la Sra. Tatiana , sino que fueron "Nexus IC Paste de 3cc"; que la Sra. Marí Juana debe responder solidariamente al haber suscrito el documento de "solicitud de ingreso y compromiso de pago" (nº 4) de gastos clínicos, medicación, cobertura médica y quirúrgica, y demás servicios; por todo lo cual interesa que "se dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la Sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la adversa" .
La demanda fue presentada el día 15 de febrero de 2011 , correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Capital, que declaró la falta de competencia territorial y a la vez, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Manacor, por Auto de 20 de abril de 2011 ; y en fecha 7 de octubre , la entidad demandante desistió del procedimiento contra Dª. Marí Juana (f. 46 de autos), y lo prosiguió exclusivamente contra Dª. Tatiana ; y que fue reiterado en el acto de la vista; y, sin embargo, tal desistimiento no se tradujo en la resolución final, ahora impugnada; a la vez que deviene inútil la decisión sobre el compromiso de pago, de forma solidaria, y del reconocimiento de deuda, en tanto que la parte demandada solicita la libre absolución de ambas (f. 48 -Acta de la Vista-). Sin embargo, en el acto de la vista celebrada el día 10 de octubre , la actora alegó, extemporáneamente, que no desistía frente a Dª. Marí Juana , pero a la vista de las manifestaciones efectuadas por la parte demandada, fue causante de efectiva indefensión a ésta última.
SEGUNDO.- Resulta indiscutido que la demandada, Dª. Tatiana , fue intervenida quirúrgicamente, es la "Clínica Rotger", de artrodesis en sus rodillas; que los gastos diversos y derivados de la misma fueron abonados por la Cía. aseguradora "Axa"; que las prótesis no estaban cubiertas por la póliza concertada entre ésta y la Sra. Tatiana , según comunicación de la aseguradora (dtº 3). En definitiva, que la actora ha prestado los servicios y las asistencias médico-hospitalarias a la demandada, y en la Clínica indicada, recogidos en la factura abonada por "Axa" (dtº 1 de autos), y que la demandada es la beneficiaria de los mismos; y sin que afecte a la demandante los pactos, coberturas, etc, entre aseguradora y asegurado, por los cuales debe ser resarcida de su importe, incluido el coste de todos los materiales utilizados, y necesarios desde el prisma médico.
La entidad demandante ha acreditado cabalmente tanto el tipo y modelo del material protésico, implantado en las rodillas, como su precio; en concreto, dos unidades "Nexus-IC-Paste 3- CC", a razón de 1.667,36 Euros cada una (dtº 2 ), en virtud de lo prevenido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , relativo a la carga, facilidad y disponibilidad probatorias.
Por el contrario, la demandada alega que el "Nexus-3" es un tipo de cemento, y no una prótesis, de coste 77,- Euros/unidad, por lo que la demandante intenta cobrar por "veinte veces más".
Con todo, el "Nexus" se utiliza en operaciones o intervenciones dentales, y en el caso no se utilizó el producto "NX3" como cemento definitivo y de resistencia de fijación, y la parte demandada siquiera menciona el tipo aplicado; y no consiste aquél en una prótesis de rodilla sino para tratamientos dentales, lo que es incompatible con las características y utilidad de las prótesis colocadas por la actora "Nexus-IC-Paste 3-cc" como indica la factura. De lo contrario, y de seguir la tesis desplegada por la parte demandada, hubiera sido inútil la colocación de tornillos y placas, precisamente no objetado ni impugnado por la parte demandada. Consiguientemente, resulta justificado el concepto e importe facturados por la actora, a tenor del producto utilizado en la intervención (artrodesis) de rodilla.
TERCERO.- La estimación parcial del recurso, y correlativamente de la demanda, por previo desistimiento respecto de Dª. Marí Juana , impiden hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas, en ambas instancias, en estricta aplicación de los principios objetivo y de causalidad, y conforme a lo prevenido en los arts. 398 , 395 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a lo precedentemente expuesto,
Fallo
1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Tatiana y Dª. Marí Juana , contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor , en los autos de Juicio Verbal nº 468/2011, a los que se acumularon los nº 160/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Capital; de los que dimana el presente Rollo de Sala; cuya resolución se revoca parcialmente; y en su virtud,
2º) Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francisca Riera Servera, en representación de la entidad "Sanitaria Balear, S.A.", condeno a Dª. Tatiana a abonar a la actora la cantidad de 3.334,74 Euros , más sus intereses legales desde la fecha de la resolución impugnada.
Absuelvo a Dª. Marí Juana de todos los pedimentos deducidos en su contra.
No cabe hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la instancia.
3º) No procede hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
