Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 474/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1195/2011 de 04 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 474/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100212
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00474/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1195/2011
Autos nº: 77/2011
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid
P. Apelante: D. Fructuoso
Procurador: DÑA. MILAGROS DURET ARGÜELLO
P. Apelada: DÑA. Belinda
Procurador: DÑA. RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCÍA
Ponente: Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
S E N T E N C I A Nº 474
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a 4 de mayo de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 77/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Fructuoso , representado por la Procuradora DÑA. MILAGROS DURET ARGÜELLO; y de otra, como parte apelada, DÑA. Belinda , representada por la procuradora DÑA. RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCÍA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 8 de junio de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Belinda , representada por el Procurador Raquel Sánchez María García, contra Fructuoso , representado por la Procuradora Milagros Duret Argüello, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Fructuoso contra Belinda , debo absolver y absuelvo a ambas partes de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda y en el escrito de demanda reconvencional, respectivamente; declarando no haber lugar a la modificación instada."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Fructuoso , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 26 de octubre de 2.011 se señaló el día 18 de abril de 2.012 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso no concurren datos suficientes e inequívocos que acrediten la imposibilidad económica del demandado para hacer frente a la prestación económica pactada y sancionada en Sentencia de Divorcio; pues se tratan de simples alegaciones y afirmaciones de parte, carentes de la cobertura probatoria suficiente que se exige teniendo en cuenta el bien jurídico protegido y según el procedimiento instado de modificación de medidas definitivas.
Por todo ello debe ser desestimada la pretensión de la recurrente, como demandado en el procedimiento instado.
SEGUNDO.- No obstante de lo expuesto anteriormente, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, das las circunstancias concurrentes y flexibilidad permitida en la materia
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fructuoso , representado por la Procuradora DÑA. MILAGROS DURET ARGÜELLO, contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 93 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 77/2011; seguido con DÑA. Belinda , representada por la Procuradora DÑA. RAQUEL SÁNCHEZ-MARÍN GARCÍA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
