Sentencia Civil Nº 474/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 474/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 556/2013 de 25 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 474/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100458

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00474/2013

Sección Cuarta

Rollo de Sala 556/2013

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de julio del año dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Medidas sobre Menores en procedimiento de Familia que con el número 1464/12 en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Tres (Familia 1) de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Jeronimo , representado por el Procurador Sr. Páez Navarro y defendido por el Letrado Sr. López Pérez, ambos del turno de oficio, y como demandada y ahora apelada D.ª Genoveva , representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Valera. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de marzo de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Páez Navarro, en nombre y representación de don Jeronimo , contra Genoveva , debo adoptar las siguientes medidas en relación a las menores Palmira y Vicenta : - Se atribuye la guarda y custodia de las hijas comunes, Palmira y Vicenta , a la madre, siendo la patria potestad compartida. - Se establece una pensión por alimentos de 150 euros mensuales para cada una de las dos hijas que deberá abonar el padre a la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que aquélla designe, y debidos desde el uno de agosto de 2012. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización abril de 2014). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. - Se establece un régimen de visitas a las niñas a favor del padre consistente en: - Hasta el final de las vacaciones escolares de Navidad de 2013 las verá los martes y jueves desde las 17:00 a las 19:00 horas. Asimismo estará con sus hijas todos los fines de semana, en uno los sábados en un fin de semana y en otro los domingos, en el siguiente, desde las 11:00 a las 19:00 horas, así como los festivos intersemanales alternos en el mismo horario. Durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa-Fiestas de Primavera y verano, las verá los días alternos desde las 11:00 a las 19:00 horas. La entrega y recogida de las menores se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el Colegio y podrá llevarse a cabo por el padre o cualquier persona por él autorizada. - A partir del inicio de las clases tras las vacaciones de Navidad de 2013, las verá los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes a las 20:00 horas del domingo (adelantándose o retrasándose un día la recogida o la entrega respectivamente si el viernes o el lunes son festivos), así como la mitad de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa-Fiestas de Primavera, alternándose anualmente en cuanto a la elección de la mitad de cada periodo, eligiendo en los años pares el padre y la madres en los impares, así como todos los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Los festivos intersemanales y puentes se repartirán de forma alterna (entrega a la salida del colegio del día anterior al festivo y devolución a las 20:00 horas del día festivo). La entrega y recogida de las menores se llevará a cabo en su domicilio habitual, salvo que proceda hacerlo en el colegio y podrá llevarse a cabo por el padre o cualquier persona por él autorizada. Y todo ello sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Jeronimo , solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes se han opuesto al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 556/13 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 25 de junio de 2013 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Jeronimo plantea demanda contra D.ª Genoveva y el Ministerio Fiscal, para que se fijen determinadas medidas sobre la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad que tiene con la demandada, pidiendo que la custodia se atribuya a la madre, un amplio régimen de estancias y comunicaciones entre el padre y las menores y una pensión de alimentos a cargo del padre de 40 € al mes por cada niña.

La demandada contesta poniendo de relieve que el padre no conoce a las niñas, por haberse desentendido de las mismas desde su nacimiento, por lo que propone un régimen de estancias restringido, y como alimentos solicita la cantidad de 250 € para cada una.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se atribuye a la madre la guarda y custodia de las menores, se fija un régimen progresivo de estancias y comunicaciones del padre y las menores y se señala una pensión de alimentos a cargo del padre de 150 € al mes (mínimo vital) para cada una de las menores. No se imponen costas.

Contra la misma plantea recurso de apelación el actor inicial, denunciando error en la valoración de las pruebas, señalando que sus únicos ingresos derivan de la prestación de desempleo (antes 294Ž54 € mensuales y ahora 206Ž17 €) y que tiene otras cargas familiares (una pensión de alimentos a cargo de otro hijo matrimonial y el pago de la hipoteca de su vivienda), por lo que interesa que se reduzca a 75 € al mes por cada menor.

Del recurso se dio traslado a las restantes partes, y tanto el Ministerio Fiscal como la madre se han opuesto al mismo, señalando el carácter de mínimo vital que tiene la pensión establecida.

SEGUNDO.- Cuestiona el recurrente el importe de los alimentos fijados a favor de las dos hijas, porque no los considera proporcionales a sus recursos económicos, dado que sólo tiene una mínima prestación por desempleo, de 294Ž54 € al mes, inferior incluso al importe de las pensiones fijadas (300 €) y que recientemente se ha reducido a 206Ž17 €, aparte de soportar otras cargas, como la pensión de alimentos de otro hijo y el pago de la hipoteca de 350 € al mes, por todo lo cual pide que, teniendo en cuenta los escasos gastos de las menores, dada su edad, se fije en 75 € al mes la pensión de cada una de ellas.

Como tiene señalado esta misma Sala (así sentencias de 25 de octubre y 27 de diciembre de 2012 y 4 de julio de 2013 ), 'debe señalarse que la obligación de alimentos del padre a sus hijos tiene una especial dimensión, no sólo jurídica, sino ética, y que la propia Constitución, en su artículo 39 , establece la obligación de los padres de asistir de una manera integral a sus hijos menores. Este carácter preferente de la obligación de prestar alimentos es un dato esencial a tener en cuenta a la hora de determinar la proporcionalidad entre la capacidad económica del obligado a prestarla y el importe de la misma, pues no se puede equiparar al resto de obligaciones que tiene cualquier persona, lo que obliga a priorizar su atención, frente a cualquier otra'.

En igual sentido la sentencia de esta Sección de 4 de octubre de 2012 señalaba: 'Estamos ante una obligación básica, la de alimentos de los hijos menores, y en el cumplimiento de la misma se exige un especial rigor y esfuerzo a los obligados a prestarla, por lo que las dificultades que puedan tener para hacerle frente deben ser superadas con una singular aplicación por los obligados.'

Por otro lado, la proporción entre las necesidades del alimentante y los medios del o de los obligados a prestar alimentos, es el criterio que se ha de tener en cuenta para fijar su cuantía concreta, tal y como establece el art. 146 CC . Como tanto la madre como el padre vienen obligados a prestar simultáneamente alimentos ( art. 144.3º CC ), se ha de repartir entre ellos el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo ( art. 145, párrafo 1º, CC ).

En el presente caso la sentencia parte de que la madre tuvo ingresos durante el año 2011, mientras que el padre recibe una prestación de desempleo de escasa cuantía, pero es titular de un automóvil y una motocicleta, con seguros en vigor, y del 50 % de una vivienda, lo que acredita una capacidad de obtener recursos que no se corresponde con lo que dice ingresar. Aparte de ello, aunque sea cierto que se encuentra en una delicada situación financiera, no puede oponer sus deudas para disminuir los derechos alimentarios de sus hijas menores de edad, y debe ajustar su economía dando preferencia a su obligación esencial.

Por todo lo cual debe desestimarse el recurso al resultar acertado el pronunciamiento sobre el importe de los alimentos en base a los datos referidos en la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que, conforme al baremo orientativo publicado recientemente por el Consejo del Poder Judicial, cuando el obligado al pago de la pensión tenga ingresos inferiores a 700 € al mes, el importe de los alimentos se fijará atendiendo al mínimo vital que se venga aplicando en la región donde residan los alimentistas, que en el presente caso, como ha señalado acertadamente la sentencia de primera instancia, es de 150 € al mes para cada hijo.

Es deber del padre prestar alimentos (en sentido amplio) a sus hijos menores de edad y priorizar esa obligación sobre las restantes, incluso sobre sus propias necesidades, y por ello la Sala entiende que no hay razones para reducir la ajustada cantidad fijada por la sentencia.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso, procede hacer expresa imposición de las costas al apelante, tal y como establece el artículo 398.1 LEC .

VISTOS los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Páez Navarro, en nombre y representación de D. Jeronimo , contra la sentencia dictada en el juicio de medidas sobre hijos en proceso de familia seguido con el número 1464/12 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia 1) de Murcia, y estimando la oposición al recurso sostenida por el Ministerio Fiscal y por el Procurador Sr. Castillo Gómez, en nombre y representación de D.ª Genoveva , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que caben los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga), conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ , y justificar el pago de la tasa, según la Ley 10/2012, para su admisión, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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