Sentencia Civil Nº 474/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 474/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 425/2014 de 17 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 474/2014

Núm. Cendoj: 07040370042014100466

Núm. Ecli: ES:APIB:2014:2277

Núm. Roj: SAP IB 2277/2014

Resumen:
GUARDA Y ACOGIMIENTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00474/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCION CUARTA
Rollo: RECURSO DE APELACION 425 /2014
SENTENCIA NUM. 474/14
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Álvaro Latorre López
MAGISTRADOS
Dña. Maria Pilar Fernández Alonso
D. Miguel Álvaro Artola Fernández
Palma de Mallorca, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,
juicio Modificación de Medidas definitivas de divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de
Palma de Mallorca, bajo el nº 679/2013 , Rollo de Sala nº 425/2014 , entre partes, de una como demandante-
apelante, don Florentino , representado por la Procuradora Sra. Catalina Fuster Riera, y de otra, como
demandada-apelada , doña Montserrat , representada por el Procurador Sr. Onofre Perelló Alorda, asistidas
de sus respectivos letrados, Dª Lucía Pérez Vich y Dª Catalina Riera Femenías.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Maria Pilar Fernández Alonso.

Antecedentes


PRIMERO .- Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca, en fecha 12-5-2014, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Catalina Fuster en nombre y representación de D. Florentino contra Dª Montserrat debo acordar y acuerdo haber lugar a la modificación de las medidas en su día acordadas en convenio regulador de divorcio en el sentido siguiente: a) Se fija en 1500 euros mensuales la cantidad con la que el padre deberá contribuir a los alimentos de los hijos del matrimonio, cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC. b) Se deja sin efecto la pensión compensatoria fijada a favor de la hoy demandada. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.'

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada escrito de oposición y, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusas para sentencia.



TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.


PRIMERO .- La sentencia dictada en primera instancia, estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por el señor Florentino fijó en 1.500 euros mensuales la cuantía de la pensión de alimentos de los dos hijos del matrimonio y dejo sin efecto la pensión compensatoria fijada en su día a favor de la esposa demandada.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por el padre actor mostrando su disconformidad con la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, considerando que es desproporcionada en relación con su actual situación económica, que le impide abonarla interesando sea establecida en la cuantía de 500 euros al mes para los dos hijos.



SEGUNDO. - Como es sabido las medidas acordadas en los procesos de separación, divorcio así como las paterno filiales pueden ser modificadas cuando se produzca una modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su adopción, siempre y cuando la modificación sea sustancial, esto es relevante, estable o permanente sobrevenida por causas ajenas al solicitante y no imputable al mismo tal y como resulta de lo dispuesto en el Art. 775 lec , incumbiendo al que la alega, esto es, en nuestro caso al actor la prueba de la misma.

En el caso que nos ocupa las partes suscribieron un convenio regulador de divorcio en fecha 20-12-2004, homologado por sentencia dictada el día 26-1-2006 .

En dicho convenio se acordó que el padre contribuiría como pensión de alimentos a favor de sus hijos con la cantidad de 1.500 euros al mes actualizables anualmente.

La esposa percibirá como pensión compensatoria la mitad indivisa de la vivienda familiar, en los términos en que se especifican en las estipulaciones segunda y novena del convenio.

En concepto de pensión compensatoria para la esposa, el Sr. Florentino se hará cargo mensualmente de la mitad de la cuota del préstamo hipotecario concertado con el BBVA, en la actualidad 444 euros mes (mitad cuota hipotecaria) que grava la vivienda familiar referida hasta su cancelación en fecha 30/6/2017.

En esa época el padre señor Florentino disfrutaba de una holgada situación económica como empresario de éxito y socio único de la entidad Electro Muntatges Electrics de Mallorca S.L., y socio de la entidad Electro I Ferrer Inversiones S.L. y su esposa trabajaba como profesora. Los dos hijos del matrimonio, llamados Ramón y Angelina nacidos el NUM000 -1994 y NUM001 -1996 respectivamente, acudían al colegio concertado Pio XII donde utilizaban el comedor escolar y realizaban actividades extraescolares.

La madre demandada continúa trabajando como profesora con un salario de unos dos mil cien euros al mes mas dos pagas extras.

La hija Angelina , acude en la actualidad al instituto Ramón LLull y el hijo, Ramón , va a la universidad cursando estudios de Matemáticas en la Politécnica de Barcelona, decisión esta de trasladarse a estudiar a otra provincia en la que su padre no tuvo intervención ni conocimiento previo. En Baleares existe la carrera de matemáticas y puede cursarse en la UIB.

La sentencia de primera instancia reconoce que aun cuando la actual situación del actor se debe a una mala gestión de sus negocios, no lo es menos que su situación actual no le permite hacer frente a las obligaciones que tiene contraídas, ni a los propios gastos personales, no habiendo quedado acreditado, ni minimamente, por otra parte, que obtenga dinero en negro, ni que haya montado otra empresa con el señor Jesús Manuel , tal como los dos hijos del matrimonio y el cuñado de la demandada manifestaron en juicio.

Por este motivo la Juez a quo, ante la imposibilidad del actor para seguir abonando la pensión compensatoria estima en parte la demanda y la deja sin efecto.

Este pronunciamiento de la sentencia es firme al no haber sido combatido por la demandada.

Creemos que precisamente por la acreditada e indiscutida modificación de las circunstancias económicas del actor y el empeoramiento de las mismas en la actualidad en relación con la situación existente cuando se firmo el convenio regulador, que no solo debe dejarse sin efecto la pensión compensatoria, sino también rebajar la pensión de alimentos de los dos hijos.

Esta rebaja también la realiza la sentencia apelada, pues establece para dicho concepto la misma cuantía de 1500 euros establecida en el año 2005, pero a la luz de la delicada situación económica del padre, reconocida por la propia sentencia, y visto que el gasto que supone la estancia del hijo Ramón en Barcelona es prescindible, pues la carrera elegida se puede cursar en la UIB, entendemos, que sin apartarnos de la regla de proporcionalidad, es procedente fijar dicha pensión de alimentos en la suma de 900 euros al mes, a razón de 450 euros por hijo, cantidad que el padre debe satisfacer aun cuando ello le suponga un importante esfuerzo económico, pues las obligaciones alimenticias de los hijos deben ser satisfechas con prioridad a otras de contenido económico que puedan afectar a dicho progenitor.

La pensión así establecida deberá ser satisfecha por el padre a partir de la fecha de la presente

Fallo



TERCERO.- Que con respecto a las costas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 394 de la Lec ., al ser parcial la estimación de la demanda no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia, como así se resolvió ya en primer grado jurisdiccional, ni tampoco en lo que se refiere a las de esta alzada, en virtud de lo establecido en el artículo 398.2 del mismo texto legal , al estimarse parcialmente el recurso deducido.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS 1 ) ESTIMANDO PARCIALMENTE el RECURSO DE APELACION interpuesto por la Procuradora Sra.

Catalina Fuster Riera, en nombre y representación de don Florentino , contra la sentencia de fecha 12-5-2014 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos Juicio Modificación de Medidas definitivas de divorcio de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS PARCIALMENTE en los siguientes extremos: Se deja sin efecto el pronunciamiento a) del fallo y en su lugar acordamos fijar en 900 euros al mes la cuantía de la pensión de alimentos para los dos hijos de los litigantes, a razón de 450 # por hijo, pagaderos y actualizables en la forma dicha por la sentencia recurrida, cuyos restantes pronunciamientos se confirman.

2) No se hace especial pronunciamiento sobre costas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente Juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado DÑA. Maria Pilar Fernández Alonso, Ponente que ha sido, en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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