Última revisión
29/09/2006
Sentencia Civil Nº 475/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 458/2006 de 29 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Nº de sentencia: 475/2006
Núm. Cendoj: 46250370112006100399
Núm. Ecli: ES:APV:2006:3367
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0002850
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000458/2006- R -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000217/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA
Apelante/s: Dª María Purificación .
Procurador/es.- .
Apelado/s: Dª Erica .
Procurador/es.- PILAR IBAÑEZ MARTI.
SENTENCIA Nº 475/2006
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados/as
Dña. Susana Catalán Muedra
D. Alejandro Gimenez Murria
===========================
En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil seis
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de Juicio Verbal Nº 217/2005, promovidos por Dª María Purificación contra Dª Erica sobre "Acción negatoria de servidumbre", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Purificación , representado por el Procurador D/Dña. y asistido del Letrado D/Dña. ALFREDO REIG CAPUZ contra Dª Erica , representado por el Procurador D/Dña. PILAR IBAÑEZ MARTI y asistido del Letrado D./Dña. MANUEL BALAGUER ROIG.
Antecedentes
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE LLIRIA, en fecha 21-02-06 en el Juicio Verbal - 000217/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda instada por la Procuradora Mª LUZ NAVARRO MORATO en nombre y representación de Dª María Purificación absolviendo a Dª Erica representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ de las pretensiones ejercitadas en su contra. Todo ello, con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª María Purificación , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª Erica . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27-09-06 .
TERCERO.-
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, que se completan como a continuación se expone:
PRIMERO.-
Se recurre la Sentencia dictada, desestimatoria de la demanda formulada, por la parte actora sosteniendo de nuevo ante esta alzada el carácter privativo del muro de cerramiento de su vivienda, el cual ha sido invadido hasta la mitad de su espesor por la parte demandada.
SEGUNDO.-
Y el recurso necesariamente ha de ser desestimado, considerando los acertados razonamientos que llevan al Juzgador de Primera Instancia al pronunciamiento desestimatorio de la demanda, que se dan aquí por reproducidos sin necesidad de consignarlos de nuevo para evitar innecesarias reiteraciones, debiendo hacer hincapié en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 572 del Código civil , se presume la servidumbre de medianería, mientras no haya título o signo exterior, o prueba en contrario, entre otros, en las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación, y en la paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo. Y de la prueba practicada resulta no sólo la falta de acreditamiento del sostenido por el ahora apelante carácter propio de la pared de separación de los inmuebles, sino la cumplida probanza (pericial practicada) de que elementos esenciales de la vivienda de la demandada cargan sobre el muro, e incluso (testifical del albañil que ha ejecutado las obras de colocación de la valla metálica apoyada sobre la pared) que sobre tal pared ya se hallaba colocada una obra anterior, limitándose a quitar la obra vieja y sustituirla por la nueva. Y siendo medianero el muro, no invadiendo la obra apoyada encima el 50% del espesor del muro correspondiente a la actora, y habiendo, pues, usado de la medianera la demandada sin extralimitarse en el ejercicio del derecho que le concede el artículo 579 del Código civil ni impedido el uso común de la pared, el recurso, necesariamente, ha de decaer.
TERCERO.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer al apelante las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.-
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María-Luz Navarro Morato, en nombre y representación de doña María Purificación , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Lliria el 21 de febrero de 2006 en el Juicio verbal 217/05.
SEGUNDO.-
Confirmar íntegramente dicha resolución.
TERCERO.-
E imponer al apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 5 y 19 de julio de 2005, 18 de octubre de 2005, 21 de febrero de 2006 , 21 y 28 de marzo de 2006 y 18 de abril de 2006.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
