Sentencia Civil Nº 475/20...re de 2007

Última revisión
12/11/2007

Sentencia Civil Nº 475/2007, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 504/2007 de 12 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 475/2007

Núm. Cendoj: 10037370012007100480

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00475/2007

S E N T E N C I A NÚM.- 475 /2007

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.-504/07 =

Autos núm.-180/06 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral =

de la Mata =

========================================

En la Ciudad de Cáceres doce de Noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- del Juzgado de 1ª Instancia núm.-, siendo parte apelante la parte actora Técnica Europea de Calefacción y Climatización S.L., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ocampos Marcos, no habiéndose personado en esta alzada y como parte apelada, el demandado DON Alonso , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra Hernando Paniagua, no habiéndose personado en la presente alzada, transcurrido el término de emplazamiento que le fue conferido, y defendido por el Letrado Sr.Cerro Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Navalmoral de la Mata de en los Autos núm.180/06- con fecha 17 de abril de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ..." Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Técnica Europea de Calefacción y Climatización contra D. Alonso debo condenar y condeno al demandado a abonar al acto la cantidad de 4.000 ?, sin imposición de costas".

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Noviembre de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia en tanto no se opongan y contradigan a los que a continuación exponemos.

PRIMERO.- La representación procesal de la entidad mercantil "Técnica Europea de Calefacción y Climatización, formula demanda frente a Don Alonso en reclamación de 4.252 ?, importe pendiente del pago de la compraventa de 4 radiadores eléctricos y dos mandos programados, más los intereses pertinentes. La representación procesal de la parte demandada se allana parcialmente a la demanda en cuanto a la entrega e instalación de los 4 radiadores eléctricos contratados y recepcionados, pero paga únicamente la suma de 4.000 euros solicitando se dicte sentencia rechazando las pretensiones de la actora no comprendidas en el allanamiento sin hacer expresa condena en las costas causadas.

Así las cosas, el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Navalmoral de la Mata en fecha 17 de abril de 2007 dicta sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando al demandado a abonar al actor la suma de 4.000 euros, sin imposición de costas. La representación de la parte actora disiente del fallo de la sentencia en la instancia e invoca como motivo de oposición el de " error del Juez de instancia en dos extremos que analizaremos seguidamente".

SEGUNDO.- El primer punto de discrepancia es el del error por incongruencia omisiva entre el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia y el fallo, respecto al devengo y condena de los intereses legales.

Efectivamente en el Fundamento Jurídico segundo de la sentencia de instancia se dice que en el suplico de la demanda se refiere a los intereses legales pertinentes, pero que no especificando en que consisten estos intereses, ni tampoco en los hechos ni en los fundamentos de la demanda, estos no pueden ser otros que los intereses del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los intereses de mora procesales y dispone: "desde que fueron dictadas en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero liquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la Ley".

El motivo de oposición no puede tener acogida por la Sala y la razón de ello es, de una parte el hecho de que en los fundamentos jurídicos de la demanda no se haga ninguna referencia a la reclamación de tales intereses. Y en todo caso porque si bien en el suplico de la demanda se alude a los intereses legales pertinentes estimando que son los del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como en el caso que nos ocupa el demandado ha acreditado que consignó la cantidad que debía y la puso a disposición de la entidad actora en CAJA DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE NAVALMORAL DE LA MATA en fecha anterior a que se dictase la sentencia en instancia, en concreto el 18 de enero de 2007, da lugar a que no se puedan devengar tales intereses. De ahí que siendo correcta la decisión al respecto tomada por el juzgador de instancia, hace que este primer motivo de oposición deba decaer.

TERCERO.- Una segunda cuestión a dilucidar es que el Juez de instancia no se haya pronunciado sobre las costas procesales. Debemos recordar que la condena en costas en los supuestos de allanamiento vienen regulados en el articulo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone: "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la inclusión de costas salvo que el Tribunal razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente o justificado de pago, o si se hubiese dirigido contra él demanda de conciliación".

En el caso presente la decisión adoptada por el juzgador de instancia de no pronunciarse sobre las costas no es otra que no se ha acreditado que el burofax recibido por la esposa del demandado sea el que se adjunta a la demanda como documento numero 7. Es de tener en cuenta que si bien en dicho burofax no consta el sello de correo ello obedece a que fue transmitido vía "on line" desde las propias oficinas de la entidad actora a virtud de la existencia de un contrato de servicios. Sin embargo se adjunta al recurso como documento anexo una certificación de LOS SERVICIOS CENTRALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE BARCELONA, de fecha 27 de Junio de 2007 donde se acredita que el burofax de remisión extrajudicial que se adjuntó a la demanda fue precisamente el que se entrego a la esposa del demandado. Por tanto existiendo tal requerimiento extrajudicial, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del articulo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , necesariamente habrá de considerarse que existió mala fe por parte del demandado que consciente de lo que debía a la entidad actora, tuvo la oportunidad y debió de darle una satisfacción extrajudicial que no hizo lo que motivo que para la defensa de sus intereses la entidad actora tuviera que poner en marcha un procedimiento judicial del que se devengan una serie de perjuicios económicos que naturalmente habrán de ser soportados por la parte demandada. Ello nos lleva a que este segundo motivo de oposición haya de seguir una serie contraria al primero y tenga acogida por la Sala.

CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora, y revocación de la sentencia en la forma que se dirá, sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil TECNICA EUROPEA DE CALEFACCION Y CLIMATIZACION S.L. frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Navalmoral de la Mata de fecha 17 de abril de 2007 , en los autos 180/06 de los que este rollo dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia de instancia en el único particular de condenar al demandado en las costas causadas en la primera instancia y sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las de esta alzada.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha,, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el Rollo de Sala. Certifico.

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