Sentencia Civil Nº 475/20...re de 2009

Última revisión
28/10/2009

Sentencia Civil Nº 475/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 615/2009 de 28 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREZ SAN FRANCISCO, LORENZO

Nº de sentencia: 475/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00475/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 615 /2009

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1247 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Olga

PROCURADOR: RAMON DIAZ PORGUERES

APELADO: Mariano

PROCURADOR: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Olga representada por el Procurador Sr. Díaz Porgueres y de otra, como apelado demandado DON Mariano representado por el Procurador Sr. García Sevilla, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 16 de diciembre de 2008 , se dictó sentencia y con fechas 4 de febrero de 2009 y 2 de marzo de 2009 se dictaron autos de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Mariano , frente a D. Olga , condenando expresamente a la demandada al desalojo de la vivienda sita en la calle Pico de los Artilleros nº 114, bajo B de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican de forma voluntaria.

Las costas han de imponerse al demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Condeno al demandado al pago de las costas de este proceso".

"PARTE DISPOSITIVA: Se subsana la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009, dictada por este Juzgado , en los presentes autos suscitados por el Procurador D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA, en nombre y representación de D. Mariano , frente a Dña. Olga , en el sentido de hacer constar que en el Antecedente de Hecho primero de la Sentencia y en su fallo se ha modificado el orden correcto de los apellidos del actor, siendo el nombre correcto del mismo el de Mariano , y que el desahucio lo es por precario".

"PARTE DIPOSITIVA: Se subsana EL AUTO DE FECHA CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, dictada por este Juzgado , en los presentes autos suscitados por el Procurador D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA, en nombre y representación de D. Mariano , frente a Dª. Olga , en el sentido de hacer constar que EN LA PARTE DISPOSITIVA DEBE CONSTAR QUE SE SUBSANA LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2008 ".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de octubre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00475/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 615 /2009

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1247 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Olga

PROCURADOR: RAMON DIAZ PORGUERES

APELADO: Mariano

PROCURADOR: FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Olga representada por el Procurador Sr. Díaz Porgueres y de otra, como apelado demandado DON Mariano representado por el Procurador Sr. García Sevilla, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 16 de diciembre de 2008 , se dictó sentencia y con fechas 4 de febrero de 2009 y 2 de marzo de 2009 se dictaron autos de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Mariano , frente a D. Olga , condenando expresamente a la demandada al desalojo de la vivienda sita en la calle Pico de los Artilleros nº 114, bajo B de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican de forma voluntaria.

Las costas han de imponerse al demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Condeno al demandado al pago de las costas de este proceso".

"PARTE DISPOSITIVA: Se subsana la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009, dictada por este Juzgado , en los presentes autos suscitados por el Procurador D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA, en nombre y representación de D. Mariano , frente a Dña. Olga , en el sentido de hacer constar que en el Antecedente de Hecho primero de la Sentencia y en su fallo se ha modificado el orden correcto de los apellidos del actor, siendo el nombre correcto del mismo el de Mariano , y que el desahucio lo es por precario".

"PARTE DIPOSITIVA: Se subsana EL AUTO DE FECHA CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, dictada por este Juzgado , en los presentes autos suscitados por el Procurador D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA, en nombre y representación de D. Mariano , frente a Dª. Olga , en el sentido de hacer constar que EN LA PARTE DISPOSITIVA DEBE CONSTAR QUE SE SUBSANA LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2008 ".

SEGUNDO.- Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de octubre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Olga contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid en el Juicio Verbal nº 1247/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Olga contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid en el Juicio Verbal nº 1247/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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